Volver a sentencias
TCP

1067/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de diciembre de 2021SALA TERCERA

Sentencia 1067/2021-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2021-S3 Sucre, 22 de diciembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35622-2020-72-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 001/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 486 a 489 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge José Valda Daza por sí y en representación sin mandato de Carlos Martín Camacho Chávez y Rómulo Calvo Bravo contra Edwin Quispe Mamani, Secretario General de la Fiscalía General del Estado; Efraín Arancibia Mamani y Juan David Andrade Guerra, Fiscales de Materia; y, Hernán -siendo lo correcto Erlan- Peña Sorioco, Funcionario Policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, por memorial presentado -vía Whatsapp- el 11 de octubre de 2020, cursante de fs. 338 a 351, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como preámbulo de sus reclamaciones, refieren que se presentaron más de 28 denuncias contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, ante distintas autoridades, por la comisión de varios delitos, entre otros, terrorismo, legitimación de ganancias ilícitas, manipulación informática, uso indebido de influencias, privación de libertad, "...torturas y malos tratos..." (sic), poniendo así al descubierto que dicha autoridad en uso y abuso de su poder, dominación de justicia, en desmedro de la honestidad y burlándose del mandato conferido, defraudó a la Asamblea Legislativa Plurinacional que lo nombró, y a toda la ciudadanía.

En ese contexto, una de las denuncias presentadas fue ante la Fiscalía Departamental de Chuquisaca el 19 de diciembre de 2019, contra la supra nombrada autoridad y otros miembros de su consorcio criminal, como ser funcionarios del Consejo de la Magistratura y "...Vocales de la Sala del Tribunal Departamental de Justicia..." (sic), misma que recién fue admitida el 18 de junio de 2020, debido a las movilizaciones ciudadanas pacíficas que surgieron de forma espontánea después de las muertes a falta de oxígeno y demás insumos sanitarios provocados en el país por un paro suscitado por grupos afines al "régimen" del anterior mandatario Juan Evo Morales Ayma, quien está acusado de terrorismo, pedofilia, narcotráfico y otros; protestas que se generaron debido a la pasividad demostrada del referido Fiscal General para investigar, perseguir y procesar a los responsables de esos hechos, razón por la que se trasladaron hasta la ciudad de Sucre varias plataformas ciudadanas y movimientos cívicos, principalmente para el congreso de plataformas que debía llevarse adelante el 10 de septiembre del mencionado año, fecha en la que se registró uno de los actos más grandes de abuso de autoridad y atropello a los derechos humanos, ya que un grupo de 28 jóvenes entre hombres y mujeres, provenientes de Santa Cruz, Oruro, La Paz, Llallagua y de la propia ciudad de Sucre, fueron retenidos por funcionarios policiales, indicando que se encontraban portando sustancias controladas, granadas y artefactos explosivos, posteriormente a ser exhibidos cruelmente por más de 6 horas en vía pública, se los trasladó a un centro médico particular para practicarles pruebas de Coronavirus (COVID-19) sin autorización, ni formalidad alguna, resultando cuatro positivos al virus, pese a ello a todos los ingresaron a una misma celda de 9 m2 con una letrina, sin permitirles el acceso al baño, siendo que la "policía" y sobre todo los fiscales a la cabeza de "Daher Rosas", orquestaron un proceso armado en el que sin motivo alguno fueron indebidamente privados de su libertad, por órdenes superiores del "autor inmediato" para infundir miedo y terror en quienes protestan o expresan libremente su opinión y buscan tan solo una justicia honesta, transparente e imparcial, siendo tratados de modo inhumano, cruel, agresivo y violento como acto de venganza dirigido por el Fiscal General del Estado, habiendo sido aprehendidos y mantenidos en hacinamiento y condiciones completamente insalubres, humillantes y maltratados física y psicológicamente.

Manifiestan que desde el 5 de octubre -de 2020-, "...jóvenes de grupos de resistencia de Sucre y Cochabamba..." (sic) en ruidosas manifestaciones pidieron la renuncia del Fiscal General del Estado, que fueron calificadas por dicha autoridad como pequeños grupos vandálicos que habrían llegado hasta Sucre con la consigna de dañar el patrimonio del Ministerio Público, generar violencia, interrumpir el servicio de la Fiscalía y generar destrozos; ante ello, el 6 de igual mes y año Edwin Quispe Mamani en su condición Secretario General de la Fiscalía General del Estado -accionado-, ostentando el poder que manipula, amenazó con iniciar procesos penales a los manifestantes de las "resistencias", indicando que la mencionada institución de Estado está sufriendo el asedio por el uso indiscriminado de explosivos por un grupo autodenominado "resistencia cochala" y que tales acciones ingresan en la ilegalidad y responden a intereses de Jorge José Valda Daza -impetrante de tutela-, posteriormente el 7 de similar mes y año, reiteró su intención y firme decisión de actuar contra los grupos que se manifiestan en protesta, por un pintado de la pared de la infraestructura de la Fiscalía General de Estado.

Bajo tales antecedentes, el 9 de octubre de 2020 a horas 13:20, una comisión de fiscales se apersonó al "Hotel San Felipe" -se asume de la ciudad de Sucre-, pidiendo de favor se les otorgue videos del sistema de vigilancia de dicho hotel, sin requerimiento fiscal ni orden judicial, lugar donde se encontraba hospedado junto a su equipo jurídico y del Comité Cívico Pro Santa Cruz a la cabeza de Rómulo Calvo Bravo -peticionante de tutela-, seguidamente horas más tarde se apersonó un funcionario del Ministerio Público con un Requerimiento emitido por Efraín Arancibia Mamani, Fiscal de Materia -coaccionado-, solicitando:

  1. a)Partes diarias del hospedaje remitidas a la Cámara Hotelera;
  2. b)Fotocopias legalizadas del registro de ingreso de huéspedes; y,
  3. c)Grabación de la cámaras de seguridad que enfocan el ingreso al hotel, todas del 1 al 8 de octubre de 2020, y una vez notificado con el mismo, se realizó una conferencia de prensa afirmando que ingresaron por casualidad a hoteles y hostales "haciendo lo mismo", cuando lo que pretendían era aprehender a Rómulo Calvo Bravo, miembros del Comité Cívico y los abogados que promueven las acciones como ser su persona -Jorge José Valda Daza- y Martín Camacho Chávez -accionante-; consiguientemente, los funcionarios policiales y Fiscales de Materia "demandados" incurrieron en persecución indebida e ilegal, pues el requerir la información del "hotel" donde están hospedados y registros de huéspedes, constituye claramente una intimidación, hostigamiento y persecución con la finalidad de conocer a las personas que les habrían visitado o ingresado al "hotel" por cualquier razón, y de esa manera no solo investigarlos, procesarlos y perseguirlos, sino también a las personas que hubieren acudido a dicho lugar, porque la irracionalidad de persecución ilegal llegó al extremo de pretender procesarlos reaperturando procesos, de modo que la justicia actué a su favor, sometiéndolos por el hecho de denunciar al Fiscal General del Estado, y las consecuencias serán su procesamiento, persecución y represión indebida por parte de dichas autoridades, que no solo los persiguen, sino los hostigan, intimidan, amenazan, poniendo en riesgo su libertad y su vida; por tales razones, se debe resguardar su derecho a la libertad, proteger su vida y garantizar el ejercicio de sus derechos libre de amenazas, hostigamientos o presiones indebidas e ilegales, además de disponer se investigue y procese a los responsables.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida; sin citar ninguna disposición constitucional considerada como vulnerada.

I.1.3. Petitorio

Mostrando 16 de 80 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional22 de diciembre de 20211067/2021-S3Fuente oficial