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1042/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de agosto de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1042/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2022-S3 Sucre, 9 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 43275-2021-87-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la RAC-SCIII 122/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 175 a 181 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernardino Meruvia Lazarte contra Patricia Mónica, Pedro Alejandro y Christian Bernardo todos Meruvia Noriega.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 26 de agosto y 6 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 70 a 81 vta., y 87 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la vigencia de su primer matrimonio con Gloria Noriega Siles procrearon tres hijos: Patricia Mónica Meruvia Noriega domiciliada en Tiquipaya - Quillacollo de Cochabamba en un predio que lo transfirió a título gratuito; Pedro Alejandro Meruvia Noriega, con residencia permanente en Estados Unidos y Christian Bernardo Meruvia Noriega con residencia habitual en México; empero, en 1983 se divorció de su esposa; desde entonces cumplió con la prestación de asistencia familiar en favor de sus hijos. En 1985, contrajo un segundo matrimonio con Lupe Camacho Quiroga, con quien tuvieron dos hijos: Brenda y David Marcelo ambos Meruvia Camacho, mayores de edad, con domicilio habitual en la ciudad de Cochabamba, de cuyo segundo matrimonio también se encuentra separado de su esposa, desde hace varios años atrás.

En lo patrimonial, mediante Escritura Pública 27 de 31 de enero de 1984, adquirió un lote de terreno, con una superficie de 200.98 m2, ubicado en calle Ecuador 325-328, Lote B, Manzana 053, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Cochabamba bajo la Matrícula 3.01.1.99.0014032; asimismo, obtuvo la oficina 102, del Edificio Alba I, Primer Piso, ubicada en la calle España S-0153, a nombre de sus hijos Pedro Alejandro y Christian Bernardo ambos Meruvia Noriega -del primer matrimonio- hoy accionados y de David Marcelo Meruvia Camacho -del segundo matrimonio- hoy tercero interesado, reservándose el derecho de usufructo sobre el bien adquirido hasta sus últimos días, dicho ambiente fue instalado para su oficina donde ejerce sus profesiones de abogado y auditor, hace veinte años. Asimismo, compró un vehículo Clase Jeep, Marca Suzuki, Modelo 2017, con placa de circulación 4258TNH, registrado a su nombre. Asimismo, el 26 de octubre de 2008, de manera gratuita suscribió la minuta de compraventa con reserva de usufructo en favor sus hijos en favor de Pedro Alejandro y Christian Bernardo ambos Maruvia Noriega -hoy accionados- y David Marcelo Meruvia Camacho -ahora tercero interesado-, representado por Juan Pablo Revollo Zevallos, conforme consta de la Escritura Pública 1483/2018 de 13 de noviembre, de Venta de Acciones y Derechos en partes iguales y en lo Pro-Indiviso de Bien Inmueble con Reserva de Usufructo, ubicado en calle Ecuador 325-328 de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 200.98 m2, Lote B, Manzana 053; de igual forma, suscribió la Escritura de Complementación y Aclaración mediante Escritura Pública 1649/2018 de 14 de diciembre, ratificándose en la reserva de usufructo; por lo que, se encontraba en posesión de los mencionados bienes inmuebles, sin que aún haya realizado la entrega de dichos bienes a los mismos -sus hijos nombrados-.

El 18 de mayo de 2021, sufrió una caída al intentar levantarse de la cama; por lo que, fue llevado por sus hijos Brenda y David Marcelo ambos Meruvia Camacho, al Seguro Social Universitario, donde le diagnosticaron con COVID-19, debido a ello, fue internado por tres días en el mismo, en ese tiempo se enteró que habían llegado de vacaciones a la casa de su madre, sus hijos Pedro Alejandro y Christian Bernardo ambos Meruvia Noriega ahora accionados, el primero procedente de Estados Unidos y el segundo de México, quienes tuvieron conocimiento del accidente y enfermedad del accionante -su padre-, una vez reunidos con su hermana Patricia Mónica Meruvia Noriega coaccionada, quienes en base a artimañas y presiones lograron obtener del accionante -su padre-, las llaves de su casa ubicada en calle Ecuador 325-328 y de la Oficina del Edificio Alba I, que se encontraba en poder de Nelly Cavero, encargada de limpieza de los referidos inmuebles. Es así que, el 21 de mayo de 2021, el accionante tenía que ser dado de alta médica en el Seguro Social Universitario, siendo que su hija Brenda Meruvia Camacho, sería quien lo recogería del mismo; sin embargo, ante la visita de sus otros hijos Patricia Mónica y Pedro Alejandro ambos Meruvia Noriega -de primer matrimonio- al referido nosocomio, fue en ese ínterin que le otorga el alta médica al accionante, quienes lo trasladaron hasta su domicilio de calle Ecuador 325-328, quedándose en el mismo e impidiendo el ingreso a sus otros dos hijos Brenda y David Marcelo ambos Meruvia Camacho -de segundo matrimonio-, donde lo mantuvieron encerrado, sedado y semiconsciente, suministrándole medicamentos distintos a la receta pescrita, sin su consentimiento y ante el reclamo vehemente de sus otros hijos Brenda y David ambos Meruvia Camacho, y de iniciar las acciones legales por privación de libertad, les permitieron el ingreso a su domicilio de forma limitada y vigilada bajo una actitud beligerante.

A pesar de ello, el 10 de julio de 2021, Brenda Meruvia Camacho -hija del segundo matrimonio-, que es Médico, logró llevarlo al accionante -su padre- a su domicilio con fines de poder compartir un almuerzo, donde el accionante le rogó que le permita quedarse algunos días en su casa mientras se restablecía por completo; por lo que, a pocos días de encontrarse fortalecido; el 17 de del citado mes y año, quiso retornar a su domicilio; empero, sus hijos -primer matrimonio- ya no le permitieron ingresar a su vivienda, puesto que al abrir la puerta con su llave, le impidieron el paso a pesar de sus insistencias y reclamos, recibieron su Brenda Meruvia Camacho -su hija- y él, una serie de insultos y amenazas hasta de muerte; por lo que, se retiraron del lugar pensando que era una situación pasajera; es así, que nuevamente retornó el 24 de igual mes y año, al tratar de abrir la puerta con sus llaves se percató que fueron cambiadas las chapas, siendo despojado de su vivienda por vías de hecho, privándole la posibilidad de ingresar a sus dependencias, de usar y gozar del producto de su trabajo, de acceder y utilizar sus prendas de vestir, enseres y objetos personales que se encontraban en su vivienda, así como del vehículo que se encontraba guardado en el garaje del bien inmueble. Por lo que, sus hijos Patricia Mónica, Pedro Alejandro y Christian Bernardo todos Meruvia Noriega -hijos de primer matrimonio- ahora accionados, asumieron medidas de hecho al ingresar a su domicilio sin el consentimiento del accionante, e impedir que sus hijos Brenda y David Marcelo ambos Meruvia Camacho -segundo matrimonio-, lo atiendan y acompañen como siempre lo hacían y no obstante, de tener derecho de usufructo de por vida. Por otra parte, también procedieron a cambiar las chapas y cerraduras de la Oficina 102 del Edificio Alba I, ubicado en la calle España, donde el accionante tiene instalado su oficina para el ejercicio de sus profesiones de abogado y auditor, privándolo de su fuente de trabajo y de ingresos económicos, sin poder acceder a todos sus bienes muebles, instrumentos de trabajo, títulos profesionales y todos los documentos de sus bienes inmuebles y muebles sujetos a registro y de otras personas a quienes prestaba sus servicios profesionales, causando perjuicios a terceros con las medidas de hecho que le impiden ingresar a su oficina para continuar con los tramites.

Asimismo, su vehículo Clase Jeep, Marca Suzuki, Modelo 2017, con placa del circulación 4258TNH, que se encontraba guardado en el garaje del bien inmueble de la calle Ecuador 325-328, fue retirado con rumbo desconocido por los ahora accionados, siendo despojado también de la posesión y usufructo de sus bienes inmuebles y muebles. En ese sentido, desde el 17 de julio de 2021, quedó en la calle, por el accionar de sus hijos Patricia Mónica, Pedro Alejandro y Christian Bernardo todos Meruvia Noriega -primer matrimonio- ahora accionados, ante ese hecho fue acogido momentáneamente por su hija Brenda Meruvia Camacho -segundo matrimonio-, pese a que reclamó a sus hijos hoy accionados que reflexionen y depongan su actitud; empero, solo recibió improperios al extremo de ser desconocido como padre, ya que ellos serían los verdaderos propietarios, enviándole una carta notariada, indicando cínicamente que se encuentran en posesión pacifica de los bienes inmuebles y que cambiaron las chapas por seguridad, ya que ingresaban terceras personas sin su consentimiento y autorización aludiendo a sus otros dos hijos; por lo que, ante tales acontecimientos acudió al Departamento del Adulto Mayor de la Sub Alcaldía Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, donde solamente se avocaron a persuadir que firme el acta de protección, respeto y buena convivencia, sin hacer respetar ni restablecer sus derechos fundamentales vulnerados; es decir, el derecho real de usufructo, la posesión de la vivienda, al trabajo, a la vida y a una vejez digna. Finalmente, mediante memorial de 6 de septiembre de 2021, complementó y subsanó las observaciones realizadas por la Sala Constitucional, a través de Auto de 27 de agosto de igual año; admitiendo esta acción de defensa a través del Auto de 8 de septiembre del citado año, cursante a fs. 89 y vta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al derecho real de usufructo, a la posesión de la vivienda, al trabajo, y a una vejez digna, citando al efecto los arts. 8.I, 15.I, II y III, 16.I, 18.I, 19.I, 20.I y III, 22, 46.I, 47.I, 56.I, 67.I y 68.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 5, 12, 17.2, 23.I y 25.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6.1, 11.1 y 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 5.1 y 2, 11, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6, 7, 9, 10, 16, 18, 19, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:

  1. a)El cese inmediato de las vías o medidas de hecho, permitiéndole el ingreso a los bienes inmuebles ubicados en la calle Ecuador 325-328 y a la Oficina 102 del Primer Piso del Edificio Alba I ubicado en la calle España S-0153, con la entrega de las nuevas llaves de las cerraduras;
  2. b)El desalojo en el día de sus hijos hoy accionados, bajo conminatoria de procederse con apoyo de la fuerza pública con ruptura de candados, chapas y cerraduras, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público en caso de desobediencia;
  3. c)Se abstengan de perturbar el derecho real de uso y goce inherente al derecho de usufructo que le corresponde;
  4. d)Se abstengan de cometer actos lesivos a sus derechos humanos en su condición de adulto mayor y padre de los ahora accionados; y,
  5. e)Sea con la imposición de costas, daños y perjuicios conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 172 a 174, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que:

  1. 1)No opera el principio de subsidiariedad debido a que es una persona de la tercera edad; además, de que existe una excepción al indicado principio cuando se denuncia medidas de hecho;
  2. 2)Los ahora accionados son sus propios hijos del primer matrimonio, quienes el 24 de julio de 2021, cuando trató de ingresar a su casa se percató que las chapas estaban cambiadas, prueba de ello, es que los ahora accionados le enviaron una carta notarial indicando que su ingreso a su domicilio debe ser previa coordinación con ellos; y,
  3. 3)Ante lo ocurrido denunció el hecho ante el Departamento del Adulto Mayor de la Sub Alcaldía Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, donde firmaron un compromiso de respeto mutuo; empero, no fue cumplido ese acuerdo, más bien persiste el hostigamiento con el argumento de que si no retira la denuncia le iniciarían un proceso, lo cual cumplieron incoando un proceso penal por abuso y agresiones contra su nieta y violencia familiar.
I.2.2. Informe de las personas accionadas

Patricia Mónica Meruvia Noriega, mediante informe presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 116 a 121, manifestó que:

  1. i)El accionante no explicó cómo su persona hubiera impedido el ingreso a los bienes inmuebles de propiedad de sus hermanos Pedro Alejandro y Christian Bernardo ambos Meruvia Noriega, el primero ubicado en la calle Ecuador 325-328 y el otro en el Edificio Alba I, cuando ni siquiera tiene las llaves; puesto que, su persona no es propietaria de esos terrenos menos se encuentra en posesión para que pueda desocupar;
  2. ii)Su hija Gloria María Ortiz Meruvia, que es nieta del accionante, interpuso denuncia por acoso sexual y agresiones contra su padre que se ventila en la "Fiscalía", razón por la que estaría forzando esta acción de defensa contra su persona con la finalidad, de que su hija desista de la acción penal;
  3. iii)No tiene conocimiento de la existencia del motorizado con placa de circulación 4258TNH, que supuestamente se hubiera llevado con rumbo desconocido, siendo una calumnia al que se encuentra acostumbrado su padre, ya que tiene entendido que dicha movilidad se encuentra en el garaje del bien inmueble de propiedad de sus hermanos ubicado en la calle Ecuador 325-328;
  4. iv)Se debe tomar en cuenta el documento firmado entre las partes en conflicto ante el Departamento del Adulto Mayor de la Sub Alcaldía Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en la que ambas partes se comprometieron a cumplir las normas de respeto mutuo con relación al decoro y buen comportamiento sin que se afecte derechos de otros, debiendo acudirse ante cualquier problema o conflicto que surja a la vía de conciliación, luego a la autoridad judicial o en su caso al fiscal o policía; empero, jamás ante una Sala Constitucional, conforme se estableció en el documento de 27 de julio de 2021; y,
  5. v)El accionante tenía abierta la vía ordinaria, conciliatoria y administrativa para solicitar la restitución de sus derechos vulnerados.

Christian Bernardo Meruvia Noriega, por informe presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 151 a 158 vta., señaló lo siguiente:

  1. a)Su persona como sus hermanos Pedro Alejandro Meruvia Noriega hoy accionado y David Marcelo Meruvia Camacho ahora tercero interesado, son los propietarios del bien inmueble ubicado en la calle Ecuador 325-328 esquina España, según se evidencia a través de la Escritura Pública 1483/2018, de Venta de Acciones y Derechos en partes iguales y en lo Pro-Indiviso de Bien Inmueble con Reserva de Usufructo, registrado en DD.RR. de Cochabamba, bajo la Matrícula 3.01.1.99.0014032; así como de la Escritura Pública de Complementación y Aclaración al Testimonio de Escritura Publica 1649/2018 de 14 de diciembre. donde se encuentran viviendo en el mencionado bien inmueble, Pedro Alejandro Meruvia Noriega hoy coaccionado, desde el 5 de mayo al 29 de julio de 2021, quien tuvo que retornar a Estados Unidos y su persona se encuentra habitando desde el 17 de igual mes y año hasta el presente;
  2. b)Recibían la visita constante de su hermana Patricia Mónica Meruvia Noriega ahora coaccionada y su hija Gloria María Ortiz Meruvia, con quien el accionante tenía un trato especial y a la vez sospechoso, ya que de un momento a otro decidió irse de su habitación sin una explicación a vivir a la casa de Brenda Meruvia Camacho -hija del segundo matrimonio del accionante-, quien no sería su hija biológica, tiempo después se enteraron que su sobrina había sido acosada y agredida por el accionante; por lo que, presentó la denuncia penal ante la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV);
  3. c)Lo descrito anteriormente, fue la razón por la que su persona tomó la decisión individual y personal de cambiar la chapa de ingreso del bien inmueble de su propiedad, lo cual hizo conocer vía teléfono al accionante indicando que le entregaría una llave original de la puerta de entrada; asimismo, aprovechó para hacerle conocer que también cambiaría la chapa de la Oficina de su propiedad ubicada en el Edificio Alba I, debido a que el accionante -su padre- no asistía a su oficina hace mucho tiempo, y tenía conocimiento de que un abogado de nombre José Luis Corrales, estaba trabajando en ella; por lo que, era necesario el cambio de chapa por cuestión de seguridad;
  4. d)Trató de entregar personalmente las llaves; empero, fue vano sus esfuerzos, debido a que el accionante se negó a recibirlas, indicando que deje a uno de los vecinos, lo cual no podía hacerlo, hasta convocó a una conciliación judicial al que nunca asistió;
  5. e)El accionante pretende hacer creer que no hubieran cancelado ningún precio por el bien inmueble, existiendo al respecto recibos de pago y también de las construcciones realizadas en la propiedad de la calle Ecuador 325-328, así como pagaron por la compra de la Oficina 102 del Primer Piso del Edificio Alba I, con dineros propios;
  6. f)Con relación al vehículo, Clase Jeep, Marca Suzuki, Modelo 2017, con placa del circulación 4258TNH, que se hubiese sido llevado con rumbo desconocido, sería una calumnia, ya que el mismo accionante lo prestó a su hermano Pedro Alejandro Meruvia Noriega, para que se movilice durante su estadía en la ciudad y que ahora se encuentra en el garaje del bien inmueble de su propiedad;
  7. g)El accionante realizó denuncias temerarias, al referir que fue privado de su libertad, y de haber sido suministrado medicamentos no prescritos, difamando de esa manera a la galena profesional, que sería su propia sobrina de nombre Jenny Marlene Azero Meruvia, quien extendió el Certificado de 1 de septiembre de 2021;
  8. h)El accionante -su padre- el 27 de julio de 2021, a través del Departamento del Adulto Mayor de la Sub Alcaldía Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, les convocó a una audiencia donde suscribieron un documento transaccional de garantías personales y otros, comprometiéndose a no agredirse de manera directa y recíproca, extensible a todos los familiares, debiendo existir respeto entre las partes, buscando la solución vía conciliación evitando cualquier manifestación de violencia, debiendo hacer valer sus derechos ante la autoridad judicial, fiscal o policial que corresponda; y,
  9. i)El accionante es de profesión abogado, lo cual implica que sabía lo que estaba firmando, aceptando expresa y tácitamente el documento de 27 de julio de 2021, suscrito en el Departamento del Adulto Mayor, en la Sub Alcaldía Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba según la cual podía recurrir ante las autoridades o instancias mencionadas, pero jamás a una Sala Constitucional.

Pedro Alejandro Meruvia Noriega, mediante informe presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante a fs. 123 y vta., manifestó que ya no se encuentra en la ciudad de Cochabamba desde el 1 de agosto de 2021; toda vez, que vive en Estado Unidos; empero, ante la ingrata notificación con una acción de defensa que su padre -el accionante- presentó contra ellos, señaló que se ratificaba en el informe de igual mes y año, presentado por su hermano Christian Bernardo Meruvia Noriega, así como en la prueba adjuntada.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

David Marcelo Meruvia Camacho, en audiencia manifestó que:

  1. 1)Los hechos relatados serían confabulaciones de Patricia Mónica, Pedro Alejandro y Christian Bernardo todos Meruvia Noriega ahora accionados, quienes pretenden quitarle el bien inmueble al accionante -su padre-;
  2. 2)El 18 de mayo de 2021, el accionante tuvo una intervención médica; desde entonces, los ahora accionados develaron su intención de arrebatarle el bien inmueble en vida;
  3. 3)Con relación a la denuncia realizada por Gloria María Ortiz Meruvia, nieta del accionante, no sería evidente, debido a que la misma nunca vivió en la casa de calle Ecuador 325-328, pudiendo corroborarse ello, a través de los vecinos, siendo el único que habitaba en ese inmueble era el accionante -su padre- quien recibía visitas de sus hermanos los hoy accionados; y,
  4. 4)En los últimos seis meses se encontraba al cuidado de su padre; advirtiendo que "...existe daños y perjuicios a la salud física y emocional de su progenitor." (sic).
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII 122/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 175 a 181 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia: el cese inmediato de las medidas de hecho que le impide el ingreso a los inmuebles que posee, ubicado en calle Ecuador 325-328 y la Oficina 102 del Primer Piso del Edificio Alba I situado en la calle España S-0153; asimismo, la entrega inmediata de las llaves de las nuevas cerraduras; que los ahora accionados se abstengan de realizar actos o acciones vulneradoras de sus derechos humanos en su condición de adulto mayor y padre de los hoy accionados y denegó respecto a Patricia Mónica Meruvia Noriega, sin costas por ser excusable; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)De los antecedentes se advierte que el accionante tiene 76 años de edad, por lo que tratándose de una persona de la tercera edad, pertenece a un grupo vulnerable y goza de protección reforzada, no siendo aplicable el principio de subsidiariedad, debiendo ingresarse al análisis de fondo;
  2. ii)El accionante refirió que fue propietario de los bienes inmuebles, ubicados en calle Ecuador 325-328, Lote B, Manzana 053, con una superficie de 200.98 m2, registrado bajo la Matrícula 3.01.1.99.0014032 y de la Oficina 102, ubicada en la calle España S-0153, Edificio Alba I, Primer Piso, siendo que en éste último ejercía su profesión de abogado y auditor; es decir, desde el momento de haber adquirido el mismo hasta el presente;
  3. iii)No obstante de lo anterior, el 26 de octubre de 2018, mediante minuta de compraventa y reserva de usufructo, transfirió a título gratuito el bien inmueble ubicado en calle Ecuador 325-328, en favor de Pedro Alejandro y Christian Bernardo ambos Meruvia Noriega ahora accionados y David Marcelo Meruvia Camacho hoy tercero interesado, conforme se observa de la Escritura Pública 1483/2018 de Venta de Acciones y Derechos en partes iguales y en lo Pro-Indiviso de Bien Inmueble con Reserva de Usufructo, siendo complementado y aclarado mediante Escritura Pública 1649/2018 de 14 de diciembre. En relación al segundo bien inmueble, también realizó la transferencia en favor de los ahora accionados y el tercero interesado, reservándose de igual manera el derecho de usufructo;
  4. iv)En el caso concreto se produjeron las medidas de hecho, ya que se adjuntó el acta de verificación emitido por el Notario de Fe Pública 65, quien refirió haberse constituido a los predios avasallados tanto de calle Ecuador como de la España, constatando que las chapas de las puertas de los dos inmuebles fueron cambiados, puesto que las llaves que tiene el accionante no lograron abrir las puertas de dichos inmuebles; asimismo, se tiene dos Cartas notariadas enviadas por los hoy accionados, la primera de 2 de agosto de 2021. suscrito por Christian Bernardo y Pedro Alejandro ambos Meruvia Noriega -ahora accionados-, en el que aceptan que realizaron el cambio de chapas en las puertas de ingreso y ambientes que ocupan por seguridad; por lo que, le comunicaron al accionante quien en calidad de usufructuario de dichos inmuebles, debía darles a conocer de su ingreso a los mismos para poder abrirle la puerta de ingreso, aclarándole que solo él, Patricia Mónica Meruvia Noruega -hermana- y sobrinos estarían autorizados para ingresar al bien inmueble. La segunda Nota fue enviada el 10 de septiembre de igual año, también firmado por Christian Bernardo Meruvia Noriega hoy accionado, en la que reitera que por seguridad de su persona y la de su familia, decidió cambiar la chapa de entrada, puesto que en varias ocasiones intentó hacerle entrega de las llaves al accionante, y que de los objetos existentes en los ambientes que ocupa el accionante no se habrían tocado en lo absoluto, enfatizando que en ningún momento se le negó la entrada a los bienes inmuebles. Elementos probatorios que acreditan que los ahora accionados, ejercitaron medidas de hecho al haber realizado el cambio de chapas y de candados de manera unilateral en los dos bienes inmuebles, imposibilitando al accionante ingresar a su domicilio y por ende a su fuente laboral -oficina-;
  5. v)Si bien el accionante realizó la venta de acciones y derechos en partes iguales y en lo proindiviso respecto del bien inmueble ubicado en calle Ecuador 325-328 a favor de Pedro Alejandro y Christian Bernardo ambos Meruvia Noriega ahora accionados y David Marcelo Meruvia Camacho hoy tercero interesado, debidamente registrado en la Oficina de DD.RR. de Cochabamba; empero, lo hizo con reserva de usufructo, situación que se reitera con relación a la Oficina 102 del Primer Piso del Edificio Alba I ubicado en la calle España S-0153, donde ejercía sus profesiones de abogado y auditor, que no fue negado por los hoy accionados, al contrario, reconocieron expresamente que el accionante vivía y trabajaba en los referidos predios al que no le dejaron ingresar debido al cambio de chapas en las puertas de ingreso a la vivienda y oficina, si bien Pedro Alejandro y Christian Bernardo ambos Meruvia Noriega ahora accionados serían los propietarios; empero, no podían disponer por su propia decisión, a que el accionante desocupe dichos inmuebles al encontrarse aún en calidad de usufructuario;
  6. vi)En cuanto se refiere a Patricia Mónica Meruvia Noriega hoy coaccionada, no existe elementos de convicción que acrediten su participación en las medidas de hecho, por cuanto no resulta ser la propietaria de los referidos predios, menos estuvo en posesión; y,
  7. vii)Patricia Mónica Meruvia Noriega ahora coaccionada, a través de su abogada hizo referencia a que la salida del accionante de su domicilio se debía a las medidas de protección impuestas dentro de un proceso penal seguido en su contra; empero, la presunta víctima tendría su domicilio en la zona de Tiquipaya lo cual nada tiene que ver con el domicilio ubicado en calle Ecuador 325-328, llegando a la conclusión de que no hay méritos para conceder la tutela solicitada en cuanto a la prenombrada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan certificados originales de nacimiento de Patricia Mónica, Pedro Alejandro y Christian Bernardo todos Meruvia Noriega -ahora accionados-, que registra como padres a: Bernardino Meruvia Lazarte -hoy accionante- y Gloria Noriega Siles (fs. 55 a 57).

II.2. Consta Certificado de registro de propiedad de 9 de agosto de 2016, del vehículo Clase Jeep, Marca Suzuki, Modelo 2017 con placa del circulación 4258TNH a nombre del accionante, emitido por la Unidad de Registro Vehicular del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 52).

II.3. Mediante Escritura Pública 1483/2018 de 13 de noviembre, de Venta de Acciones y Derechos en partes iguales y en lo Pro-Indiviso de Bien Inmueble con Reserva de Usufructo, ubicado en calle Ecuador 325-328, con una superficie de 200.98 m2, Lote B, Manzana 053, en favor de Pedro Alejandro y Christian Bernardo ambos Maruvia Noriega -hoy accionados- y David Marcelo Meruvia Camacho -ahora tercero interesado- (fs. 16 a 18 vta.). Asimismo, Escritura Pública 1649/2018 de 14 de diciembre, de complementación y aclaración realizado por el accionante a la Escritura Pública 1483/2018 (fs. 20 a 21 vta.).

II.4. Cursa Folio Real de Registro de Propiedad Inmueble, consignando que bajo la Matrícula 3.01.1.99.0014032, se encuentra inscrito el lote de terreno ubicado en la zona Norte, calle Ecuador, Lote B, Distrito 10, Manzana 053, con una superficie de 206.10 m2, a nombre de Pedro Alejandro y Christian Bernardo ambos Meruvia Noriega y David Marcelo Meruvia Camacho (fs. 13).

II.5. A través de Informe médico de 18 de mayo de 2021, emitido por el Médico de guardia del área de sintomático respiratorio de Seguro Social Universitario de Cochabamba, indicando que el paciente Bernardino Meruvia Lazarte, de acuerdo al antígeno nasal dio positivo al COVID-19, sugiriendo internación para su observación y valoración; asimismo, a través de indicado Seguro, fueron emitidos los Informes médicos de 9, 10, y 15 de junio y del citado año y otros (fs. 5 a 12).

II.6. Por Formulario Único de Denuncia con Código: 301102012102412 de 22 de julio de 2021, por el cual Gloria María Ortiz Meruvia -nieta-, denunció al accionante por la presunta comisión del delito de acoso sexual (fs. 100). Cursa fotocopia simple de las Medidas de Protección Especial, dispuesto por la Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Juvenil, quien determinó adoptar medidas de protección especial, prohibiendo al agresor -accionante- acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, domicilio de los ascendientes o descendientes o cualquier otro espacio que frecuenta la víctima, así como comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a cualquier integrante de su familia (fs. 105).

II.7. Consta documento transaccional de garantías personales, medidas de protección, respeto y de buena convivencia de 27 de julio de 2021, suscrito entre el accionante y los ahora accionados, bajo la mediación del Departamento del Adulto Mayor de la Sub Alcaldía Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por el que ambas partes se comprometieron a no agredirse física, psicológica y oralmente, debiendo buscar la solución por la vía de conciliación, haciendo valer sus derechos ante las instancias legales pertinentes (fs. 58 y vta.). Asimismo, consta Informe CITE/T.S39/2021 de 16 de agosto de 2021, emitido por la Trabajadora Social del Departamento del Adulto Mayor de la Sub Alcaldía Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que en la parte de las conclusiones señala que: "No se llegó a efectivizar la verificación de condiciones de habitabilidad ya que no se pudo ingresar al domicilio del adulto mayor asimismo, no se pudo ingresar a su fuente de trabajo haciendo referencia el adulto mayor que lo cambiaron la chapa de su domicilio y de su fuente de trabajo..." (sic [fs. 160 a 163]).

II.8. Mediante Carta Notariada de 4 de agosto de 2021, Christian Bernardo Meruvia Noriega hoy accionado, puso en conocimiento del accionante, de estar en posesión junto a su hermano Pedro Meruvia Noriega ahora coaccionado, del bien inmueble de calle Ecuador 325-328; por lo que, realizaron el cambio de la chapa de las puertas de ingreso y ambientes que ocupan por cuestión de seguridad; toda vez, que terceras personas estarían ingresando sin autorización; por lo que, el accionante en calidad de usufructuario de dicho inmueble, debía darles a conocer de su ingreso al referido inmueble y así abrirle la puerta, comunicando que solamente la hermana Patricia Mónica Meruvia Noriega ahora coaccionada y sobrinos, estarían autorizados para ingresar al bien inmueble (fs. 59 y 138). II.9. Cursa Acta de Verificación Notarial de 16 de agosto de 2021, por la cual, el Notario de Fe Pública, refirió que se constituyeron conjuntamente con el accionante, al Estudio Jurídico de Abogado ubicado en el Edificio Alba I, Oficina 102, constatando que la chapa de ingreso fue modificada ya que el accionante no pudo abrir la puerta con ninguna de las llaves que tenía; también fueron a verificar en su domicilio ubicado en calle Ecuador 325-328, las mismas que estaban aseguradas con puertas metálicas, que tampoco pudo abrir con sus llaves, lo propio la puerta de garaje, siendo evidente que las chapas fueron cambiadas (fs. 60).

II.10. A través del Formulario de DD.RR. de Cochabamba, del Servicio de Información Rápida de 6 de septiembre de 2021, se extrae los siguientes datos: que bajo la Matrícula 3011990010674, se encuentra registrada el inmueble con una superficie de 34.31 m2, ubicado en calle España S-0153, del Edificio Alba I, Oficina 102, Piso Primero con antecedente dominial de 1990, como propietarios vigentes se encuentran Pedro Alejandro y Christian Bernardo ambos Meruvia Noriega (fs. 86).

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Tribunal Constitucional Plurinacional9 de agosto de 20221042/2022-S3Fuente oficial