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TCP

1044/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1044/2021-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2021-S4 Sucre, 20 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38349-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 206 a 212, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia en representación sin mandato de Grover Félix Laime Machaca contra Sabina Orellana Cruz, Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 42 a 51, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Ministerio de Culturas y Turismo, mediante Memorándum de designación URR.HH 231/2020 de 4 de febrero de 2019, mismo que dispuso que a partir del día siguiente sea incorporado a dicha Cartera de Estado. De acuerdo al Informe DP/DDPZ/001/2020 de 2 de septiembre, se constató que su persona el 1 de julio de 2020, anunció a dicho Portafolio de Estado (una vez finalizada la cuarentena rígida), el nacimiento de su hijo ocurrido el 16 de mayo de igual año.

El Gobierno Transitorio a través de la emisión del Decreto Supremo (DS) 4257 de 4 de junio de 2020, modificó el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, disponiendo que el 8 de junio de 2020, se dé curso a la fusión del Ministerio de Culturas y Turismo con el Ministerio de Educación, cartera de Estado que cambió su denominación a Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, hecho que dejó en clara situación de indefensión no solo a su persona sino a todos quienes prestaban servicios en el anterior Ministerio de Cultura y Turismo, puesto que fueron librados a su suerte y no se les entregó ningún Memorándum de Desvinculación ni se le notificó efectivamente con memorándum alguno, situación que produjo una grave afectación a su derecho a la inamovilidad laboral y por consiguiente a la salud, a la seguridad social y a las prestaciones familiares que por ley le corresponden.

En virtud a ello, el 26 de agosto de 2020, solicitó su reincorporación al entonces titular del nuevo Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, Víctor Hugo Cárdenas Conde, recibiendo como respuesta la nota NE/MEDyC/DGAA/URRHHYDO/INT 279/2020 de 27 de octubre, por la cual se le hizo conocer que al ser su persona servidor público de la Unidad Administrativa dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativo del ya inexistente Ministerio de Culturas y Turismo, dicha Dirección no había sido incorporada a la nueva cartera de Estado por mandato del DS 4257; razón por la que denunció ese hecho ante la Defensoría del Pueblo, por vulneración de sus derechos; instancia que solicitó un informe al Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, que en respuesta informó que no era competente para asumir la responsabilidad por las desvinculaciones provocadas por el ex Ministerio de Culturas y Turismo.

Si bien es cierto que el DS 4257, modificó el DS 29894, disponiendo la fusión del Ministerio de Culturas y Turismo al Ministerio de Educación, empero las reestructuraciones realizadas en el Órgano Ejecutivo por el DS 4393, señalan como entidad que ejerce tuición sobre los asuntos relacionados a los ex trabajadores del Ministerio de Culturas y Turismo, al actual Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización. En ese sentido, esta última Cartera de Estado es quien cuenta con legitimación pasiva para reparar y velar por los derechos aludidos como lesionados, asegurándole en la nueva estructura de dicho Ministerio un trabajo y una remuneración justa para su persona, acorde con lo que percibía antes de ser desvinculado del ex Ministerio de Cultura y Turismo.

La , ha establecido que la madre y/o padre progenitores gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, para cuya garantía no es exigible comunicar al empleador sobre el estado de gravidez. Además de ello, la jurisprudencia constitucional también establece la protección de las asignaciones familiares relacionadas a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia.

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