Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2022-S4 Sucre, 19 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 41831-2021-84-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 25/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Víctor Viscarra Requerin en representación sin mandato de Nicolás Leoncio Aguilera Apaza contra Melina Nina Lima, Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de demanda presentado el 12 de julio de 2021, cursante de fs. 8 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 449/2021 de 9 de junio, se dispuso la cesación a su detención preventiva, imponiéndosele medidas sustitutivas a la detención preventiva, cumplidas en la misma fecha; sin embargo, hasta la presentación de la acción tutelar, la demandada no expidió el respectivo mandamiento de detención domiciliaria
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia interna en vinculación con el derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se emita en el día mandamiento de detención domiciliaria a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de julio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 16, ausentes el impetrante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela no se hizo presente en audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Melina Nina Lima, Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 15, manifestó que, al haberse emitido el mandamiento respectivo, la acción tutelar carece de mérito, haciendo evidente por el contrario, la falta de lealtad procesal del accionante que no hizo el seguimiento respectivo a su causa, quien fue imputado por el delito de corrupción y consecuentemente, no se encuentra ilegalmente perseguido, así como tampoco corre riesgo su vida. En tal sentido, solicitó denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela impetrada, bajo el fundamento de que el accionante presentó memorial de desistimiento de la demanda tutelar, manifestando que la autoridad ahora demandada había emitido el respectivo mandamiento de detención domiciliaria; extremo que fue verificado a través del informe presentado por el hoy demandado, mismo que alegó que a la fecha de interposición de la acción de libertad, el referido mandamiento fue emitido, siendo que es el abogado del impetrante de tutela, quien no hizo seguimiento a la causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 9 de julio de 2021, el accionante, solicitó al Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz que, en cumplimiento de la Resolución 449/2021, se expida mandamiento de detención domiciliaria a su favor (fs. 6 a 7).
II.2. Mediante escrito de 13 de julio de 2021, el impetrante de tutela, formuló retiro de acción de libertad, argumentando que la autoridad demandada, había emitido el mandamiento de detención domiciliaria impetrado (fs. 14).
II.3. La Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, informó que el mandamiento de detención domiciliaria, había sido emitido; por lo que, la acción de libertad, carecía de mérito (fs. 15).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia interna en vinculación con el derecho a la libertad; toda vez que, no obstante haberse dispuesto en su favor aplicación de medidas personales en sustitución a la detención preventiva y haberse cumplido las mismas el 9 de junio de 2021, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, la autoridad ahora demandada, no emitió el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Consideraciones sobre el desistimiento o retiro de demanda
Respecto al desistimiento o retiro de la acción de libertad, el art. 126.II de la CPE, dispone que en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de la acción de libertad, ya sea por ausencia del demandado, o inasistencia o abandono; en virtud a lo cual, la autoridad jurisdiccional, de forma obligatoria y bajo responsabilidad dictará sentencia, misma que podrá ordenar, la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad o la remisión del caso ante el Juez competente. Asimismo, el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que la audiencia de acción de libertad, debe realizarse el día y hora señalados, a efecto de establecer las responsabilidades que correspondan, citando al efecto: "aun habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad...".
Por lo expuesto, se advierte que el desistimiento de la acción de libertad, no está reconocido como posibilidad en ninguna etapa de la tramitación del mecanismo de defensa, incluso por mandato constitucional, la audiencia de acción libertad no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia (art. 126.II de la CPE), debido a que esta acción tutelar, está orientada a brindar una pronta y efectiva protección de los derechos a la vida y a la libertad, en sus esferas física y de locomoción, los mismos que se constituyen en un derecho fundamental, por cuanto su restricción acompaña la mayoría de la veces a la limitación en el ejercicio de otros derechos fundamentales; por lo cual, no es admisible la aceptación de desistimiento o retiro de la acción tutelar en ninguna etapa de su tramitación.
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