Volver a sentencias
TCP

1062/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de septiembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1062/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2022-S1 Sucre, 21 de septiembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 49169-2022-99-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 7/2022 de 16 de julio de 2021, cursante de fs. 316 a 324, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roxana Doris Laime Paco por sí y en representación de sus hijos menores de edad AA y BB contra Rolando Quiroga Gutiérrez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de julio de 2021, cursante de fs. 94 a 99 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a que su cuñado Rolando Quiroga Gutiérrez -ahora demandado-, de manera reiterativa y abusiva solicitó su detención preventiva, se encuentra ilegalmente perseguida, hostigada y amenazada, estando en inminente riesgo de perder su libertad; esto en razón de un poder otorgado por su madre, que implica la compra y venta de derechos y acciones de un bien inmueble que pertenecía a Wilde Lucio Quiroga Rojas (+). Que, habiendo su persona permitido que los padres y el hermano de su ex esposo, habiten temporalmente los ambientes de su inmueble, los mismos al no aceptar su derecho propietario, aprovechándose de aquel poder otorgado por su madre, la despojaron de su propiedad, iniciándole una serie de procesos penales por el delito de violencia familiar o doméstica, contratando a tal efecto al "Consorcio Ramos", que se encuentra a cargo del abogado Rolando Ramos Gutiérrez, quien entre sus miembros recluta a ex fiscales.

Dentro del referido proceso penal seguido en su contra, fue imputada, acusada, y finalmente sentenciada el 21 de enero de 2021; ante tal situación, interpuso una acción de libertad contra el Fiscal de Materia y Jueces de la causa, que inmediatamente generó represalias en su contra, ya que una vez concluyó aquel actuado tutelar, funcionarios policiales le señalaron que incumplió las medidas de protección emitidas en favor de la víctima del proceso penal, y la aprehendieron, conduciéndola ante el Juez de la causa, quien determino su desalojo del inmueble donde habitaba conjuntamente sus hijos menores, obligándole a que su persona alquile un cuarto pequeño con baño compartido, contrayendo COVID-19, ya que la dueña de la casa no quiso aislarse. El 6 de octubre de 2021, cuando retorno al bien alquilado, se vio sorprendida al ver sus cosas arrojadas en la calle, donde la dueña cambio la chapa del mismo; situación por la cual, tuvo que buscar otro cuarto para vivir con sus hijos.

Por otra parte, el 7 de mayo de 2021, el demandado nuevamente le denunció por el delito de violencia familiar o doméstica, teniendo la finalidad de molestarle, hostigarle y perseguirla, en la cual la Fiscal de Materia asignada al caso emitió en su favor medidas de protección, e independientemente de la acreditación del derecho propietario, ordeno su desalojo, desocupación, y restricción al domicilio de la víctima; además la asistencia al programa terapéutico, y que en caso de incumplir dicha medida, en audiencia se dispondría su detención preventiva de 3 a 6 días, bajo el apercibimiento de tomarse como riesgo de obstaculización.

Asimismo, el 11 de noviembre de 2021, el demandado, le inició otros dos procesos; uno por amenazas, con los mismos hechos y pruebas que fueron valoradas en la primera denuncia de violencia familiar; y, la segunda por violencia familiar, con los mismos hechos y pruebas referidas en el primer proceso de amenazas. Sin embargo, este segundo proceso, habría desaparecido del Sistema JL1 "desde el 15 de mayo de 2022", y en su reemplazo "aparece otra denuncia, con resolución de imputación formal" (sic) por el delito de lesiones graves y leves, que desconocía por completo, ya que en ningún momento se le informó sobre el inicio de investigaciones, tampoco se la citó para prestar su declaración informativa, ni se comunicó al Juez de control jurisdiccional. Por todo ello, considera que el demandado pretende privarle de su libertad, dentro del caso de violencia familiar o doméstica que le iniciaron el 10 de noviembre de 2018.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció "una persecución ilegal indebida, la vulneración y restricción y el peligro inminente del derecho a la libertad" (sic), sin citar artículo alguno que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó "se guarde la tutela y se disponga:

  1. a)La cesación de la persecución ilegal hacia su persona;
  2. b)Se dejen sin efecto, el inicio de investigación, y la resolución de imputación formal del caso N° 301102072100886. Y la solicitud de medida cautelar así mismo se deje sin efecto rebeldía y la orden de aprehensión en mi contra, ya que acredite plenamente mi incomparecencia con una prueba antígeno nasal de Covit-19.
  3. c)Se deje sin efecto la imputación formal de lesiones graves y leves, caso N° 301102012103473 que emiten directamente, sin realizar la Investigación de la etapa preparatoria, no existe informe de inicio de Investigación para su control jurisdiccional donde acompañan pruebas de otro proceso de Violencia Familiar o Doméstica, que casualmente es el proceso que misteriosamente desaparece del sistema JL1. Se deje sin efecto la solicitud de medida cautelar" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 16 de julio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 315 y vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela a través de su abogado ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Rolando Quiroga Gutiérrez, en su condición de persona particular, mediante informe escrito presentado el 18 de julio de 2022, cursante de fs. 309 a 314, solicitó se deniegue la tutela bajo los siguientes argumentos:

  1. a)Al no haber emitido ninguna resolución contra la accionante, sino ser solamente apoderado de su madre de ochenta años, de quien resguarda sus derechos como víctima, no cuenta con legitimación pasiva para comparecer en calidad de demandado;
  2. b)La impetrante de tutela indicó ser propietaria del domicilio de la víctima; pero, no dio a conocer que en relación al caso, hay una sentencia ejecutoriada contra ella y su marido, por el delito de falsedad material con el que fue registrado ese inmueble en derechos reales a nombre de ellos;
  3. c)Los procesos seguidos en su contra, los cuales denunció como ilegales, han sido promovidos en defensa de una persona de tercera edad, en las que se demostró que la misma es víctima. Situación por la cual fueron sancionados por la Jueza de la causa, disponiendo en uno de ellos el desalojo del inmueble; empero, la misma sin acatar la resolución judicial, continua ejerciendo violencia contra la víctima; y,
  4. d)Los procesos que denunció desaparecieron y reaparecieron convertidos en nuevos procesos penales, como de violencia familiar en lesiones graves y leves, y otro en amenazas, fueron a raíz de que al no acatar la resolución judicial emitida en su contra, la Jueza de la causa remitió los casos al Ministerio Público, para que de oficio se investigue nuevos hechos de violencia contra la víctima.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2022 de 16 de julio de 2021, cursante de fs. 316 a 324, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)La peticionante de tutela alegó que el demandado, le habría iniciado diferentes procesos penales, que se constituiría según su criterio, en persecución y procesamiento ilegal que pondría en riesgo su libertad personal, incluso que próximamente habría de desarrollarse una audiencia, en la cual no tendría las garantías necesarias para asistir;
  2. 2)Según lo previsto por el art. 284 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público o Policía Boliviana. Por lo que, el hecho de denunciar una aparente comisión de delitos, no puede ser considerado persecución o procesamiento ilegal, porque la misma norma faculta interponer denuncias ante la comisión de un ilícito; resultando excesivo que a través de la acción de libertad se pretenda limitar a las personas particulares la posibilidad de denunciar o proseguir los trámites penales como ocurre en el presente caso, buscando que mediante la vía constitucional se deje sin efecto las solicitudes de aplicación o revocatoria de medidas cautelares. Dicha pretensión desnaturaliza la esencia misma de la acción de libertad;
  3. 3)Si bien, la parte accionante considera que existe coordinación entre el demandado, Ministerio Público, Oficina Gestora y la autoridad jurisdiccional en la tramitación de los procesos iniciados en su contra, el mismo no fue acreditado con ningún elemento probatorio, y simplemente sustenta su denuncia con enunciativos sobre el particular que no pueden ser conocidos a través de la presente acción tutelar, ya que la impetrante de tutela tiene varios mecanismos jurisdiccionales para recurrir a eventuales observaciones que podrían surgir en los procesos iniciados en su contra; y,
  4. 4)La pretensión de la peticionante de tutela, en definitiva no tiene mérito alguno, debido a que la presente acción de libertad no se ajusta a los parámetros desarrollados dentro de los fundamentos jurídicos de esta resolución.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro la denuncia por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 Bis del Código Penal (CP), seguido a instancias de Willy Eduardo Quiroga Gutiérrez -cónyuge de la accionante- en representación de sus hijos menores de edad contra Jairo Jhovani Quiroga Bustos, Ana Bustos Montaño, Sonia Quiroga Gutiérrez, Rolando Quiroga Gutiérrez -ahora demandado-; la Fiscal de Materia asignada al caso, en aplicación del art. 398 Bis incs. 2, 3 y 4 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 13 de marzo de 2013-, dispuso lo siguiente:

  1. 2.-Se prohíbe a JAIRO JHOVANI QUIROGA BUSTOS, ANA BUSTOS MONTAÑO, SONIA QUIROGA GUTIERREZ, ROLANDO QUIROGA GUTIERREZ, el ingreso al domicilio de la víctima, aunque se trate de domicilio familiar.

3. Se prohíbe a JAIRO JHOVANI QUIROGA BUSTOS, ANA BUSTOS MONTAÑO, SONIA QUIROGA GUTIERREZ, ROLANDO QUIROGA GUTIERREZ, comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la Víctima.

4. Se prohíbe a JAIRO JHOVANI QUIROGA BUSTOS, ANA BUSTOS MONTAÑO, SONIA QUIROGA GUTIERREZ, ROLANDO QUIROGA GUTIERREZ, intimidar por cualquier medio o a través de terceras a la víctima así como a cualquier integrante de su familia (sic [fs. 5 y vta.]).

II.2. Consta Formulario Único de Denuncia de 3 de mayo de 2021, por el cual, en relación al hecho señala lo siguiente:

En base al informe psicosocial de fecha 10/03/202, se advierte que el equipo interdisciplinario de la unidad del adulto mayor, señala que la víctima Margarita Gutiérrez presenta un cuadro de depresión, entre otros además de un excesivo temor hacia sus agresores asimismo de acuerdo al grado emocional y de depresión, a fin de no llegar a un cuadro de paranoia y en virtud al certificado médico de fecha 12/03/2021, en el cual se señala que la víctima padece de Shock Psicogénico, hipertensión arterial y neuritis por estrés, estos elementos deducen que la víctima se encuentra en un esta de vulnerabilidad, no solo por su edad sino por el contexto de violencia que no ha cesado y pese haber emitido una sentencia y además de existir medidas de protección los episodios de violencia familiar no han cesado, por lo que la Juez Sofía J. Almanza Camacho del Juzgado de Sentencia Penal, ordena la remisión de antecedentes para la correspondiente investigación (sic [fs. 12]).

II.3. Cursa Formulario Único de Denuncia de 10 de noviembre de 2021, por el cual en relación del hecho señala lo siguiente:

"Del oficio de fecha 29 de octubre de 2021 emitido por la Fiscal de Materia Zulma Corrales, se remite antecedentes en complimiento al Auto de fecha 09/04/2021 emitido por el Juzgado de Sentencia N° 9 que ha dispuesto, la remisión de antecedentes en contra de ROXANA DORIS LAIME PACO Y WILLY EDUARDO QUIROGA GUTIERREZ, por la supuesta agresión que sufrió la señora SONIA QUIROGA, motivo por el que remito copias de la nota de remisión de antecedentes y el auto de fecha 09/04/2021 emitido por el Juzgado de Sentencia N° 9, a fin de que dicha documentación se analizada y se proceda conforme a Ley y en su defecto si corresponde la creación y asignación del caso..." (sic [fs. 11 y vta.]).

II.4. Por memorial de 11 de noviembre de 2021, la Fiscal de Materia Alejandra Mónica Quintanilla Lang, comunicó ante el Juez de Instrucción Penal de turno, a denuncia "de oficio", el inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de amenazas, donde se tiene en calidad de víctima al demandado contra Roxana Doris Laime Paco -ahora accionante- (fs. 16).

II.5. Se evidencia memorial de 3 de diciembre de 2021, por el cual, el Fiscal de Materia Limber Gregorio Claure Sandoval, comunicó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de turno, dentro la denuncia "de oficio", donde se tiene en calidad de víctimas a Margarita Gutiérrez y el demandado contra la ahora impetrante de tutela y otro, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica (fs. 13).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante por sí y en representación legal de sus hijos menores de edad, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, el demandado en razón del poder otorgado por su madre, además de despojarle de su bien inmueble, le inició una serie de procesos penales por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, entre otros, solicitando de forma reiterada y abusiva su detención preventiva; considerándose por tal situación ilegalmente perseguida, hostigada y amenazada, ante el inminente riesgo de perder su libertad.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas:

  1. i)Presupuestos de activación de la acción de libertad en función a su naturaleza jurídica;
  2. ii)Sobre la persecución ilegal o indebida y,
  3. iii)Análisis del caso concreto.

III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad en función a su naturaleza jurídica

Este medio de defensa extraordinario, ya estaba previsto en la Constitución abrogada con la denominación de habeas corpus, así en su art. art. 18.I, establecía que: "Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notarial o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales..."; así se tiene que la finalidad de esta acción de defensa, fue crear un medio de defensa breve y sumario, cuyo objetivo principal sea conservar o recuperar la libertad, cuando ella hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada, a través de un mecanismo pronto oportuno y efectivo ()1.

Bajo similar concepción, pero esta vez con la denominación de acción de libertad, la Constitución Política del Estado actual, establece en el art. 125 que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".

De este precepto constitucional se puede advertir importantes modificaciones, pues la actual norma fundamental extiende su ámbito de protección a través de la acción de libertad al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido; así también la posibilidad de presentar la acción de libertad contra particulares; de la misma forma, este medio de defensa, goza de características esenciales que hacen a su efectividad, las mismas que fueron manteniéndose desde inicios, como son, el informalismo, la inmediatez, la sumariedad, generalidad y la inmediación, mismas que en el nuevo modelo constitucional se mantienen y más bien, con una visión amplia y progresiva amplió el contenido de algunas de esa características incorporando en el caso del informalismo, la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad; en la inmediación, porque el Juez o Tribunal de garantías puede disponer que el accionante sea conducido a su presencia, o la autoridad acudir al lugar de la detención; y, la competencia, ya que al establecer que las autoridades competentes para conocer las acciones de libertad sean los jueces o tribunales en materia penal facilita su efectividad, puesto que las vulneraciones a derechos fundamentales en la mayoría de los casos devienen de esta materia. Así, a la luz del nuevo modelo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional como guardián y máximo interprete la Constitución Política del Estado, fue sentando vasta jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad, entre ellas la , estableció que:

La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE.

En esa misma línea, y siguiendo la extensión de su ámbito de protección a través de las interpretaciones que realizó este Tribunal, la 2, estableció que el derecho a la locomoción dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física, también puede ser invocado mediante la interposición de la acción de libertad.

En ese sentido, y teniendo en claro que derechos tutela la acción de libertad y de conformidad a lo previsto por el art. 125 de la CPE, esta acción tutelar puede ser presentada por toda persona física en los siguientes casos:

  1. a)Cuando considere que su vida está en peligro;
  2. b)Que es ilegalmente perseguida;
  3. c)Que es indebidamente procesada; y,
  4. d)Cuando es ilegalmente privada de libertad personal.

Mostrando 46 de 91 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional21 de septiembre de 20221062/2022-S1Fuente oficial