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TCP

1048/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de diciembre de 2021SALA TERCERA
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Sentencia 1048/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2021-S3 Sucre, 7 de diciembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 38431-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 256/2020 de 8 de diciembre, cursante de fs. 131 a 135, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Poma Catacora, Antonio Roberto Siñani Sánchez, Alejandro René Revollo Franco y Carolina Mercado Alarcón contra William Norman Guarachi Tancara, Fiscal de Materia; Javier Alfaro Alavi, Secretario General; Wilfredo Antonio Aduviges Valdez, Secretario de Relaciones; Fernando Santalla Illanes, Secretario de Actas; Lupe Damiana Aranda de Alvarado, Secretaria de Hacienda y Fernando Yana Huasco, "Fiscal General", todos de la Directiva de la Asociación Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados de la "Galería Unión"; y, Hernán Inca Quisbert.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 20 a 24, la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de septiembre de 2020, Hernán Inca Quisbert -ahora coaccionado- interpuso una denuncia penal contra Javier Alfaro Alavi, Secretario General; Wilfredo Antonio Aduviges Valdez, Secretario de Relaciones; Fernando Santalla Illanes, Secretario de Actas; Lupe Damiana Aranda de Alvarado, Secretaria de Hacienda y Fernando Yana Huasco, "Fiscal General", todos de la Directiva de la Asociación Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados de la "Galería Unión", -hoy coaccionados-; por una supuesta privación de libertad ocurrida en el tercer piso de la "Galería Unión". Es así, que en la fecha indicada se vieron sorprendidos por el cierre repentino, arbitrario e inconstitucional y el precintado de dicha Galería en su totalidad, siendo que como inquilinos, realizan actividades laborales en distintos rubros, como la venta de equipos electrónicos y el arreglo de los mismos, y no tienen más interés que el de trabajar en los locales que alquilan y en los que se encuentran bienes de su propiedad y de las empresas para las que prestan sus servicios, debiendo cumplir los contratos suscritos.

Refiere que, sin ser notificados como inquilinos, se dispuso el precintado de toda la "Galería Unión", siendo que en la planta baja, el primer y segundo piso de la misma, existen inquilinos que desarrollan sus actividades, que no pueden acceder a sus espacios de trabajo y menos a sus productos; además, no se les da la posibilidad de que saquen sus mercaderías e instrumentos de trabajo con las cuales realizan sus actividades y mantienen a sus familias, situación que vulneran sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, pese a ser personas ajenas a los problemas que tienen los implicados en la causa penal mencionada. Tampoco se les permite defenderse dentro de un proceso justo y en igualdad de condiciones, debido a que de manera abusiva y prepotente se cerró sus espacios de trabajo, dejándolos sin acceso a los objetos de su propiedad.

De manera ilegal y arbitraria, sin dar una respuesta motivada a sus solicitudes, el Ministerio Público, el 15 de octubre de 2020, emitió un proveído en respuesta a un memorial presentado -por sus personas-, solicitando el desprecintado o el precintado solo del tercer piso de la "Galería Unión", para no verse afectadas sus fuentes laborales; sin embargo, William Norman Guarachi Tancara, Fiscal de Materia -hoy accionado-, prefirió esperar a una audiencia de inspección ocular, situación que los dejó en indefensión y vulneró sus derechos al debido proceso y al trabajo.

Como se desprende de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar y de los datos del proceso penal de referencia, se tiene que se pretende privarlos del derecho al trabajo y al acceso a la propiedad privada, más aún, cuando esa propiedad es para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, además de pretender mediante medidas de hecho, seguir perjudicándolos, cuando existe normativa vigente que protege el derecho al trabajo.

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