Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2021-S4 Sucre, 20 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38402-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 012/2021 de 4 de febrero, cursante de fs. 532 a 538, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felicidad Rose Mary Poma Yupanqui, María Luz Hilaquita Condori, Verónica Hayme Vargas Ocaña, Jacqueline Elena Delgado Fuentes, Edgar Oswaldo Tinta Condori, Diógenes Wilfredo Ponce Flores, Reynaldo Terán Aguilar, Sonia Mamani Lliulli y Humberto Loza Ottich contra Douglas Ascarrunz Eduardo, Presidente; y, Oscar Martín Viscarra de la Torre, Gerente General, ambos de la Fundación del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL)-La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, cursante de fs. 1; y, 357 a 380, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo entablado en diferentes gestiones, una relación laboral con la hoy parte demandada para el ejercicio de la docencia en diversas materias de las distintas carreras que oferta INFOCAL-La Paz y bajo condiciones específicas de trabajo en cuanto a horarios de desempeño y salarios percibidos, pese a la existencia de una larga vinculación, el 2 de junio de 2020, les fueron entregados Memorándums de desvinculación, a hacerse efectivos el 5, 9 y 17 del mismo mes y año; es decir, en vigencia de la cuarentena rígida dispuesta por el Gobierno Central como medida de emergencia adoptada ante la pandemia ocasionada por el COVID-19, habiéndoseles suspendido además, desde el mes de marzo del indicado año, el pago completo de sus salarios, cancelándoseles únicamente Bs1 100.- (mil cien bolivianos) en algunos casos por los meses de abril, mayo y junio; en otros, solamente por los meses de abril y mayo; y, en los restantes, suspendiéndose totalmente la cancelación de sus salarios desde el mes de marzo de 2020, sin habérseles hecho pago efectivo de sus beneficios sociales y aguinaldos; no obstante que, durante la emergencia sanitaria continuaron prestando sus servicios educativos a los alumnos del establecimiento educativo de forma virtual.
Refieren que con anterioridad a sus despidos, el empleador, de manera ilegal les exigió su renuncia voluntaria; así como, también comprometió la suscripción de contratos civiles a efectos de pagar únicamente por las horas trabajadas, proponiéndoles también que los derechos sociales adeudados (salarios e indemnización), sería cancelados a partir de la suspensión de la cuarentena en cuotas; propuesta que al haber sido rechazada, dio origen a su despido masivo, sustentado en la supuesta existencia de causa de fuerza mayor; figura jurídica que corresponde al derecho civil y no al laboral que regula el tema de desvinculaciones a través de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 de su Decreto Reglamentario; disposiciones legales en mérito a las cuales y al amparo de la prohibición de desvinculación dispuesta por el Gobierno Central, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que, corridos los trámites de rigor y luego de verificada la audiencia convocada para el 19 de junio de 2020, en la cual el empleador no pudo justificar el despido, se dictó la Conminatoria de J.D.T.L.P./D.S. 495/ 068/2020 de 6 de "junio", ordenando a la entidad, proceder a la inmediata reincorporación de Felicidad Rose Mary Poma Yupanqui, María Luz Hilaquita Condori, Verónica Hayme Vargas Ocaña, Pamela Quispe Copa, Arminda Nacho Hinojosa, Juan Carlos Quispe Huaranca, Jacqueline Elena Delgado Fuentes, Egdar Oswaldo Tinta Condori, Diógenes Wilfredo Ponce Flores, Reynaldo Terán Aguilar, Sonia Mamani Lluilli, Javier Richard Camacho Ballivian, Humberto Loza Ottich, María Eugenia Gutiérrez Astete y Wilson Aurelio Bautista Vargas, a su fuente laboral en la referida Fundación INFOCAL-La Paz, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido como docentes, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; determinación que fue notificada a la parte hoy demandada el 15 de julio de 2020; y contra la cual, fueron interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquico, emitiéndose respecto al primero la Resolución Administrativa (RA) 189/20 de 3 de septiembre de 2020, que rechazando el recurso incoado, confirma la indicada Conminatoria de reincorporación, encontrándose el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de revocatoria, pendiente de resolución; sin embargo, la decisión asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, no ha sido cumplida por el empleador.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno, a la seguridad social y a la salud, citando al efecto los arts. 35, 45.I, II, III y IV; 46, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), concordantes con los arts. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 14 de 69 parrafos.