Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2021-S4 Sucre, 20 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38381-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 160/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 107 a 110 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Pascual Colque Condori contra Wilson Ortiz Santos, Presidente; Richard Gustavo Olivares Coss, Vocal; y, Gustavo Flavio Llanos Salazar, Inspector, todos de la Comisión de Apelación del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 15 a 30, y de subsanación el 22 de igual mes y año (fs. 37 a 44), el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue incorporado al Escalafón Único por Resolución Administrativa (RA) 01601/10 de 31 de diciembre de 2010, emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, otorgándosele un ítem y considerándose su antigüedad computable desde el 1 de enero de 2011; en tales antecedentes, ante la Convocatoria a los Exámenes de ascenso de oficiales, suboficiales, sargentos, cabos y policías para la gestión 2020, efectuada por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, presentó solicitud el 20 de febrero de 2019; sin embargo, su pretensión le fue negada por la Comisión de Calificación de Exámenes de Ascenso, bajo el argumento que no cumpliría con el requisito de la antigüedad de diez años en el grado y que supuestamente le faltaría un mes; siendo que realizando el cómputo desde el 2011 a diciembre de 2020, habría cumplido con dicha antigüedad.
Por tal motivo, conforme al Memorándum Circular Fax - 030/2020, el 24 de junio de 2020, presentó recurso de apelación contra la orden de no convocarlo al examen de ascenso, adjuntando sus Memorándums de alta y de destino, Certificaciones otorgadas por Calixto Calle Quispe, Director de la BB.MM. Academia Nacional de Policías (ANAPOL); Pablo Flores Cruz, Director de la BB.MM. de la Estación Policial Integral (EPI)-Bosquecillo y Encargado de las Bandas a Nivel Comando Departamental de La Paz, prueba documental que da fe de su condición de agregado durante las gestiones de junio 2009 a enero de 2011 (un año y siente meses), tiempo que pidió se considere a objeto de computar el mes faltante.
Resolviendo dicha impugnación, los miembros de la Comisión de Apelación para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso Gestión 2020 del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana -ahora demandados-, pronunciaron la RA 087/2020 de 1 de julio, resolviendo no convocar a su persona al Examen de Ascenso Gestión 2020; determinación que lesiona sus derechos fundamentales, puesto que:
- a)Omite valorar la prueba consistente en el Memorándum 0600/2011 de 16 de febrero, que reitera lo dispuesto en la RA 01601/10; las Certificaciones señaladas y las fotografías adjuntas a la apelación; asimismo, de manera ilegal omite pronunciarse sobre el cómputo de la antigüedad, y sin fundamentación ni motivación e incongruencia, afirma que no cumple con el requisito de fondo de tener el grado de antigüedad impetrado y que no presentó ningún documento que avale su solicitud;
- b)Incurre en incongruencia; ya que, en la parte de "VISTOS Y CONSIDERANDOS" hace referencia a lo previsto por el art. 79 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB), referente al derecho de ascenso del personal policial; y en la "PARTE RESOLUTIVA" establece que la referida Comisión tiene atribuciones específicas conforme lo previsto por el art. 79 de la LOPB; 25 del Reglamento de Personal; 30 del Estatuto del Sistema Educativo Policial; 19 y 21 del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Curso Pre y Post Grado de la Policía Boliviana; incongruencia que se observa en la reiteración del art. 79 LOPB, primero como derecho y luego como atribución; por otra parte, el Memorándum Circular Fax - 030/2020, expresamente refiere que la normativa a ser aplicada es la "LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL", ahora denominada Ley Orgánica de la Policía Boliviana que no se encuentra vigente; y,
- c)Los miembros de la Comisión omitieron convocar a su Presidente a la audiencia e ilegalmente conformaron una Comisión Especial, en la que se incluyó la figura de Vocal Relator y fue este último quien lo convocó, en lugar del Presidente, lesionándose el derecho al juez natural en la parte de "VISTOS Y CONSIDERANDO", todo ello al margen del Memorándum Circular - Fax 030/2020.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, al juez natural, valoración de la prueba; y, a la educación; citando al efecto los arts. 9.5, 17, 115.II, 117.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la RA 087/2020, emitida por la Comisión de Apelación y se emita otra nueva debidamente fundamentada, motivada y congruente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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