Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2021-S4 Sucre, 20 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38338-2021-77-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 11/2021 de 2 de febrero, cursante de fs. 174 a 180 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Ricardo Jerez Arroyo contra Marco Antonio Cardozo Jemio y Catalino Velásquez Ortíz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de enero de 2021, cursante de fs. 93 a 100 vta., el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona adquirió en calidad de compra y venta un lote de terreno de 270 mts², ubicado en la zona de Lourdes, signado con el número 24, del manzano G-3, con código catastral 19-106-6, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 6.01.1.27.0004106, cumpliendo de esta manera con la publicidad y oponibilidad, prevista por ley; asimismo, procedió con el pago de sus impuestos desde que compro dicho inmueble; sin embargo, cuando su persona ya se encontraba tramitando la instalación del agua y la aprobación de la línea nivel para iniciar su construcción y colocación de servicios básicos y proceder con el cierre de su lote que le costó mucho sacrificio; el 8 de enero de 2021, Marco Antonio Cardozo Jemio, inició el avasallamiento sobre dicho lote de terreno; puesto que, en la referida fecha, cuando su persona se dirigió a realizar la limpieza de su lote, observó a un grupo de personas en su interior, de las cuales una, llamó por celular al antes mencionado, quien de manera prepotente afirmó que el lote de terreno le pertenecía; y, propinándole empujones y amenazas lo expulso del referido terreno; hecho ante el que, su persona buscó una solución pacífica solicitándole que le exhiba sus documentos de propiedad; empero, el mismo señaló que no tenía nada que explicar y menos mostrar documento alguno; razón por la que, su persona acudió ante la fuerza pública y al constituirse con los policías al referido lote de terreno, el grupo de personas desapareció, quedando solo Catalino Velásquez Ortíz, quien refirió que trabajaba para Marco Antonio Cardozo Jemio, a quien se advirtió que no continuara con los trabajos; por lo que, a pesar de ello, continuaron con los trabajos; tratando su persona de hacer valer sus documentos, exhibiendo los mismos, para lo cual, solo fue objeto de agresiones y amenazas; razón por la que acudió al lugar con testigos, un Notario de Fe Pública e incluso un policía, no siendo escuchados, por el contrario solo fue agredido e impedido del ingreso al referido terreno en construcción, por parte de Marco Antonio Cardozo Jemio, quien es responsable principal del avasallamiento, cuyos actos constituyen medidas de hecho que en un Estado democrático no pueden ser tolerados, debiendo en todo momento protegerse el derecho a la propiedad como bien jurídico, no pudiendo una persona ser privado de sus bienes, excepto cuando existe el pago de indemnización justa por razones de utilidad pública o interés social y según las formas establecidas por ley.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela consideró lesionado su derecho a la propiedad; citando al efecto los arts. 56, 393 y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE), 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 13 de 64 parrafos.