Texto del fallo
Sintesis del caso
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso y los principios de celeridad y ético moral “ama quilla”; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por el delito de estupro, habiéndose sometido a la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, se emitió Sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad, por lo que en virtud al art. 366 del CPP, en audiencia solicitó al Juez accionado la aplicación de la suspensión condicional de la pena, misma que fue rechazada debido a que no se acompañó en su momento el certificado de REJAP; razón por la cual, mediante memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, solicitó se fije audiencia para la consideración de dicho beneficio, protestando presentar en ese actuado procesal la referida certificación, aspecto que no fue considerado por la citada autoridad judicial, manteniéndose latente la amenaza a su derecho a la libertad, existiendo además una “ilegal detención” al no obrarse con celeridad en la tramitación del mencionado beneficio penitenciario, siendo que el referido Juzgado entraría en receso judicial y tampoco se remitiría su causa al Juzgado de turno.
Sintesis de la ratio decidendi
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