Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2022-S2 Sucre, 22 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 41925-2021-84-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramón Quispe Quispe contra Pablo Hugo García Castellón, Director Nacional de la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (O.C.N. INTERPOL); y, Juan Augusto Russo Sandoval, Comandante Departamental La Paz de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de julio de 2021, cursante a fs. 1 y 8 a 9, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de julio de 2021, se apersonó a oficinas de la Dirección General de Migración (DIGEMIG) ubicada en la av. Camacho de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con el fin de averiguar su situación jurídica mediante el sistema informático de esa repartición; ya que, fue injustamente procesado en la república del Perú por la presunta comisión del delito de hurto agravado; causa que habría concluido por Auto de prescripción dictado por autoridad jurisdiccional competente del citado país.
Sin embargo, encontrándose en las citadas instalaciones, fue detenido por funcionarios de la DIGEMIG, con el fin de informarle sobre su estado legal, el cual empeoró; debido a que, aproximadamente a horas 16:30 de la citada fecha, fue ilegalmente aprehendido por funcionarios policiales dependientes de la INTERPOL, quienes lo trasladaron a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) La Paz, estando privado de su libertad desde la indicada fecha.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la acción de libertad presentada. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de julio de 2021, conforme consta en acta cursante de fs. 31 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de defensa presentada y ampliándolo manifestó que:
- a)Se encontraría detenido; debido a que, el 20 de julio de 2021, los demandados procedieron a su aprehensión conduciéndolo a dependencias de la FELCC, así como a la Fiscalía Departamental de La Paz, sin que existiera ninguna determinación para que fuese arrestado o trasladado a esas instalaciones;
- b)Conforme los antecedentes, se estableció que evidentemente habría un proceso en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado en la república del Perú, iniciado el 12 de febrero de 2012; el cual, de acuerdo a la normativa procesal del referido país, dictaminó su procesamiento; sin embargo, el 19 de abril de 2021, se emitió el Auto de prescripción por la Corte Superior de Justicia de Callao, declarando prescrita la citada acción penal; no habiendo una disposición legal que determine su aprehensión y detención en celdas de la mencionada institución policial; y,
- c)Fueron vulneradas sus garantías constitucionales; ya que, ese proceso habría prescrito y los funcionarios omitieron dicho fallo internacional al privarlo su libertad; por lo que, solicitó se ordene restablecer la misma de manera inmediata, dejando sin efecto el mandamiento, persecución o la búsqueda mediante la INTERPOL La Paz.
I.2.2. Informe de los demandados
Pablo Hugo García Castellón, Director Nacional de la O.C.N. INTERPOL, mediante informe escrito presentado el 23 de julio de 2021, cursante de fs. 12 a 15, señaló que:
- 1)En el marco de la cooperación internacional e institucional y en cumplimiento a la hoja de trámite 2111/2021 de la Dirección Departamental La Paz de la INTERPOL, el caso 3000/17 de 5 de diciembre de 2017 y "NOTIFICACION ROJA" A-7642/10-2014, fue asignada a un investigador, la cual fue publicada por la república del Perú, por la presunta comisión del delito de hurto agravado instaurado contra el accionante de nacionalidad boliviana;
- 2)El 20 de julio del año indicado a horas. 12:30, personal de la DIGEMIG y la Unidad Policial de Control Migratorio (UPCOM) pusieron a conocimiento de la indicada Dirección Departamental, que el nombrado se apersonó a sus dependencias para la revisión de su situación jurídica, advirtiendo que presentaba una notificación roja solicitada por INTERPOL Lima-Perú; razón por la cual, inmediatamente consultó a la base de datos del sistema I24/7 de la Dirección Nacional de la O.C.N. de INTERPOL, verificando que el aludido registraba la citada advertencia por un supuesto hecho ilícito suscitado en "febrero de 2012";
- 3)El 20 de julio de 2021, personal de la mencionada Dirección Departamental se constituyó a las oficinas de DIGEMIG y dependencias de la UPCOM, haciendo la entrega del impetrante de tutela al Jefe de dicha repartición, y a horas 14:20 fue arrestado con fines investigativos hasta que la autoridad competente resuelva su situación jurídica;
- 4)La fecha señalada a horas 14:55 aproximadamente, personal de la Dirección Departamental supra nombrada, se constituyó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tomando contacto con "Paola Cabezas", Secretaria de Presidencia de esa institución, quien recepcionó el caso, asignándolo al Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del señalado departamento, para que ese despacho se pronuncie y dilucide respecto a la privación de libertad del accionante; instancia que, bajo los antecedentes de la causa, hizo la entrega del requerimiento fiscal, consignando al impetrante de tutela en calidad de aprehendido, requiriendo que el encargado de celdas de la FELCC, lo tenga en calidad de depósito hasta que fuese aclarada su situación procesal; orden que se dio cumplimiento;
- 5)El 22 de julio de 2021, fue notificado con el Auto Interlocutorio, emitido por la autoridad de control jurisdiccional disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva del peticionante de tutela; y,
- 6)Si bien cumpliría funciones en la señalada Dirección Nacional de la O.C.N. INTERPOL, no se hallaría inmiscuido en la investigación concreta; la cual, correspondería a los funcionarios adscritos a cada división, y el seguimiento pertinente a la Dirección Departamental, que por conducto regular, serían remitidos a la Dirección Nacional; no siendo evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales atribuidos a su persona; por tanto, carecería de legitimación pasiva al no haber ordenado la aprehensión o privación de libertad del accionante; en ese sentido, solicitó se deniegue la tutela.
Juan Augusto Russo Sandoval, Comandante Departamental de la Policía Boliviana a través de su representante, en audiencia de garantías manifestó que:
- i)En la presente acción de defensa, fue erróneamente consignado como si estuviese desempeñando funciones de Director Departamental La Paz de la INTERPOL, cuando según constaría de la copia legalizada del Memorándum 4010/2020 de 20 de noviembre, emitido por la Dirección Nacional del Personal de la Policía Boliviana, fue designado como Comandante Departamental de esa institución con sede en el referido departamento, desde la indicada data hasta la "actualidad" (23 de julio de 2021); y,
- ii)No sería evidente que hubiese ocupado ningún cargo en la precitada Dirección; por lo tanto, en ningún momento incurrió en privación de libertad del peticionante de tutela, siendo la denuncia en su contra totalmente arbitraria; aspecto que denotaría mala fe y la intencionalidad de perjudicarlo; por lo que, al carecer de legitimación pasiva, impetró se deniegue la tutela y se amoneste al prenombrado.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
"Sergio Bustillos", Fiscal de Materia, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 11.
I.2.4. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 33 a 36, denegó la tutela solicitada, al no haberse agotado el principio de subsidiariedad; asimismo, llamó la atención a Ramiro Arias Ali, abogado del impetrante de tutela por no identificar a los funcionarios policiales que supuestamente hubiesen lesionado los derechos y garantías del nombrado, pretendiendo perjudicar las funciones públicas de las autoridades policiales; con base en los siguientes fundamentos:
- a)Las irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso que impliquen lesión a los derechos fundamentales, deben ser denunciadas ante el juez "cautelar" como encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54. inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no siendo admisible acudir de forma directa a la vía constitucional si, con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad que conocía la causa y solo en caso de verificarse que existiera una dilación o que esa instancia no se constituya en la eficaz y oportuna para restaurar estos hechos, se abriría la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar de forma directa, acorde a lo razonado por la ; y,
- b)Desde el momento en que el aludido Juez tendría el conocimiento de un proceso penal, la persona aprehendida sería asistida de todos sus derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, no se podría a través de este mecanismo de defensa anular ningún actuado internacional; si bien, el impetrante de tutela alegó que la causa penal prescribió, no demostró con documentación idónea que las literales acompañadas serían solo textos impresos, los cuales no llevarían ningún tipo de sello ni firma de la autoridad que determinó la prescripción del citado proceso; situación que de ser evidente, el peticionante de tutela tenía la obligación de hacer conocer que esa decisión concluyó, y que la notificación roja quedó sin efecto, como hubiese indicado precedentemente; por lo que, al no agotar la subsidiariedad que rige esta acción de libertad, denegó la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 26 de 52 parrafos.