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TCP

1063/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de diciembre de 2021SALA TERCERA

Sentencia 1063/2021-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2021-S3 Sucre, 10 de diciembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 37909-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2021 de 12 de enero, cursante de fs. 54 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Virginia Janeth Crespo Ibañez en representación legal de Richard Wilmer Rojas Ramos, Gerente General a.i. de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA) contra Willy Alejandro Vargas Suarez y José Armando Urioste Viera, Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de enero de 2021, cursante de fs. 27 a 30, la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral incoado por Dennar Mauricio Parada Paz contra EMAPA -ahora accionante-, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni, demostrando parcialidad y favoritismo hacia el demandante, emitió la Sentencia 22/2019 de 27 de marzo, notificándose la misma en Secretaría del indicado Juzgado, por lo que se plantearon diferentes incidentes vinculados a la competencia de la autoridad jurisdiccional, que -en instancia de apelación- a la fecha -se comprende de la interposición de la presente acción tutelar- no son resueltos por los Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora accionados-, habiéndose ordenado dentro el referido proceso el congelamiento de cuentas de la aludida empresa por la suma de Bs450 552,64.- (cuatrocientos cincuenta mil quinientos cincuenta y dos 64/100 bolivianos), así como la emisión del mandamiento de apremio en contra del Gerente General.

Entre las irregularidades del caso, se tiene que la precitada autoridad judicial admitió la demanda laboral con base en un contrato administrativo, por lo que su reconducción o modificación era competencia de EMAPA y del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en la vía administrativa, y en caso de no resolverse la controversia correspondía su conocimiento por el Tribunal Supremo de Justicia conforme prevé la Ley Transitoria para la Tramitación de Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-; sin embargo, el Juez de la causa tomó los argumentos de la demanda que refieren que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableció la existencia de una relación laboral, acompañando como sustento la Resolución Jerárquica 956/2017 de 11 de octubre, que confirmó el AUTO-JDTB-CJCR-008/2017 de 27 de abril y la Resolución 13/2017 de 31 de mayo, sin solicitar copia de esas Resoluciones, disponiendo que el demandante sea reincorporado a su fuente laboral y se paguen los salarios devengados, actuando sin competencia para modificar o mutar los contratos administrativos a contratos laborales, cuando en realidad la citada Resolución Jerárquica 956/2017 aclaró su incompetencia; toda vez que, la Ley de la Empresa Pública especifica que EMAPA no está bajo la Ley General del Trabajo, en tanto no culmine su proceso de transición, razón por la cual se interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, solicitando a la autoridad judicial se inhiba del conocimiento del proceso y remita el mismo ante la autoridad competente; existiendo al respecto un informe de auditoría realizado por el Consejo de la Magistratura que concluyó que dicha autoridad actuó sin competencia, incidente que fue rechazado por Auto de 17 de agosto de 2020.

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