Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2022-S2 Sucre, 22 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de cumplimiento
Expediente: 45402-2022-91-ACU Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17 de 24 de enero de 2022, cursante de fs. 70 vta. a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Orlando Mercado Chávez contra Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de enero de 2022, cursante de fs. 50 a 57, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de septiembre de 2021, se realizó una publicación difamatoria y calumniosa en el periódico "La Estrella del Oriente", atribuyéndole una deuda impositiva sobre el inmueble 62549, con el Código Catastral 00603900500000202C, misma que es inexistente y debió haber sido dado de baja, conforme a solicitud contenida en carta de 23 de enero de 2017, dirigida a Ángel Joaquín Crapuzzi Castelho, con Ficha de Ingreso de Trámites 438512 y Trámite 6343/2017, tomando en cuenta que, el inmueble actual es el signado con el número 332327, a nombre de Luis Felipe Vera Estévez y no de su persona, a quien por error se le cambió el Código Catastral, por el 0060390050000020C2; creándose así un nuevo departamento en el Bloque Central del Edificio Los Cusis, consignándose por la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, cinco departamentos cuando solo existen cuatro. En ese sentido, aclaró que la falsa deuda de impuestos municipales devendría de la gestión 1997, reflejando un monto de Bs157 595.- (ciento cincuenta y siete mil quinientos noventa y cinco bolivianos), según Proforma Resumida de Inmuebles 11985278, constituida por una repetición de igual agresión difamatoria y calumniosa de la gestión 2016, en la suma de Bs91 148.- (noventa y un mil ciento cuarenta y ocho bolivianos), según Proforma Resumida de Inmuebles 5348918. Aspectos que le causan perjuicios en sus actividades sociales y económicas, además lesión de sus derechos a la imagen y buen nombre, entre otros, obviando su condición de adulto mayor, al tener ochenta y un años.
Resaltó que, los hechos indicados vulneran sus derechos fundamentales, razón, por la que, efectuó distintas solicitudes en calidad de administrado; empero, no mereció respuesta alguna, incurriendo el Alcalde del municipio de Santa Cruz de la Sierra, al no pronunciarse sobre su pedido de dar de baja el inmueble 62549 (situado en la manzana 59 de la Unidad Vecinal 16, departamento 2C, en el Edificio Los Cusis), contenida en la carta de 25 de enero de 2017, dirigida a Ángel Joaquín Crapuzzi Castelho, Secretario de Recaudaciones de ese Gobierno Autónomo Municipal, en silencio administrativo negativo, mismo que también se originó a consecuencia de no resolver la solicitud efectuada en carta de 4 de octubre de 2021, destinada a "RUAT INMUEBLES", con Trámite 3511/2021.
Ante la falta de respuesta a su nota de 4 de octubre de 2021; el 5 de noviembre del mismo año, interpuso recurso de revocatoria, sin merecer tampoco pronunciamiento alguno; planteando, por su parte, recurso jerárquico el 26 de ese mes y año, con sello de recepción del Departamento de Cobranza Coactiva de la Secretaría Municipal de Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que al no ser respondido, dio lugar a la concurrencia de silencio administrativo positivo, conforme a lo regulado en el art. 67.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); razón, en virtud a la que, a fin de "...lograr el respeto de la Ley, su cumplimiento y se reparen los daños y perjuicios causados, (...) recurr (e) a la Tutela y Protección..." (sic) de la acción de cumplimiento, considerando que, conforme a los arts. 4, 16 inc. a) y 17.I de la Ley antes nombrada, la petición es un derecho de los ciudadanos que compromete a la administración pública, otorgar una respuesta oportuna y pertinente.
Destacó, en el marco de lo expuesto que la acción de defensa que interpone, está sustentada en el "...permanente hecho de los funcionarios y el Alcalde como servidores públicos de la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra, de no cumplir con las normas establecidas en el ordenamiento jurídico. Llevando a la inoperancia en el cumplimiento de disposiciones y mandatos legales. Por ello están lesionando derechos humanos y civiles contemplados en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Ley" (sic).
Precisó, asimismo que, por memorial presentado el 15 de diciembre de 2021, exigió al Alcalde demandado, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el cumplimiento de "...lo determinado en el Recurso Jerárquico, en base al Art. 67 - II de la Ley No. 2341 del Procedimiento Administrativo que determina está aceptado lo peticionado" (sic); correspondiendo que, la autoridad demandada ejerza la acción de repetición contra los servidores públicos responsables de los perjuicios que le ocasionaron.
I.1.2. Norma legal presuntamente incumplida
Señaló como lesionados sus derechos al honor e imagen, a la dignidad, a una vejez digna y a recibir protección, a la inviolabilidad de los derechos, al trato preferente y a la respuesta institucional, a no ser calumniado y difamado, a no ser acusado falsamente, a la imagen y reputación, al trato prioritario y digno, a la petición; y, a obtener un pronunciamiento sobre sus solicitudes, citando al efecto los arts. 21, 22, 24, 67, 112, 113 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 31 de la Convención Interamericana sobre la Defensa de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar en cumplimiento a lo dispuesto "...por el RECURSO JERÁRQUICO...":
- a)Se le excluya de la lista de deudores morosos de impuestos al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por no ser cierto y ser dicho error de más de cinco años, un hecho ilícito y doloso que daña sus actividades sociales y económicas, no siendo él propietario del inmueble;
- b)Publicar una aclaración a su satisfacción que desvirtúe y desmienta la ilícita, dañosa, culposa y difamatoria publicación en el mismo periódico en el que se le oprobió, por ser una información negativa expuesta en público contra el buen nombre, fama, honor y ser esencialmente falsa; y,
- c)El resarcimiento de daños y perjuicios conforme a los arts. 113 de la CPE y 984 del Código Civil (CC).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 24 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 70 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, brindó informe oral en audiencia, a través de su abogado apoderado mediante el que, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- 1)La "División Jurídica" del Gobierno Municipal precitado, requirió a la Dirección de Recaudaciones de Administración Tributaria, los informes correspondientes, al no manejar la misma, "...los inmuebles, los impuestos estos nos llegan por informes de las otras secretarias en este caso de la Secretaría de Administración Tributaria..." (sic); habiendo advertido que, efectivamente, existe duplicidad del registro del inmueble creándose un doble código catastral; empero, no se cambió el código, sino se mantuvo, modificándose el número del inmueble "...y ese número de inmueble se cambió por un error del propio contribuyente que al ingresar un formulario utilizó una nomenclatura que no correspondía por esas razones que se creó en doble registro..." (sic);
- 2)En esa data, la Dirección Jurídica recibió informes que comprueban que el inmueble 62549, que pertenecía a Orlando Mercado Chávez, fue dado de baja, "...ilógicamente ha sido dado de baja a la duplicidad del código catastral y consiguientemente también a la obligación ya tributaria..." (sic). De igual manera, la Dirección de Administración Tributaria, remitió el informe del Departamento Técnico, signado con el código, la comunicación interna 399/2022 de 21 de enero, en el que se hace conocer que el pedido de baja del inmueble fue admitido, dándolo de baja; y, por ende, los impuestos que presuntamente se adeudaban;
- 3)En el marco de lo detallado en el punto anterior, desaparecieron los hechos que motivaron la acción de cumplimiento presentada; sobre lo que, la , explica que, cuando el medio o acto por el que se lesiona o restringe el derecho o garantía desaparece, se está ante la teoría del hecho superado; entendimiento que es aplicable a esta acción de defensa, conforme a lo desarrollado por su parte, en la , dictada en la resolución de una acción de cumplimiento.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 17 de 24 de enero de 2022, cursante de fs. 70 vta. a 72 vta., denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos:
- i)Conforme a antecedentes, el accionante solicitó ante la Administración del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la baja de registro emergente de la transferencia que realizó de un inmueble; ante ello, y en virtud a la negativa, el 5 de noviembre de 2021, planteó recurso de revocatoria pidiendo la baja del inmueble departamento 12, impetrando también que, al inobservarse el art. 113 de la CPE, se efectúe una publicación en el periódico a fin de restituirle los derechos invocados como lesionados. Por su parte, interpuso recurso jerárquico el 26 de noviembre del mismo año;
- ii)En el marco de lo descrito en el punto anterior, resulta innegable la existencia de una petición vinculada a procedimientos propios de la administración pública; en ese sentido, se trata de un acto administrativo objeto de un recurso de revocatoria y posteriormente, de un recurso jerárquico; siendo aplicable lo previsto en el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina la improcedencia reglada de la acción de cumplimiento, en procesos o procedimientos propios de la administración, en los que se vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales tutelados por la acción de amparo constitucional; y,
- iii)Según lo expuesto por la jurisprudencia y normativa constitucional, la acción de cumplimiento es procedente respecto a un deber constitucional o legal que sea claro, preciso y exigible a un servidor público, cuya materialización puede estar directa o indirectamente relacionado a la transgresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; al contrario, si la lesión invocada por el agraviado versa sobre la omisión en el resguardo de un derecho genérico, "...que no está protegido por otras acciones de defensa específicas..." (sic); corresponde la interposición de la acción de amparo constitucional denunciando dicha omisión, no así la acción de cumplimiento.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 25 de enero de 2017, Orlando Mercado Chávez -hoy accionante-, devolvió al Secretario de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, proforma resumida de inmuebles 5348918 de 30 de noviembre de 2016, aludiendo que este no existía, siendo "....solamente un duplicado como resultado de una equivocación en la inscripción del INMUEBLE No. 332327, por lo tanto al ser un doble número sobre un mismo inmueble, (...) debe borrarse y dar de baja el 62549 de la proforma No. 5348918" (sic [fs. 3]).
II.2. El 7 de octubre de 2021, el impetrante de tutela cursó nota a la Secretaria de Recaudaciones precitada, rechazando "categóricamente" la proforma resumida de inmuebles 11985278, atribuyéndole una deuda inexistente respecto al inmueble 62549, con Código Catastral 00603900500000202C, que fue transferido en 2003; resaltando que, la deuda atribuida en un medio de prensa local, constituía difamación (fs. 30 a 31).
II.3. El 5 de noviembre de 2021, el peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el silencio administrativo negativo respecto a su pedido de dar baja el número de vivienda 62549, del departamento 2C, situado en el segundo piso del Edificio Los Cusis de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el Código Catastral 00603900500000202C, que se mantenía a su nombre y por equivocación se cambió la numeración en la parte final con C2; estando "...agredido por casi cinco años con una acusación falsa y difamatoria, que está causándo (le) daños y perjuicios en (su) trabajo por la mala reputación causada..." (sic [fs. 37 a 40]).
II.4. A través de memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, el demandante de tutela planteó recurso jerárquico contra el silencio administrativo negativo de su recurso de revocatoria, con igual petitorio que dicho medio de impugnación (fs. 41 a 44). A su vez, por memorial presentado el 15 de diciembre de igual año, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el cumplimiento del recurso jerárquico en aplicación del art. 67.II de la LPA, por silencio administrativo positivo, ordenando retirar su nombre como deudor moroso de impuestos municipales, efectuando una aclaración en el medio de prensa local en el que se lo "calumnió y difamó", reparándole por el perjuicio económico causado (fs. 45 a 46).
II.5. Mediante nota 399/2022 de 21 de enero, el Profesional de Apoyo del Departamento Técnico de la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, estableció que, en cuanto a la solicitud de baja del inmueble 62549, Trámite 53511/2021, por posible duplicidad de registro catastral, "...visto la documentación remitida por su departamento y en virtud al requerimiento de análisis por baja del inmueble Nro. 62549, con código catastral Nro. 00603900500000202C, se indica que se procedió con la baja del registro solicitado por encontrarse con duplicidad de registro catastral con el Inmueble N° 332327, correspondiente al Dpto. 2C, del piso 2, del EDIFICIO LOS CUSIS, en el Régimen de Propiedad Horizontal, ubicado en la Uv-16, Mz-59. L-SN" (sic [fs. 63]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al honor e imagen, a la dignidad, a una vejez digna y a recibir protección, a la inviolabilidad de los derechos, al trato preferente y a la respuesta institucional, a no ser calumniado y difamado, a no ser acusado falsamente, a la imagen y reputación, al trato prioritario y digno, a la petición; y, a obtener un pronunciamiento sobre sus solicitudes; alegando que, efectuó distintos requerimientos en calidad de administrado, pidiendo dar de baja el inmueble 62549 (situado en la manzana 59 de la Unidad Vecinal 16, departamento 2C, en el Edificio Los Cusis), considerando que, por error y a través de publicaciones difamatorias y calumniosas efectuadas en un medio de prensa local, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, le atribuyó una deuda impositiva sobre el mismo, siendo esta inexistente; teniendo el inmueble por transferencia en la actualidad el número 332327, siendo otro el dueño. Ante la falta de respuesta a sus pedidos, planteó recurso de revocatoria; y, después, recurso jerárquico, que al no ser respondido dio lugar al silencio administrativo positivo conforme al art. 67.II de la LPA; por lo que, impetra se active la tutela de la acción de cumplimiento a fin de repararle los daños y perjuicios ocasionados, resultando innegable la permanente inobservancia de normas establecidas por el ordenamiento jurídico, por parte de los servidores públicos del municipio señalado, en lesión de sus derechos fundamentales.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
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