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TCP

1070/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1070/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2022-S3 Sucre, 18 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 42014-2021-85-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 27/21 de 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 54 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carol Tatiana Herrera Melgar contra Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 25 a 34, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marbel Liliana España Pedraza y Marco Antonio Madrid Gutiérrez contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), caso FIS-SCZ 1907475, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70233735, "actualmente" la demanda se encuentra con desistimiento, en virtud al conocimiento de la existencia del estudio pericial grafotécnico y análisis documentológico emitido por el perito asignado al caso dentro del caso FIS-SCZ 1900836, tratándose del mismo hecho del cual deviene la acción tutelar interpuesta, en la que fue ilegalmente imputada, siendo que, la Jueza ahora accionada es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de José Eduardo Añez Paz.

Asimismo, la Jueza hoy accionada sigue las órdenes de Denver Pedraza, quien es pareja íntima de la "VOCAL ARMINDA MÉNDEZ", y por esas razones, en audiencia de 7 de mayo de 2021, dispuso, entre otras medidas de carácter personal, su arresto domiciliario y la presentación ante el Ministerio Público, por un delito inexistente dentro de un "proceso armado" por José Eduardo Añez Paz, quien pagó a Marbel Liliana España Pedraza.

En esa oportunidad, su abogado formuló recurso de apelación incidental en audiencia -se entiende de 7 de mayo de 2021-, así como también presentó memorial de 12 de igual mes y año contra el Auto Interlocutorio de 7 del mismo mes y año, por el que se ordenó medidas restrictivas a su libertad. Es así que, dicho recurso fue aceptado mediante decreto de 13 de ese mes y año, por el cual, la Jueza ahora accionada, vulnerando sus derechos e incumpliendo sus deberes, ordenó se remita el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada, previo sorteo y que en cumplimiento a la Circular "062/2005" debía proporcionar fotocopias necesarias para ello; empero, hasta la fecha de interposición de la acción de defensa, transcurrieron "dos meses y medio", y la referida autoridad judicial, incumplió el plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ya que no remitió obrados ante el Tribunal de alzada, y no redactó el acta de audiencia que efectuada el 7 del mencionado mes y año, incurriendo en retardación de justicia.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso -se entiende en su elemento de celeridad-; citando al efecto los arts. 8.II, 22 y 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se "tenga por admitido" el "recurso", y en consecuencia:

  1. a)Se llame la atención a la Jueza hoy accionada, para que no incurra en más dilaciones dentro de los procesos que sean de su conocimiento;
  2. b)Se disponga que dicha autoridad judicial en el día hábil de su legal notificación remita actuados correspondientes ante el Tribunal de alzada, a efectos de que se resuelva el recurso de apelación incidental que formuló; y,
  3. c)Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y a su Unidad de Transparencia, con el fin de que se inicie los procesos disciplinarios correspondientes contra la Jueza ahora accionada, por incumplimiento de deberes y retardación de justicia, puesto que cometió faltas gravísimas de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de julio de 2021, la cual fue suspendida por la imposibilidad de notificar a la Jueza hoy accionada, siendo reprogramada y efectuada el 2 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 48 y 53, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante así como también su abogada no asistieron a la audiencia de acción de libertad; pese a su notificación cursante a fs. 50 así mismo se hace constar que, la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en ese acto procesal dio a conocer "que en la fecha", a las 12:30 horas, se presentó memorial de retiro de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 2 de agosto de 2021, cursante a fs. 52, manifestó que:

  1. 1)Se presentaron una serie de recusaciones y acciones de libertad con los mismos fundamentos de hecho y de derecho que señala la accionante en su confuso memorial de acción tutelar, en ese contexto, lo relatado no coincide con su petitorio;
  2. 2)Respecto a lo manifestado por la nombrada en cuanto a que incurrió en dilación al no remitir el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada y que el Acta de audiencia efectuada el 7 de mayo de igual año, no se encuentra transcrita, se aclara que la misma no mencionó si presentó ese recurso de manera oral o escrita, y emergente de qué tipo de resolución; asimismo, de la revisión al cuaderno procesal, se tiene por adjuntada el Acta de consideración de medidas cautelares; por lo que la acción de defensa interpuesta es temeraria y mal intencionada;
  3. 3)Ese Juzgado no cuenta con Secretario desde el 31 de mayo del señalado año;
  4. 4)El recurso ya fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y,
  5. 5)Por lo anterior, tomando en cuenta que la acción tutelar es confusa, pidió que se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 27/21 de 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 54 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)De antecedentes, se puede constatar que la accionante expone una serie de hechos que corresponden ser considerados en la vía ordinaria, ya que hacen referencia a supuestas relaciones de parejas, aseveraciones sobre las cuales no adjuntó documentación o prueba alguna para acreditar esos extremos, debiendo tomar en cuenta lo establecido en la SC "1255/2010-R", que señala que el actor debe demostrar con prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa, por consiguiente, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al accionado, tiene que ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, por otra parte, se debe tomar en cuenta que notificada la accionante, no asistió a fundamentar de manera oral su pretensión en la audiencia de acción de libertad; aspecto que demuestra su desinterés;
  2. ii)Si bien es cierto que la Jueza ahora accionada tampoco asistió a la referida audiencia empero, envió el respectivo informe; y,
  3. iii)En cuanto a que la Jueza hoy accionada no remitió el recurso de apelación incidental formulado por la accionante ante el Tribunal de alzada, de antecedentes no se advierte prueba que acredite que no se cumplió con la remisión dentro del plazo señalado por ley. II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 12 de mayo de 2021, dirigido a Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, Carol Tatiana Herrera Melgar -ahora accionante-, formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 7 de dicho mes y año, que dispuso su detención domiciliaria y otras medidas cautelares de carácter personal (fs. 3 a 4); mereciendo el decreto de 13 del mismo mes y año emitido por la citada autoridad judicial, por el que se determinó la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 5).

II.2. Mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2021, a las 12:30 horas, dirigido al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del Departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; Andrea Fernanda Rojas Céspedes "en representación sin mandato" de la accionante comunicó el retiro de la acción de libertad (fs. 51).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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