Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2021-S4 Sucre, 20 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38404-2021-77-AAC Departamento La Paz
En revisión la Resolución 19/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 735 a 740 vta., interpuesta por Jaime Carlo Torrico Trujillo contra Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2021, cursante de fs. 679 a 697 vta., la parte accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Camilo Anwar Jadue Aguirre, prestó servicios como empleado en la empresa NUEVATEL PCS BOLIVIA Sociedad Anónima (SA) en la ciudad de Sucre, como Administrador de Ventas, sin embargo, el antes mencionado incurrió en diversas irregularidades al interior de la empresa, referentes a la disposición de cargas masivas de líneas para evadir el filtro comercial y obtener un pago indebido de comisiones en benéfico de sus intereses, que implicó el incumplimiento de su contrato y por el mal uso y manipulación de información delicada de la empresa, hechos irregulares que implicaron una causal justificada de despido, que decantó en la desvinculación del referido ex trabajador.
No obstante ser evidente la conducta infractora del referido ex trabajador, fueron demandados por el mismo mediante proceso laboral, en el cual, solicitó su reincorporación, litigio en el que no tuvieron mayor opción que asumir defensa y responder a la infundada demanda laboral, emitiéndose en primera instancia la Sentencia 11/2019 de 11 de febrero, que declaró probada la demanda ordenando la reincorporación del trabajador al mismo puesto o cargo que tenía dentro la empresa, razón por la que, interpusieron recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 489/20219 de 9 de julio, que confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia, decisión que motivó la presentación de recurso de casación, acusando en lo principal cuestiones de vulneración al principio de congruencia, en razón a que los fallos de instancia no ingresaron a analizar el fondo de la causa injustificada de despido; emitiéndose el , por el cual, se declaró infundado el referido recurso, manteniendo en favor del ex trabajador la orden de reincorporación, sin haber ingresado al análisis de fondo de la causa, sobre el hecho que configuró el despido justificado, limitándose a analizar el procedimiento interno de dicha desvinculación.
Vulnerando con dicho fallo, el debido proceso en sus componentes de la debida fundamentación, motivación y el principio de congruencia, así como del derecho a la defensa; puesto que, no se respondieron a los puntos reclamados en el recurso de casación, evidenciando la ausencia absoluta de análisis de fondo en el que incurrieron los jueces de instancia, quienes tampoco ingresaron y analizar la causal de despido del ex trabajador, es decir que, en todas las instancia incluyendo en el , se omitió por completo dicho aspecto, no obstante los reclamos pertinentes y fundadamente expuestos, omitieron por completo tal análisis basándose solo en la supuesta ilegalidad del proceso interno previo, resultado el referido fallo de casación en ilegal y arbitrario; hecho que además implica la incongruencia del mismo, y la lesión al derecho a la defensa, por cuanto el Auto Supremo cuestionado y los fallos de instancia no resultan claros, razonables, lógicos ni suficientes, puesto que no se les permitió conocer cuales las razones y fundamentos legales por los que se asumió la decisión de confirmar el Auto de Vista recurrido; dado que, en el primer reclamo del recurso de casación, se observó sobre la omisión absoluta en que incurrió el Auto de Vista recurrido de considerar, analizar, valorar y resolver sobre los hechos irregulares en los que incurrió el ex trabajador demandante del proceso laboral, que en el fondo de la causa tiene que ver con el despido por la causal prevista en el art. 16 inc. e) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el 9 inc. e) de su Reglamento, incumpliendo el contrato de trabajo y reglamento interno de la empresa, puesto que, en el primer reclamo de casación claramente se observó sobre la violación e interpretación errónea de los arts. 179 y 202 del CPT, por lo que no correspondía de ninguna manera declarar probada la demanda, sin ingresar al análisis de fondo de lo demandado, violando inclusive el principio de congruencia que debe tener todo fallo judicial, sin embargo, en el presente caso, se limitaron a observar la forma y la aplicación del Reglamento interno, instaurado previamente contra el ex trabajador, por el que, se determinó su despido, empero, en absoluto no consideraron las razones de fondo para determinar si el despido fue justificado o no, aspecto que fue reclamado desde apelación.
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