Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2022-S2 Sucre, 22 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 41905-2021-84-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14-2021 de 26 de julio, cursante de fs. 22 vta. a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Tolay en representación sin mandato de Luis Ángel Romero Torrico contra Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de julio de 2021, cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, se le impuso detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por ello, impetró al Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, cesación de la referida medida cautelar, pretensión que fue negada; en ese sentido, formuló apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista de 8 febrero de 2021, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, concediéndole lo requerido.
Habiendo Cumplido con los requisitos necesarios, el 23 de julio de ese año, el referido Juez de Sentencia expidió a su favor mandamiento de libertad, el cual fue remitido al mencionado Centro Penitenciario; no obstante, le comunicaron a su esposa que esa instructiva estaba observada; es por ello que, su abogado tomó contacto con el Juzgado a cargo de su causa, asegurándole que dicho mandamiento no tenía ninguna irregularidad; por lo que, fue retenido de forma indebida en el citado recinto carcelario.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando al Director demandado dar cumplimiento al mandamiento de libertad emitido por el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, y de esa manera se restablezcan sus derechos y garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de julio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 22 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos vertidos en la acción de libertad y ampliándolos señaló que:
- a)Formuló este mecanismo de defensa en su modalidad traslativa o de pronto despacho; en razón a que, se expidió mandamiento de libertad a su favor; empero, cuando su cónyuge se aproximó al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, le indicaron que el mismo tenía observaciones sin especificarlas;
- b)Del informe que emitió el Secretario del Tribunal de garantías, se tiene que un "Policía de Palmasola" presentó una boleta de salida a su favor, lo que demostró que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; y,
- c)En virtud a esos antecedentes modificó su solicitud al "efecto innovativo", con el objetivo que esa irregularidad no se vuelva a cometer no solo con su persona, sino todos los individuos detenidos, quienes se verían impedidos de ejercer reclamos debiendo aguardar inclusive hasta un mes para que se ejecuten sus mandamientos.
I.2.2. Informe del demandado
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 21.
No obstante, es pertinente aclarar que -conforme consta en el acta de audiencia de garantías- el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en dicho verificativo indicó que: "...acaba de enviarme un policía de palmasola Sgto. Paredes, con una boleta de salida del interno..." (sic).
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 14-2021 de 26 de julio, cursante de fs. 22 vta. a 23 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Director demandado actúe de manera diligente cuando tenga conocimiento de un mandamiento de libertad que haya sido otorgado por autoridad competente, y en caso de percibir algún defecto en esa orden exponer la situación para que la parte interesada pueda subsanar aquellos errores y tal instrucción sea ejecutada de manera diligente; con base en los siguientes fundamentos:
- 1)En el informe del Secretario del Tribunal de garantías, este manifestó que le enviaron vía WhatsApp una imagen consistente en la boleta de salida del accionante; lo que, generó sorpresa al constatarse que el Director demandado esperó a que se inicie la presente acción tutelar para ejecutar el mandamiento de libertad;
- 2)El peticionante de tutela explicó que su petición inicialmente fue en la modalidad traslativa o pronto despacho de este mecanismo de defensa con la finalidad de que se ejecute dicho mandamiento a su favor; no obstante, en audiencia de garantías modificó esa pretensión a la modalidad innovativa, solicitando que no se repliquen situaciones similares; y,
- 3)Frente a la falta de ejecución señalada, la esposa del impetrante de tutela tuvo que apersonarse al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, sin que se le indique el motivo o la razón para no ejecutar la orden; y, si bien el mandamiento de libertad tenía algún defecto de transcripción, a la parte afectada le interesaba simplemente el cumplimiento del mismo; consecuentemente, corresponde dar solución a tal hecho, enmendar el error y ejecutar esa instrucción al encontrarse relacionada con el derecho a la libertad.
Vía complementación y enmienda, el accionante impetró que el mecanismo de defensa sea puesto a conocimiento del Director demandado; en sustanciación y resolución, el Tribunal de garantías aseveró que se notificara a la citada autoridad.
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 190/19 de 29 de noviembre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, determinó la detención preventiva del peticionante de tutela (fs. 2 vta. a 4).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; aduciendo que, se expidió mandamiento de libertad y orden de detención domiciliaria a su favor; sin embargo, aquella no fue acatada por el demandado, quien en su condición de Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, señala que existen observaciones al mencionado documento, sin explicarle en qué consistían, negándole la posibilidad de que pueda salir del citado recinto carcelario transgrediendo de esa forma el ejercicio de los aludidos derechos.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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