Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2021-S3 Sucre, 22 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 38372-2021-77-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 017/2021 de 25 de febrero, cursante de fs. 171 a 173 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Virginia Huarachi Aguilar contra Rose Mary Seña Llanqui, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Yotala del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2021, cursante de fs. 71 a 87 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al GAM de Yotala del departamento de Chuquisaca, como Responsable del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) - Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del citado municipio, mediante Memorándum-GAMY: 041/2019 de 23 de abril y Contrato -de Prestación de Servicios de Personal a Plazo Fijo G.A.M.Y. 031/2019 de igual fecha-, por el periodo de 23 de abril de 2019 al 31 de diciembre de similar año, servicios que desarrolló de manera diligente y expeditiva, durante esa relación laboral tuvo la bendición de entrar en etapa de gestación, que puso a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la referida entidad; asimismo, sin dificultad ni óbice alguno, gozó de los beneficios prenatales correspondientes. Posteriormente, solicitó la baja médica prenatal respectiva, desde el 30 de diciembre de 2019 hasta el 12 de febrero de 2020, misma que le fue otorgada y autorizada por Dionicio Barriga Seña, entonces Alcalde del aludido municipio -hoy tercero interesado-, en ese ínterin, en la última fecha indicada nació su bebe mediante una cesaría programada; empero, con una serie de complicaciones que casi le cuesta la vida, tuvo que ser internada en el Hospital Jaime Mendoza, emitiendo a consecuencia de ello el respectivo certificado de incapacidad temporal postnatal, de 12 de febrero hasta el 27 de marzo de 2020, presentado a la entidad municipal el 6 de marzo de dicho año.
Alega que, cumplida la baja médica se reincorporó a su fuente laboral responsablemente; empero, grande fue su sorpresa cuando el Asesor Legal de la referida entidad municipal le refirió que su persona ya no podía ejercer funciones; ante dicha situación, inmediatamente se dirigió al despacho del entonces Alcalde, quien le manifestó que cualquier asunto debería tratar con su asesor jurídico; por lo que, nuevamente se apersonó donde el precitado a efectos de conseguir una respuesta o una solución satisfactoria a su situación laboral, quien sin argumentos válidos, le manifestó: ""...hice las averiguaciones en la Caja Nacional Jaime Mendoza, donde me indicaron que ya no correspondía tu contratación, esto a raíz de que tu contrato era hasta el 31 de diciembre 2019, sin embargo te vamos a respetar la baja médica prenatal, hasta el 12 de febrero 2020 y también te vamos a cancelar tu sueldo hasta esa fecha, pero no vamos a entregarte ningún contrato y con referencia a la baja médica post natal ya no te corresponde el pago, el Alcalde tontamente firmó tu baja sin mi conocimiento...también te voy a hacer notificar mediante nota escrita con tu cesación laboral y vas a volver a la alcaldía para hacer seguimiento..."" (sic). Ante ello, desprotegida, con la salud aun quebrantada, no opuso mayor resistencia; sopesando alternativas, en reiteradas oportunidades se apersonó en instalaciones de la Alcaldía del referido GAM, donde por un lado recibía maltrato por parte del asesor jurídico, y por otra no recibía respuesta alguna; poco tiempo después, sin saber ya a quien acudir, se entrevistó en reiteradas oportunidades con el Director Administrativo y Financiero, mismo que le refirió que no podía cancelarle su sueldo al no contar con ningún contrato, sugiriéndole intentar conciliar, ya que el asesor jurídico habría sido despedido de su cargo y era quien se oponía a su recontratación.
Ante tales hechos y al tener conocimiento certero que las reiteradas notas dirigidas a su ex fuente laboral fueron infructíferas, el 18 de agosto de 2020, acudió en primera instancia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, pago de haberes y subsidio; empero, dicha instancia mediante Resolución Administrativa de Rechazo 035/2020 de 8 de septiembre, rechazó la misma; igualmente, bajo el mismo tener acudió ante la Dirección Nacional del Servicio Civil de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, obteniendo respuesta el 12 de enero de 2021, a través del cual en su parte esencial, señaló que: "...al existir un Contrato de Prestación de Servicios de carácter eventual, la naturaleza misma del acto administrativo, obliga a que la controversia sobre su pretensión sea resuelta en la vía jurisdiccional o en su defecto en la vía constitucional, si así lo considera pertinente la peticionante; por lo glosado, esta cartera de Estado, no puede ingresar a fondo sobre su solicitud de reincorporación Laboral de personal eventual, quedando atendida y concluida..." (sic).
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