Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2022-S3 Sucre, 18 de agosto de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 41611-2021-84-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 03/2021 de 27 de marzo, cursante de fs. 19 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Myrna Arana Pardo en representación sin mandato de Esteban Cárdenas Torrez contra Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Lino Albarracín Mamani, por la presunta comisión del delito de robo agravado, durante cuatro años, cinco meses y diecisiete días, se encuentra con detención preventiva en la Carceleta Pública de Riberalta del departamento de Beni, sin que "hasta la fecha" se presente requerimiento conclusivo o se haya dictado sentencia; por lo que, el plazo de duración de la etapa preparatoria se encuentra vencido.
Así, el 11 de marzo de 2021, la defensa pública -que le asiste- presentó memorial dirigido al Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del citado departamento, ahora accionado, interponiendo excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, al haberse extralimitado "...el tiempo de la detención preventiva..." (sic), pero pese a los antecedentes señalados, su solicitud no mereció respuesta alguna a la fecha de interposición de esta acción tutelar.
Al respecto, refirió que el Tribunal Constitucional Plurinacional adoptó la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como mecanismo especial idóneo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales; por lo que, su persona activa el mismo al haber demostrado que no tiene otro medio de defensa para evitar que se siga violentando su derecho al debido proceso.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se proceda a la extinción de la acción penal y se extienda de inmediato mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de marzo de 2021, según consta en acta cursante a fs. 26, en presencia del peticionante de tutela acompañado de su abogada y en ausencia del Juez accionado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, por informe escrito, cursante a fs. 9 y vta., manifestó que:
- a)El proceso penal seguido contra el impetrante de tutela se encuentra radicado bajo el control jurisdiccional de su similar primero y no en el Juzgado a su cargo;
- b)No tiene control jurisdiccional sobre la referida causa; es decir, el peticionante de tutela equivocó la dirección de su memorial de excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso;
- c)Emitió el decreto de 15 de marzo de 2021, disponiendo que el accionante acuda al juzgado de origen o que tiene el control jurisdiccional de la causa, providencia que está en proceso de notificación;
- d)Su autoridad no tiene legitimación pasiva para ser accionado; y,
- e)La solicitud del impetrante de tutela, de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y que se libre un mandamiento de libertad en su favor, no se encuentra dentro de las facultades o atribuciones del juez de garantías constitucionales; ya que, le corresponde a la autoridad judicial que conoce el proceso.
I.2.3. Resolución
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, por Resolución 03/2021 de 27 de marzo, cursante de fs. 19 a 23, denegó la tutela solicitada, debiendo el peticionante de tutela acudir directamente al Juzgado "Cautelar 1°" de Riberalta del señalado departamento, donde se encuentra radicada la causa, a objeto de hacer valer sus derechos o pretensiones jurídicas; todo ello, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)El accionante erróneamente presentó su memorial a un Juzgado que no corresponde, provocando la dilación que pretende atribuir al Juez accionado, quien carece de legitimación pasiva dentro de la presente acción de libertad; ya que, no es titular del Juzgado donde radica el proceso del cual deviene esta acción tutelar;
- 2)En audiencia de consideración de la presente acción de defensa, se consultó directamente a la parte impetrante de tutela, si acudió al Ministerio Público solicitando alguna salida alternativa o requerimiento conclusivo, recibiendo una respuesta negativa de su defensa, denotando un total desinterés y descuido en el correspondiente seguimiento de la causa;
- 3)Pese a que el memorial fue presentado en un Juzgado que no corresponde, fue debidamente providenciado en un plazo prudencial, indicando que debe acudir al "Juzgado Titular" del proceso; y,
- 4)Para la procedencia de la acción de libertad, es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida y su inobservancia impide el conocimiento de esta acción de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa "CERTIFICADO DE PERMANENCIA Y CONDUCTA" (sic) de 8 de febrero de 2021, expedido por el Director de la Carceleta Pública de Riberalta del departamento de Beni, indicando que Esteban Cárdenas Torrez -ahora peticionante de tutela- se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario desde el 17 de agosto de 2016, por orden de la "...jueza 2° de instrucción en lo penal cautelar de Riberalta dentro del proceso penal que le sigue el ministerio público a denuncia de lino Albarracin Mamani por el supuesto delito de robo agravado..." (sic), señalando que el prenombrado tiene una permanencia de cuatro años, cinco meses y dieciséis días (fs. 11).
II.2. Por memorial presentado 11 de marzo de 2021, Myrna Arana Pardo -abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP)- en representación del accionante, interpuso ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 2 y vta.).
II.3. Consta Informe de 12 de marzo de 2021, elaborado por José Manuel Cadena Matta, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo, indicando que: "...el presente proceso no se encuentra radicado en este despacho judicial, toda vez que previa revisión el Sistema SIREJ se puede evidenciar que el presente proceso a denuncia de Lino Albarrazin Mamani en contra de Esteban Cárdenas Torrez y otros, por la presunta comisión de Robo Agravado previsto por el Art. 332 del C.P. se encuentra radicado en el Juzgado Primero de Instrucción Penal de Riberalta" (sic [fs. 16]).
II.4. Mediante decreto de 15 de marzo de 2021, Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni -hoy accionado-, señaló "Del informe que antecede por el secretario de este despacho judicial, la presente causa no radica en el mismo; debiendo la parte interesada dirigirse al juzgado de origen" (sic [fs. 17]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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