Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2022-S3 Sucre, 18 de agosto de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 41807-2021-84-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 05/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 14 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Brian Vicar Rodríguez Vargas contra Milton Escobar Caba, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la misma ciudad y departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de junio de 2021, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de corrupción de menores, previsto y sancionado por el art. 318 del Código Penal (CP), por escrito presentado el 9 de junio de 2021, dirigido al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la misma ciudad y departamento -ahora accionado-, solicitó señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva; a tal efecto, conforme al art. 239 del Código Procesal Penal (CPP), dicha autoridad tenía cuarenta y ocho horas para señalar día y hora de audiencia; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de defensa, dicha autoridad omitió cumplir con ese actuado.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal y el principio de celeridad, sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se instruya a la autoridad accionada para que dentro de las veinticuatro horas siguientes se señale día y hora de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., con la presencia de la autoridad accionada, y ausentes la parte accionante, así como los representantes del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela no asistió a la audiencia, pese a su citación conforme se tiene a fs. 5, debido a ello, por Secretaría se dio lectura al memorial de acción de libertad interpuesto.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Milton Escobar Caba, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, en audiencia, señaló que:
- a)Además de las funciones que ejerce en el Juzgado de Familia del cual es titular, se encuentra atendiendo en suplencia legal el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la misma ciudad y departamento, correspondiendo el caso penal de origen de esta acción, justamente al Juzgado en el que está ejerciendo suplencia legal, a falta de autoridad jurisdiccional de dicho juzgado;
- b)Viene atendiendo dos juzgados cautelares, además de materia familiar; por lo que, se encuentra recargado de trabajo;
- c)Conforme al cuaderno de control jurisdiccional, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, de la cual tuvo conocimiento el 14 de junio de 2021, .por estar en suplencia legal, señalando audiencia -el mismo día- para el 16 del mismo mes y año, dentro de las cuarenta y ocho horas de plazo conforme establece el CPP; no siendo posible señalar audiencia para el "día 15", debido a que en ambos juzgados donde funge como Juez, tenía programadas cinco audiencias de 8:30 a 15:00, conforme se acredita a través de los informes emitidos por Secretaría de ambos despachos; razón por la que, no entiende bajo qué argumentos el accionante presentó la acción de libertad de pronto despacho, pues el prenombrado fue notificado con el señalamiento de audiencia el día martes 15 de junio -de 2021-, a horas 11:32; y,
- d)A horas 10:30 de "hoy" se llevó adelante la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva del imputado, en la que se dio lugar a su solicitud, aplicando medidas cautelares personales establecidas en el art. 231 bis del CPP, que no es la detención preventiva, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
Carmen Griselda Huata Flores, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, quien no fue accionada; sin embargo, al ser convocada a la audiencia de garantías, en su intervención informó que, el 9 de junio de 2021 a horas 11:31, el accionante presentó su solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue remitida a despacho el mismo día, y salió el 14 el citado mes y año, con señalamiento de audiencia para el 16 del mismo mes y año, cuyo desarrollo fue en la mañana del citado día con total normalidad, donde se determinó la cesación de la detención preventiva del ahora accionante, previo cumplimiento de requisitos pertinentes.
En igual sentido se convocó a Jonathan Salvador Hurtado Ticona, Secretario del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, a objeto de verificar las audiencias programadas en el Libro Diario del referido Juzgado.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 14 a 16 vta., denegó la tutela solicitada; determinación asumida con base a los siguientes fundamentos:
- 1)Respecto a la sustracción o pérdida del objeto procesal, ese Tribunal no tenía conocimiento pleno sobre ese particular, siendo en audiencia -de consideración de la acción de libertad- donde se tomó conocimiento efectivo sobre la situación jurídica del ahora accionante, quien habría solicitado la cesación de la detención preventiva;
- 2)El 14 de junio del 2021, la autoridad accionada señaló día y hora para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, fijando la misma para el 16 de igual mes y año;
- 3)Por la comparecencia de la "Secretaria del Juzgado de la Niñez y Cautelar" de la ciudad de Villazón, se tiene que dicha audiencia se desarrolló con suma regularidad, donde en horas de la mañana -del día de la celebración de la audiencia de consideración de esta acción tutelar- se determinó la cesación de la detención preventiva, aplicando para el efecto medidas "sustitutivas" a la detención preventiva -lo correcto es medidas cautelares personales-;
- 4)Se establece con seguridad que la situación jurídica de la persona que buscaba la tutela constitucional ha sido debidamente "sustanciada", lo que constituye en una causa para que los miembros del Tribunal de garantías no ingresen a considerar el fondo del reclamo planteado, vinculado al art. 239 del adjetivo penal; y,
- 5)Consiguientemente, de conceder -tutela-, la presente acción se tornaría en ineficaz, toda vez que la solicitud planteada fue satisfecha por el Juez ahora accionado, esto por más que se hubiera cumplido de manera tardía la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva.
II. CONCLUSIONES
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