Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2021-S3 Sucre, 7 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37733-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 156/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 51 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Lucio Jáuregui Sempértegui en representación sin mandato de Boris Ismael Vega Vedia contra Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 27 a 31, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz. A lo largo de la etapa preparatoria en diferentes oportunidades, solicitó audiencias para considerar y resolver su situación jurídica enervándose casi todos los riesgos procesales que motivaron la extrema medida, quedando subsistente únicamente lo establecido en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- ante la subjetiva creencia de que el acusado sería un peligro para la víctima. Agrega que el proceso se encuentra en la etapa de actos preparatorios de juicio oral, con la causa radicada ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento, de este modo pidió nuevamente cesación a la detención preventiva que fue rechazada mediante la Resolución 84/2020 de 6 de octubre, bajo el argumento de que no se enervó el ya citado riesgo procesal, sin desarrollar una revisión de los antecedentes y menos pronunciarse con relación a todos y cada uno de los planteamientos efectuados de su parte.
Es así que por los agravios presentados, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 84/2020, habiéndose remitido las actuaciones ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictándose el Auto de Vista 481/2020 de 22 de octubre que carece de la debida motivación y congruencia por los siguientes fundamentos:
- a)Se activaron los mecanismos establecidos en la Ley de Protección de Denunciantes y Testigos relacionada a la existencia de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT), dependiente del Ministerio Público a fin de que se brinde protección a la víctima y a su entorno familiar, para que en el supuesto caso de sentirse en desventaja, sea esa repartición quien les otorgue protección, sin que dicha petición sea atendido por la Fiscalía, esto considerándose la evidente inacción de la prenombrada, su familia y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del precitado departamento, al no solicitar ese resguardo y que su persona se encuentra un año y más de diez meses con detención preventiva demostrándose la falta de necesidad de proteger a la misma y que el único riesgo de fuga al presente es inexistente, planteamiento que no tuvo una respuesta objetiva por parte del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del supra citado departamento y mucho menos por la autoridad jurisdiccional hoy accionada que determinó que dicho argumento fue atendido por los Jueces de primera instancia sin que se evidencie pronunciamiento alguno sobre el pedido de libertad y la inconcurrencia del único peligro de fuga impuesto;
- b)La anterior pretensión se encuentra relacionada a la necesidad de proteger el derecho a la salud; por cuanto, padece de diabetes "Mellitus Tipo 2", circunstancia que debió ser objeto de mayor motivación -que la pronunciada Resolución 84/2020 apelada- debido a la posibilidad de contraer el Coronavirus (COVID-19) que podría desencadenar en un desenlace fatal; y,
- c)En relación al tercer agravio planteado vinculado a la necesidad de continuación de privación de libertad, la autoridad accionada establece que efectivamente su reclamo era atendible; empero, en la parte resolutiva del Auto de Vista 481/2020, confirma el fallo apelado en todas sus partes y dispone -sin anular la decisión del supra indicado Tribunal de Sentencia Anticorrupción- que en el plazo de setenta y dos horas se pronuncie sobre la omisión advertida, evidenciándose que la referida resolución es incongruente debido a que si bien dio curso a uno de los agravios propuestos, el Auto de Vista 481/2020 debió solucionar por la procedencia, parcial o total del recurso para luego resolver en el fondo y de manera directa el agravio denunciado sin anular, y ordenar que el Tribunal a quo en el indicado plazo emita un nuevo fallo sin convocarse a audiencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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