Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2021-S4 Sucre, 20 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 42425-2021-85-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 62/2021 de 26 de agosto, cursante de fs. 53 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victoria Aparicio Muñoz de Velásquez en representación de la menor NN contra Irma Marina Castellón Betancur; y, Pablo Reinaldo Zelaya Villanueva, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 17 a 21; y, de subsanación el 24 de igual mes y año (fs. 26 a 27 vta.), la representante de la menor NN expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Davis Alejandro Sernaque Carrasco, por la presunta comisión del delito de violación a infante, niña, niño o adolescente cuya víctima es su hija menor de edad NN, se apersonó Carlos Andrés Oblitas Álvarez como abogado defensor del procesado, siendo dicho apersonamiento y participación aceptada por el Ministerio Público; sin embargo, una vez convocados a audiencia de juicio oral realizada el 11 de agosto de 2021, se percataron que el referido abogado defensor presidía la misma en calidad de Juez; por lo que, el 12 de igual mes y año, presentaron recusación contra el último nombrado, petición a la que se adhirieron los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cercado; así como, el propio Carlos Andrés Oblitas Álvarez; no obstante, esa solicitud fue rechazada por Auto Interlocutorio 93/2021 de 13 de agosto, argumentando que su derecho de plantear recusación había precluido y que no se demostró una defensa de fondo dentro del proceso por parte del mencionado recusado, haciendo caso omiso a la documentación presentada.
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
La representante de la menor de edad NN denunció como lesionados los derechos al debido proceso, al juez imparcial, a la verdad material y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 15.II, 60, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 93/2021, emitido por las autoridades demandadas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 26 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 52 vta., presentes la parte accionante, la Jueza demandada y la tercera interesada y ausente el Juez codemandado y el otro tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
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