Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2022-S1 Sucre, 21 de septiembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 42305-2021-85-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16/21 de 27 de julio de 2021, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Elías Calizaya Lucana en representación sin mandato de Ramón Castillo Korimailla contra Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, cursante a fs. 16 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, en tal razón solicitó cesación a la detención preventiva fijándose la audiencia correspondiente para el 3 de agosto de 2021.
A fin de obtener prueba y presentarla en la referida audiencia, el 8 de julio de 2021, solicitó mediante requerimiento fiscal se proceda a realizar su entrevista psicológica; sin embargo, la misma no se realizó hasta la fecha, vulnerándose de esa forma su derecho al debido proceso.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, así como el principio de celeridad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Director del Centro Penitenciario de Santa cruz -ahora autoridad demandada-, a través de la sección que corresponda, se realice el test psicológico solicitado en el plazo de veinticuatro horas. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 27 de julio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 28 y vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a través de su abogada en audiencia informó:
- a)La organización del establecimiento penitenciario está conformada por el Director del establecimiento y la responsable del área referente a psicología, educación, áreas de trabajo realizándose semanalmente un consejo multidisciplinario que clasifica a los privados de libertad dentro el sistema progresivo; y,
- b)En ese entendido, de acuerdo al período en que se encuentran, semanalmente se remiten cincuenta carpetas a cada juzgado de ejecución y en el caso particular, las áreas psicológicas por la recarga laboral que tienen, realizan cincuenta entrevistas diarias, por lo que en el caso concreto, no se pudo remitir el requerimiento, que efectivamente llegó a su conocimiento el 8 de julio de 2021, por lo que en aplicación de la acción de libertad de pronto despacho remitirán lo requerido cuando la jueza de garantías disponga el tiempo establecido.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/21 de 27 de julio de 2021, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela solicitada bajo el fundamento que la jurisdicción constitucional estableció un lineamiento respecto a la subsidiariedad excepcional, existiendo en el caso particular un juez que ejerce el control jurisdiccional; por lo que, el solicitante de tutela previo a recurrir a la justicia constitucional tenía el deber de activar todos los medios y recursos legales.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Requerimiento Fiscal de 1 de julio de 2021 con cargo de recepción de 8 del mismo mes y año, emitido dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramón Castillo Korimailla, por la presunta violación de niño, niña y adolescente, por el que se requiere al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; proceda por la sección que corresponda, a realizar entrevista psicológica al ahora accionante (fs. 1).
II.2. Cursa memorial presentado el 9 de julio de 2021, por el imputado- ahora accionante- ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, solicitando fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; seguidamente cursa decreto " El Torno, de julio de 2021", por el cual se señala audiencia para el 3 de agosto del citado año (fs. 2 a 3).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; así como el principio de celeridad; toda vez que, mediante requerimiento fiscal se ordenó al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz -ahora demandado-, la realización de un informe o test psicológico a su persona a los fines de su presentación en audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 3 de agosto de 2021; sin embargo, pese al tiempo transcurrido el citado actuado no fue realizado ni remitido a la autoridad correspondiente.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas:
- 1)La legitimación pasiva en la acción de libertad;
- 2)Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y,
- 3)Análisis del caso concreto.
III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través, de la , asumió el siguiente razonamiento:
Respecto a la legitimación pasiva en acciones de libertad, la jurisprudencia contenida en la , definió la legitimación pasiva señalando que ésta debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción. Posteriormente, a la luz de la Constitución Política del Estado vigente, la , estableció que es posible activar la acción de libertad contra un servidor público o un particular, entendimiento ratificado por la . Luego, en la , se refuerza el entendimiento antes señalado y se precisa que para la procedencia de esta acción tutelar es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción.
Asimismo, la estableció que para la procedencia del hábeas corpus -ahora acción de libertad- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, ya que la inobservancia de este entendimiento, en aplicación del presupuesto procesal de la legitimación pasiva, impide al control de constitucionalidad ingresar al análisis de fondo de la problemática, entendimiento que fue ratificado en la , que señaló que no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
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