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TCP

1056/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de septiembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1056/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2022-S1 Sucre, 21 de septiembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 42382-2021-85-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 13/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 14 vta. a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karina Santivel Matta Choque en representación sin mandato de Lucho Cornejo Quispe contra Clemente Márquez Laura, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, cumple medidas sustitutivas; sin embargo, de ello se encuentra ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

El 18 de agosto de 2021, fue sentenciado con pena privativa de libertad de cinco años, por lo que apeló a dicha sentencia; sin embargo, en audiencia el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, ordenó su aprehensión, lesionado con ello su derecho a la defensa; toda vez que, la mencionada Sentencia no se encuentra ejecutoriada para poder establecer su aprehensión, menos ser enviado a un Centro Penitenciario a cumplir una condena que no se halla -reitero- ejecutoriada; si bien, se encuentra con medidas sustitutivas; sin embargo, ningunas de las partes solicitó la revocatoria, y pese a ello, el Juez ordenó su aprehensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la impugnación, al debido proceso y presunción de inocencia; citando al efecto, los arts. 13.I y IV, 115, 117, 118 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 29.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y art. 14.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se le otorgue la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 19 de agosto de 2021; según consta en el acta cursante a fs. 12 a 16 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó in extenso su demanda tutelar y agregó que sorprende que se haya emitido un mandamiento de condena ilegal.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Clemente Márquez Laura, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, en la audiencia de acción de libertad informó que estaba con varias audiencias y otros procesos; y que la Secretaria le habría hecho firmar el mandamiento de condena, siendo ese el error en el que se hubiera incurrido.

En las aclaraciones solicitadas por el Tribunal de garantías, el Juez demandado señaló que sólo dictó la parte resolutiva de la sentencia.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 013/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 14 vta., a 16 vta., concedió la tutela solicitada y ordenó al Juez ahora demandado que en el día deje sin efecto el mandamiento de condena y emita el mandamiento de libertad correspondiente; todo bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Conforme a los antecedentes, se emitió solamente la parte dispositiva de la sentencia; y,
  2. b)Una vez ejecutoriada la sentencia el Juez de Ejecución Penal procede a la captura siempre y cuando no esté cumpliendo detención preventiva conforme el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose emitido indebidamente mandamiento de condena en el caso presente.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa imagen fotográfica del Mandamiento de condena de 18 de agosto de 2021, expedido por Clemente Márquez Laura, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz; en contra de Lucho Cornejo Quispe y un sello de recepción en el Centro Penitenciario de San Pedro a horas 19:45 del 18 de agosto de 2021 (fs. 10 a 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la impugnación, al debido proceso y presunción de inocencia; toda vez que, habiéndose emitido en su contra sentencia condenatoria en primera instancia, la autoridad demandada sin esperar la ejecutoria emitió mandamiento de condena, sin considerar que su abogado hizo la reserva de apelación; por lo que, solicita se conceda la tutela; y, consiguientemente, se le otorgue la libertad.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. 1)Supuestos de persecución ilegal;
  2. 2)Respecto al trámite que debe seguirse para la emisión del mandamiento de condena, ejecución y su finalidad; y,
  3. 3)Análisis del caso concreto.

III.1. Supuestos de persecución ilegal e indebida

El Tribunal Constitucional plurinacional a través de la , entre otras, asumió el siguiente razonamiento:

La jurisprudencia constitucional establece qué debe entenderse por persecución indebida y los presupuestos que deben cumplirse para que una conducta se acomode a ella; así, la , refiriéndose a la persecución ilegal e indebida, en su Considerando Cuarto, señala que es:

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