Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 9 de agosto de 2022
SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 43140-2021-87-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 117/2021 de 3 de septiembre, cursante de fs. 135 a 138 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Modesto Mendoza Mamani contra Eduardo Víctor Uriarte Hurtado, Presidente, y el "Oficial de Diligencias", ambos del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana.
I. DISIDENCIA
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que REVOCÓ en parte la Resolución 117/2021 de 3 de septiembre, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, DENEGÓ la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
En todo caso, correspondía en revisión CONFIRMAR la Resolución 117/2021, pronunciada por la citada Sala Constitucional; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la impugnación, a la doble instancia y por conexidad el derecho al trabajo; disponiendo:
- a)La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo el, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana determinar la nueva fecha de audiencia de proceso oral público, contradictorio y continuo y el Oficial de Diligencias del citado Tribunal, notificar al accionante conforme al art. 54.1 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; y,
- b)La reincorporación del accionante a la institución policial hasta que se concluya el proceso en la vía administrativa disciplinaria.
2° DENEGAR la tutela respecto al "Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz" de la Policía Boliviana, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la impugnación y a la doble instancia; y, al trabajo; puesto que, en el proceso administrativo seguido contra su persona, se tramitó con varias irregularidades emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 015 de 2 de octubre de 2020, que dispuso su retiro con baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación; y con la referida Resolución Administrativa no fue notificado de manera personal, sino en el Tablero de Informaciones del Comando General de la Policía Boliviana y dicha situación impidió que asumiera defensa planteando el respectivo recurso de apelación, habiendo conocido de ese fallo recién el 4 de febrero de 2021, cuando fue notificado con el Memorando ESC/TR/, de baja definitiva.
En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar los siguientes temas:
- a)Validez de las notificaciones en el proceso administrativo disciplinario policial;
- b)El derecho a la defensa y a la impugnación como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada; y,
- c)Análisis del caso concreto.
II.1. Validez de las notificaciones en el proceso administrativo disciplinario policial
La , estableció que: "La -R de 30 de noviembre, respecto a la validez de los emplazamientos, citaciones y notificaciones en sentido genérico estableció: '...son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así ); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida' (...).
Tanto la normativa procesal vigente como la jurisprudencia emitida por este órgano, establecen y refrendan que tanto en la sustanciación de procesos jurisdiccionales como de los administrativos, se debe garantizar, entre otros, el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva y por ende del debido proceso; de modo que, las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión.
El régimen de notificaciones del proceso administrativo disciplinario policial, se encuentra previsto en el art. 54 de la LRDPB, que dispone que las mismas se realizarán: '1. En forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal. En caso de no ser habido la servidora o el servidor público policial sometido a investigación o proceso, se deberá realizar la representación con un testigo de actuación. Con la representación legal se emitirá la citación o notificación por cédula. 2. El domicilio procesal, luego de la primera notificación, se fija en la Fiscalía Policial o en los Tribunales Disciplinarios, según corresponda'; precepto normativo a partir del cual se puede inferir que la citación o notificación, según corresponda, se realizará en el último destino laboral o domicilio señalado en el archivo personal del procesado; sin embargo, el numeral 2 del citado artículo, dispone que el domicilio procesal luego de la primera notificación, se fijará en la fiscalía o en los Tribunales Disciplinarios, esto según la etapa en que se encuentre el proceso, estableciendo así que las partes deben concurrir ante los tribunales disciplinarios para hacer seguimiento de sus procesos'" (las negrillas nos corresponden).
II.2. El derecho a la defensa y a la impugnación como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
La determinó lo siguiente: [Con relación al derecho a la defensa, considerado como un elemento del debido proceso la , señala: "Respecto al derecho a la defensa, en las y , entre otras, se señaló lo siguiente: "En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 16.II de la CPEabrg que 'El derecho a la defensa en juicio es inviolable' y en el art. 115.II de la CPE, que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente"".
(...)
La , ha establecido también con relación al derecho de recurrir que: "La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) precisando el alcance del "derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior", estableció, en lo que en el caso interesa, las siguientes afirmaciones (...)
1. El derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica (párrafo 158).
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