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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1049/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de diciembre de 2021SALA TERCERA

Ficha Jurisprudencial: SCP 1049/2021-S3

El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso y los principios de celeridad y ético moral “ama quilla”; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por el delito de estupro, ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
SALA TERCERA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso y los principios de celeridad y ético moral “ama quilla”; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por el delito de estupro, habiéndose sometido a la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, se emitió Sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad, por lo que en virtud al art. 366 del CPP, en audiencia solicitó al Juez accionado la aplicación de la suspensión condicional de la pena, misma que fue rechazada debido a que no se acompañó en su momento el certificado de REJAP; razón por la cual, mediante memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, solicitó se fije audiencia para la consideración de dicho beneficio, protestando presentar en ese actuado procesal la referida certificación, aspecto que no fue considerado por la citada autoridad judicial, manteniéndose latente la amenaza a su derecho a la libertad, existiendo además una “ilegal detención” al no obrarse con celeridad en la tramitación del mencionado beneficio penitenciario, siendo que el referido Juzgado entraría en receso judicial y tampoco se remitiría su causa al Juzgado de turno.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “…el trámite a efectuarse en el mencionado beneficio, que además se advierte se encuentra en curso, constituye una cuestión estrictamente procesal, por lo que, la omisión de resolución, dilación o presunta omisión de actuaciones procesales - como el señalamiento de audiencia- dentro de su solicitud, que alega el peticionante de tutela como lesivas, no se encuentran directamente vinculadas con su libertad; por tanto, conforme lo precedentemente establecido, se advierte que no se cumple el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a que los actos u omisiones denunciados como lesivos se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad, por no operar como la causa de su restricción”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “…tampoco se evidencia que el accionante se encuentre en estado de indefensión absoluta que le impida ejercer su derecho a la defensa, puesto que de obrados se evidencia que el prenombrado, dentro del proceso penal en cuestión, estuvo participando del mismo desde un inicio, además que contó con un profesional abogado encargado de su defensa técnica, el cual ejerciendo tal derecho en uso de los medios y/o mecanismos legales instituidos al efecto, solicitó a la autoridad de control jurisdiccional la aplicación del procedimiento abreviado, deviniendo de ello la condena de tres años de privación de libertad, peticionando posteriormente la aplicación del beneficio de la suspensión condicional de la pena, misma que hoy se reclama dilatada en su trámite, lo que evidencia que el ahora impetrante de tutela está participando de manera activa en el ejercicio de sus derechos dentro del proceso penal, en el cual fue condenado, solicitando los beneficios que considera le son inherentes para mejorar su situación jurídico procesal como condenado, pudiendo además activar los mecanismos legales que considere pertinentes en la vía ordinaria ante el Juez que lleva el control jurisdiccional del proceso, denotándose en consecuencia la inconcurrencia de este segundo presupuesto relativo a la indefensión absoluta”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2021-S3 Sucre, 10 de diciembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 37791-2021-76-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2021 de "4" -lo correcto es 5- de enero, cursante de fs. 21 vta. a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roger Fernando Pardo Rivas, en representación sin mandato de Marco Antonio Monrroy Apaza contra Wilson Gonzalo Saavedra Paniagua, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos…

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Sintesis del caso

El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso y los principios de celeridad y ético moral “ama quilla”; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por el delito de estupro, habiéndose sometido a la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, se emitió Sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad, por lo que en virtud al art. 366 del CPP, en audiencia solicitó al Juez accionado la aplicación de la suspensión condicional de la pena, misma que fue rechazada debido a que no se acompañó en su momento el certificado de REJAP; razón por la cual, mediante memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, solicitó se fije audiencia para la consideración de dicho beneficio, protestando presentar en ese actuado procesal la referida certificación, aspecto que no fue considerado por la citada autoridad judicial, manteniéndose latente la amenaza a su derecho a la libertad, existiendo además una “ilegal detención” al no obrarse con celeridad en la tramitación del mencionado beneficio penitenciario, siendo que el referido Juzgado entraría en receso judicial y tampoco se remitiría su causa al Juzgado de turno.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional10 de diciembre de 20211049/2021-S3Fuente oficial