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TCP

1049/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1049/2021-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2021

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2021-S4 Sucre, 20 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38428-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 176/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 59 a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fidel Carlos Tellería Paye contra Lucero silva Chiri y Clotilde Chiri de Silva.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 14 a 17 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de octubre de 2018, el accionante pactó verbalmente con las demandadas un contrato de alquiler respecto a un inmueble ubicado en calle 3, número 20 de la zona de Pampahasi Central de La Paz, consistente en un departamento dotado de dos dormitorios, una sala comedor, cocina y baño, por el precio libremente convenido de Bs1 400.-(un mil cuatrocientos 00/100 bolivianos) mensuales, habiendo cumplido con el pago comprometido durante 2018 y 2019, sin que las propietarias del bien, le hubieran extendido recibo o factura alguna.

Añadó que, debido a una inestabilidad, se vio imposibilitado de cancelar el alquiler de enero, febrero y marzo de 2020, habiendo sostenido conversaciones con las arrendatarias que le otorgaron un plazo a efectos de honrar la totalidad de lo adeudado; sin embargo, el 28 de marzo del indicado año, inició la pandemia de COVID-19, implementándose el Decreto Supremo 4199 de 21 de igual mes y año.

El 13 de julio de 2020, por motivos de salud y a efectos de prevenir el contagio de COVID-19, se ausentaron del inmueble alquilado, retornando al mismo el 15 del indicado mes y gestión, siendo sorprendido con el hecho de que las propietarias habían cerrado las puertas del mismo por dentro, impidiéndole el ingreso al departamento, aduciendo que no abrirían las puertas hasta que llegase su hermana y que, vanos fueron sus intentos de acceder al inmueble con la llave que poseían, señalándoseles además, que podía presentar las quejas que considerasen pertinentes, al ser las arrendatarias las propietarias de inmueble, ejerciendo de esta forma medidas de hecho.

Finalizó manifestando que, al tenor de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley del Inquilinato de 11 de diciembre de 1959, existen ocho causales para proceder con el desalojo, las cuales deben tramitarse previamente ante el juez competente, dado que ante un desalojo indebido, el propietario del inmueble está en obligación de resarcir daños y perjuicios; debiendo aplicarse en el presente caso los entendimientos asumidos en la SCP 0348/20132 de 22 de junio, mediante la cual se resolvió una problemática similar a la actual, en la que un inquilino, a través de medidas de hecho ejecutadas por el propietario, fue desalojado de la vivienda, así como excepcionarse el carácter subsidiario de la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión su derecho posesorio citando al efecto los arts. 19.I, 21.7 y 128 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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