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TCP

1048/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1048/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2022-S4 Sucre, 19 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 43241-2021-7-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 148/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 85 a 94, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Bulucua López, en representación legal de Sergio Royuela Morro contra Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 27 a 36 vta., el representante legal del accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, denunció tanto en el recurso de apelación como de casación una serie de actos vulneradores a sus derechos, sin que a la fecha ninguna de las instancias de impugnación en la vía ordinaria se hubiera pronunciado sobre tales denuncias, limitándose únicamente a resolver las cuestiones de fondo que hacen en sí al proceso y la búsqueda de la verdad material.

En instancia de casación los Magistrados ahora demandados emitieron el , el cual adolece de falta de motivación y congruencia como elementos del debido proceso, generando conculcación a sus derechos, pues declararon inadmisible su recurso pese a que en su parte considerativa reconocieron la apertura de su competencia para pronunciarse cuando se denuncia vulneración a derechos fundamentales por parte de las instancias inferiores, como ocurrió en el caso, por cuanto oportunamente denunció que sus derechos se encontraban siendo conculcados por parte del Tribunal de alzada.

Habiendo en su recurso de casación denunciado expresamente la grave falta cometida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes coartaron sus derechos; toda vez que, el recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia pronunciada por el Tribunal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del citado departamento, fue rechazado luego de una observación ilegal, incompleta, genérica y subjetiva, realizada a través del decreto de 3 de junio de 2019, que señaló: "del Art. 399 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al recurrente, SERGIO ROYUELA MORRO, para que en el término de tres días de su legal notificación, subsane y/o corrija su recurso de apelación conforme a los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal" (sic), el cual fue emitido de forma ambigua, encontrándose alejado de la certeza jurídica que debe contener todo pronunciamiento judicial, pues ordena: "subsane y/o corrija" (sic), sin especificar si pedía subsanación o corrección, sin determinar el o los aspectos formales o procedimentales que debía corregir, mejorar o señalar que requisitos no habría cumplido concretamente, o cual el objeto de la observación, pues claramente el art. 399 del CPP, indica que si existe defecto u omisión en el recurso, el Tribunal de alzada lo hará saber al apelante, por lo que resultaba necesario que dicha Sala Penal, cumpla con su obligación.

No obstante, pese a que dicho aspecto fue denunciado de forma expresa, porque impidió obtener un pronunciamiento del Tribunal de alzada, constituyendo motivo del recurso de casación, lamentablemente los Magistrados demandados declararon inadmisible su recurso, incurriendo en incongruencia interna y "autocontradicción", pues en la parte considerativa reconocieron su facultad y competencia para pronunciarse con relación a los casos en los que se denuncia violación de derechos fundamentales por parte de las instancias inferiores, como ocurrió en el caso; no obstante, desconociendo dicha motivación, declararon inadmisible su recurso sin pronunciarse sobre la omisión vulneradora denunciada, lesionando de esta forma su derecho a la defensa y al debido proceso.

Por lo que al haber demostrado que en la búsqueda del valor justicia, expuso ante el Tribunal de casación la grave vulneración cometida por el Tribunal de alzada, los hoy demandados lesionaron sus derechos, ya que existía suficiente razón para que ingresen a la consideración de lo denunciado, al haber la Sala Penal Cuarta en forma irrazonable confirmado una sentencia ilegal, omisión que los sitúa en absoluto estado de indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante legal, alegó como lesionado su derecho a la defensa, seguridad jurídica al debido proceso en sus vertientes motivación y congruencia, y "aplicación objetiva de la ley"; y, los principios de legalidad y "taxatividad"; señalando al efecto los arts. 115. II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto el , disponiendo se emita nuevo fallo que resuelva las cuestiones denunciadas planteadas en el recurso de casación, considerando los derechos y garantías constitucionales que se vulneraron.

I.2. Audiencia y Resolución

Celebrada la audiencia pública el 18 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 84 vta., en presencia de la parte accionante ausentes los Magistrados demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su apoderado legal y abogado, ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que:

  1. a)El informe presentado por el Magistrado demandado, es ambiguo, pues no atiende a las cuestiones puntualmente establecidas en el amparo constitucional, pues parece que se confunde el objeto mismo de la acción tutelar, pues indica que en todo proceso donde hay dualidad de intereses se debe minimizar la formalidad, cuando en el caso se trata de una persecución penal indebida en la cual se vulneraron los derechos constitucionales, pues de lo que se trata es de defender sus derechos los cuales fueron vulnerados; toda vez que, en ninguna parte del informe se advierte que indique que cumplieron con el debido proceso o que actuaron protegiendo y resguardando el derecho a la defensa, por cuanto dicho informe constituye una confesión abierta, pues minimiza una y otra vez las cuestiones formales, al señalar que se vulneraron ciertas formalidades lo que no implicaba vulneración a sus derechos, reconociendo abiertamente que no se cumplió con las formalidades, aspecto que no puede pasarse por alto, sin pronunciarse sobre el fondo de su grave denuncia, pese a que señalaron que había ciertas flexibilizaciones para ingresar al fondo, pero no se pronuncian en absoluto sobre ello;
  2. b)El Auto de Vista confutado resulta incongruente y ambiguo, pues no guarda relación fáctica ni fundamentación jurídica, los cuales constituyen requisitos fundamentales;
  3. c)No se dio lugar al derecho que tiene toda persona individual o colectiva de que no pueda vulnerarse sus derechos, las cuales se encuentran contenidas en la CPE, normas de carácter internacional y ordenamiento jurídico como son las sentencias constitucionales aplicables al presente caso, por lo que considera importante resguardar y restituir los derechos y garantías constitucionales que fueron vulnerados, por lo que solicitan se obre con inocuidad, imparcialidad y objetividad, determinando lo que en derecho corresponda; y,
  4. d)Solicitó, se conceda la medida cautelar impetrada al encontrarse amenazados de restricción sus derechos y garantías constitucionales, pues el art. 34 del Código Procesal Conctitucional (CPCo.), dispone que en todo momento el Juez o Tribunal podrá determinar de oficio o a petición de parte medidas cautelares para evitar la consumación, supresión, restricción o amenaza, "restricción del daño o garantía constitucional" que a su juicio pueda crear una situación irreparable.

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