Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2021-S3 Sucre, 10 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37858-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Álvaro Cocarico Mamani en representación sin mandato de Elmer Polloqueri Choque contra Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de enero de 2021, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, signado bajo el NUREJ 201102012002016 se encuentra cumpliendo la medida de detención preventiva; es así que, mediante memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, al amparo de lo previsto en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019-, solicitó a la Jueza Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, hoy accionada, la cesación de la extrema medida, tomando en cuenta la duración de su privación de libertad, además de haber desvirtuado los riesgos del art. 234.1 y 2 de la norma procesal penal; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa, la autoridad judicial accionada que se encuentra de turno por el receso de fin de año, no señaló la respectiva audiencia; por ello, acude a esta acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, ya que conforme estableció la SCP "0098/2018-S3", toda autoridad que resuelva peticiones de detenidos preventivos, debe actuar cumpliendo los plazos procesales, lo que no sucede en el presente caso, y no obstante de que su abogado se apersonó al Juzgado, el Secretario le informó que su solicitud podría ser atendida el 5 de enero de 2021 ya que al concluir la vacación judicial, se debía remitir el cuaderno procesal al juzgado de origen; sin que hasta el presente exista respuesta a dicho requerimiento de cesación de la detención preventiva. I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso -se entiende este último en su elemento celeridad y vinculado a la libertad-, citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se ordene a la autoridad judicial accionada "...la remisión del cuaderno a la sala de turno sea en el plazo determinado por su autoridad..." (sic), y en audiencia pidió: "se modifique la hora y sea lo más pronto posible..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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