Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2021-S3 Sucre, 7 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 38396-2021-77-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 26 de enero de 2021, cursante de fs. 313 a 320, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Fernando Reque Rodal contra Patricia Torrico Ortega y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Zulema Almanza Salvatierra, Secretaria de la indicada Sala.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 16 y 22 de diciembre de 2020, cursante de fs. 164 a 179 vta.; y, 188, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de estafa, manipulación informática, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, a través de memorial de 28 de febrero de 2020 presentado el 2 de marzo de igual año, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, misma que fue declarada infundada mediante Auto de 17 de julio de ese año, pronunciada por los Vocales ahora accionados.
El 2019 se inició juicio oral, público y contradictorio contra su persona, por los delitos señalados precedentemente, mismos que hubiera cometido en el ejercicio de sus funciones como Gerente Regional de la empresa Tropical Tours Limitada (Ltda.), labores que desempeñó del 8 de junio de 2008 hasta el 25 de septiembre de 2014; sin embargo, en dicho juicio no se probaron las irregularidades denunciadas, siendo absuelto por los delitos de acción pública, bajo el argumento de que en su calidad de Gerente Regional de la referida empresa procedió a realizar la emisión de boletos aéreos, efectuando el cobro directo de esos y con la finalidad de burlar los controles internos instruyó a "Amilcar Camacho" que proceda a manipular el sistema contable "SAP", para así asociar boletos aéreos a cuentas corporativas de otros clientes, presentando como prueba un informe administrativo desarrollando entre el 2008 al 2014; empero, mediante el certificado de la empresa "SABRE" se acreditó que su persona estaba inhabilitado a partir del 25 de septiembre de 2014, sin poder tener acceso al sistema; puesto que ya no contaba con un vínculo laboral, probando de esa manera que los supuestos hechos delictivos que le fueron atribuidos, conforme refieren las acusaciones planteadas contra su persona, se perpetraron desde el 8 de junio de 2008 al 25 de septiembre de 2014, oportunidad en la que cesó sus funciones en ese cargo, ya que no pudo ingresar a instalaciones de la indicada empresa y menos tuvo acceso al sistema informático.
En la denuncia interpuesta, así como en la imputación formal y acusación formal, no se identificaron fechas claras respecto a cada una de las supuestas operaciones ilegales para que se pueda tener una referencia; sin embargo, se tiene el inicio de sus funciones y el cese de las mismas, así como el corte de acceso al sistema informático, lo que no fue comprendido por los Vocales hoy accionados, ya que no valoraron que las acusaciones hacen referencia a mil trescientos treinta operaciones supuestamente irregulares.
El 9 de abril de 2019, se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia de primera instancia, mediante la cual se le absolvió de cinco delitos de acción pública, condenándole por los delitos de acción privada que no fueron acusados -apropiación indebida y abuso de confianza-, los que fueron motivo de la excepción de prescripción, tomando en cuenta que los mismos ya estaban prescritos; puesto que cesó en sus funciones el 25 de septiembre de 2014, tal como se tiene en la denuncia, imputación formal y acusaciones formales presentadas contra su persona, culminando el juicio oral, público y contradictorio el 12 de abril de 2019. En ese sentido, considerando la previsión de los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), las penas privativas establecidas hacen procedente la excepción de prescripción.
El art. 27.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece como un motivo de extinción de la acción penal la prescripción, norma vinculada con el art. 29 del citado Código, señalando el tiempo como un factor decisivo para la procedencia de ese instituto jurídico, el cual establecerá la procedencia o improcedencia de cualquier sujeto para ser parte de una acción legal, lógica-jurídica que se encuentra sustentada en la jurisprudencia constitucional, entre ellas, en la , que determinó que es definida como un medio de liberarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o una conducta penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por ley, siendo el transcurso del tiempo el factor predominante para que opere la excepción. Es así que, la prescripción debe ser computada desde la media noche del último acto o desde que cesó la consumación del hecho típicamente antijurídico, culpable, imputable y punible, que en el caso concreto según las acusaciones se suscitó el 25 de septiembre de 2014, requerimiento legal que sin consentir que su persona fuere autor de la comisión de los ilícitos juzgados, concurre en el caso; puesto que de los antecedentes procesales se puede indicar que a partir de la media noche de los supuestos delitos transcurrió el tiempo requerido por ley, debiendo tomarse en cuenta como referencia la fecha de cese de funciones.
Así, el art. 29 del CPP establece que la acción penal prescribe en cinco años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis años y mayor de dos años; y, en tres años para los demás delitos sancionados con la privación de libertad. Dicha norma se encuentra complementada por el art. 30 del mismo Código, el cual determinó que el inicio del término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.
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