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TCP

1057/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1057/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2022-S2 Sucre, 22 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de Libertad

Expediente: 42077-2021-85-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 316/2021 de 18 de julio, cursante de fs. 22 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ruth Álvarez Ticona contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez; y, Gladys Griselda Paz Layme, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de julio de 2021, cursante a fs. 9 a 12 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público presentó imputación formal en su contra por el supuesto delito establecido en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, así que estando de turno el 13 de junio de 2021 (domingo), el Juez ahora demandado llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, emitiendo el Auto Interlocutorio 383/2021 de 14 de junio.

A la fecha de interposición de esta acción de defensa, se encuentra guardando detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (COF) de La Paz. Sin embargo, al tratarse de un juzgado de turno en fin de semana debió remitir los antecedentes a la Oficina Gestora de Procesos para que la misma sea sorteada ante el juez que corresponda. En atención a la citada demora no pudo presentar solicitudes de cesación de la detención preventiva e inclusive de una salida médica, en razón a su estado grave de salud, careciendo su causa de control jurisdiccional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en la vertiente de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y congruencia vinculado a la libertad y locomoción; citando al efecto los arts. 115, y 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:

  1. a)Remitir antecedentes ante la Oficina Gestora de Procesos para su correspondiente sorteo ante juez "ordinario" (sic);
  2. b)Encontrándose en peligro su salud, se ordene al Juez demandado aplique los alcances del art. 231 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; y,
  3. c)Se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, precisando los siguientes puntos:

  1. 1)El Juez ahora demandado dictó el Auto Interlocutorio 383/2021 de 14 de junio, pronunciándolo en turno por fin de semana;
  2. 2)La citada autoridad debió remitir el expediente al juzgado competente en el plazo máximo de setenta y dos horas, por lo que no habría cumplido su obligación con celeridad; y,
  3. 3)Atendida en el COF "se le ha diagnosticado en primera instancia una enfermedad de base" (sic) aclarando que no pudo presentar una salida judicial, debido a que la causa no tendría control jurisdiccional, y que por esa razón a pesar de contar con un informe médico y otro de la Oficina Gestora de Procesos no se logró tramitar la solicitud de salida judicial.
I.2.2. Informe de los demandados

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, no remitió informe alguno ni se presentó a la audiencia, toda vez que sólo consta la notificación de WhatsApp, cursante a fs. 14.

Gladys Griselda Paz Layme, Secretaria, del precitado Juzgado presentó informe en audiencia mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. i)Concluida la audiencia de medidas cautelares se presentaron otros memoriales e inclusive se dictó la cesación de medidas cautelares de otra imputada, razón por la cual se remitieron los originales a las salas respectivas para que conozcan las apelaciones, por lo que no pudo remitirlas a la autoridad que por territorio debía realizar el control jurisdiccional;
  2. ii)A la fecha, el expediente se remitió al Juzgado Mixto de Guaqui del departamento de La Paz; y,
  3. iii)Desconoce por qué la Oficina Gestora de Procesos admitió algunos y rechazó otros memoriales.
I.2.3. Intervención de la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos 1 de El Alto

Rocío Alejandra Terán Rivero, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos 1 , mediante informe de 18 de julio de 2021, cursante a fs. 15, señaló que el Código Único de Denuncia 208402132100028 del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) no cuenta con registros. Posteriormente, en la audiencia ante el requerimiento de la Jueza de garantías, aclaró que la referida Oficina Gestora no cuenta con la opción de realizar sorteos a los juzgados de provincias.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 316/2021 de 18 de julio, cursante de fs. 22 a 26, concedió la tutela, disponiendo que las autoridades que recibieron el cuaderno de control jurisdiccional en el plazo no mayor de setenta y dos horas determinen las circunstancias de ley en referencia a la privada de libertad. Decisión asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. a)Se remitió el cuaderno de control jurisdiccional a la secretaría del citado despacho judicial, al tratarse de un proceso en flagrancia debió resolverse en treinta días;
  2. b)Conforme al informe de la Oficina Gestora de Procesos 1, no hay constancia de recepción de nuevos documentos y según a la accionante no se recepcionaron sus memoriales donde solicitó salida médica;
  3. c)A pesar que se haya remitido al juzgado correspondiente, la lesión o vulneración al derecho "ya ha sido consumada" (sic) por lo que debe ser reparada, a lo que se refiere la "acción traslativa o de pronto despacho" (sic); y,
  4. d)En este entendido verificó una "dilación indebida que pone en riesgo el derecho de petición y la libertad de una persona y así mismo, pone en riesgo la situación de la vida de la misma" (sic).

La accionante en aplicación del art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo) solicitó la complementación que su fallo sea notificado al Juez Mixto de Guaqui del departamento de La Paz. Ante lo solicitado, la Jueza de garantías ordenó la notificación correspondiente.

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