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TCP

1049/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 1049/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 41905-2021-84-AL

Departamento: Santa Cruz Partes: Juan Carlos Tolay en representación sin mandato de Luis Ángel Romero Torrico contra Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

II.1. El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, se concedió la cesación a su detención preventiva. En tal mérito, el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el mandamiento de libertad en su favor. Sin embargo, acusa que la autoridad hoy demandada rehusó la ejecución de dicha orden alegando que se encontraba "observada".

II.2. Ahora bien, la , refiriéndose a la línea jurisprudencial reiterada, que reconoce la subsidiariedad con carácter excepcional en la acción de libertad, señaló que: "...la , estableció que: '...todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor... Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'" (las negrillas fueron añadidas).

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