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1076/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1076/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2022-S2 Sucre, 24 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 43345-2021-87-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 92/2021 de 7 de octubre, cursante de fs. 154 a 159 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Gallardo Barrientos contra Ronald Cahuana Alarcón y Johnny Bohórquez Velasco, ex y actual Administrador Regional Oruro a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 35 a 40, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de septiembre de 2020, la Administración Regional Oruro de la CNS, emitió la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia JRH/019/2020, a la que se presentó cumpliendo todos los requisitos exigidos, disputando el cargo en acefalía de Auxiliar de Oficina III - Servicios Generales Contabilidad - Nivel 20 con Ítem 8311.

De acuerdo al cuadro de detalle de postulantes publicado en noviembre y diciembre de 2020, en primera instancia fue habilitada y luego aprobada resultando ganadora.

El 26 de abril de 2021, mediante nota de 21 del mismo mes y año, le comunicaron que fue inhabilitada, debido a la observación en uno de sus documentos; ante ello, el 28 de igual mes y año, planteó recurso de revocatoria; de tal manera que, el 14 de mayo del citado año, fue notificada con la Resolución Recurso de Revocatoria 001/2021 de la misma fecha, revocando la decisión de la inhabilitación "...manteniéndose incólume el puntaje asignado y demás actos administrativos que conciernen a la postulante" (sic).

Sin tener otro medio impugnatorio en su contra, luego de esa determinación, mediante las notas de 8 y 29 de julio, y 3 de agosto de 2021, solicitó al ex Administrador Regional Oruro de la CNS -codemandado-, información y respuesta concerniente a la citada Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia; más no tuvo contestación alguna. En ese contexto, el 13 de agosto de 2021, impetró el nombramiento y posesión del nuevo cargo en mérito a la señalada Convocatoria ante el Gerente General de la CNS, poniendo a su conocimiento, el Informe Legal CITE: AL/IL/ 152/2021 de 2 de septiembre, informándole que el Gerente General es la autoridad competente para designar y nombrar al personal de dicha institución conforme el art. 27 inc. u) del Estatuto Orgánico de la CNS; empero, consta la respuesta a una nota de reclamo dirigida al señalado Gerente, quien instruyó al Administrador Regional demandado, disponga todas las "acciones pertinentes en atención a lo requerido" (sic).

De lo anterior, se evidenció la negligencia del indicado Administrador Regional demandado en cuanto a no proceder a la posesión del cargo convocado; ya que, conforme a la normativa aplicable inserta en el art. 13 del Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 324/04 de 29 de junio de 2004, "...El nombramiento de personal surtirá efecto desde el momento de la posesión, realizada por autoridad competente..." (sic); toda vez que, la conducta omisiva de no posesionarla, le impidió percibir un salario justo.

Finalmente, el art. 14.2 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE-SAP), establece que es el Director Ejecutivo/Jefe Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), quien realiza los señalados nombramientos, en el plazo de un día y, en cuanto al Administrador Regional demandado el Manual de Organización y Funciones de ese ente gestor de salud señala en su art. 7 inc. r) que, puede "...Designar, nombrar, promover, remover, sancionar y exonerar personal de conformidad a Normas, Procedimientos, Reglamento Específico del Sistema de Administración Personal dela Ley 1178 y otras disposiciones legales en actual vigencia..." (sic); por lo que, esa autoridad tenía competencia para ministrar posesión, y que el Informe Legal CITE: AL/IL/152/2021, se encontraba al margen de la normativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo y a una remuneración justa, a ejercer la función pública y a la promoción, citando al efecto los arts. 46, 48.III y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando que:

  1. a)El Administrador Regional Oruro a.i. de la CNS, señale de forma inmediata día y hora para su posesión; y,
  2. b)Se impongan costas y daños.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 142 a 153, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándolos expresó que:

  1. 1)La falta de legitimación pasiva pretendida por una de las autoridades demandadas no era correcta, al no estar esa persona en funciones cuando se lesionaron los derechos denunciados como transgredidos; y respecto a que hubiese existido inmediatez o subsidiariedad en la interposición del presente mecanismo de defensa, aclaró que se reclamó a la instancia nacional correspondiente, la cual dispuso mediante un instructivo al Administrador Regional dar cumplimiento a la normativa interna, aludiendo al art. 7 inc. r) del Manual de Organización y Funciones, que le asigna atribuciones de nombrar personal;
  2. 2)Los demandados al hacer referencia del RE-SAP de la CNS, pretendieron confundir a la Sala Constitucional indicando que el Director Ejecutivo en una regional, fungía como Administrador Regional; y,
  3. 3)Con relación a la inmediatez, la última observación fue presentada y resuelta con un recurso de revocatoria que confirmó su habilitación.
I.2.2. Informe de los demandados

Johhny Bohórquez Velasco, Administrador Regional Oruro a.i. de la CNS, por informe escrito presentado el 7 de octubre de 2021, cursante de fs. 130 a 138 vta., y en audiencia de garantías a través de su representante señaló que:

  1. i)El proceso de convocatoria tenía una observación desde el inicio; puesto que, la normativa menciona expresamente que el Administrador Regional debe nombrar a un representante; empero, dicho funcionario se designó a sí mismo;
  2. ii)En diciembre de 2020, la comisión de calificación remitió todas las carpetas de los postulantes a la Jefatura de Dotación y Movimiento de Personal de la Regional Oruro de la CNS, para la confirmación correspondiente;
  3. iii)De la revisión, varias convocatorias fueron observadas por falta de presentación de documentación habilitante;
  4. iv)El Informe Legal CITE: AL/IL/ 152/2021, "...tiene como finalidad dar atención y respuesta a H.R. N° 6811 a la cual se adjunta memorial de fecha 13 de agosto de 2021, suscrita por Sonia Elizabeth Cano Cruz; Wilfredo Gualberto Saavedra Camacho; Emma Miriam Córdova Moya; José Luis Vargas Echenique; Víctor Eugenio Huarachi Quispe; Patricia Gallardo Barrientos; Ruth Sandra Ríos Quispe; Juan Calizaya Lazo, Nelson Ochoa Cruz; Elizabeth Lima Medina; Jesús Panozo Torrico y Angélica Castro, todos impetrando Nombramiento y posesión de las convocatorias Administrativas JRH/017/2020, JRH/018/2020, JRH/019/2020 y JRH/027/2020" (sic); más adelante, en el punto III, resaltó la existencia de observaciones realizadas por el "...Jefe UDD.DOT y MOV. Personal a.i...." (sic), manifestando el incumplimiento o falta de presentación de algunos requisitos establecidos; derivando esas observaciones a la Comisión Calificadora, la cual emitió los Informes Complementarios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10, remitidos a la parte ejecutiva de la CNS con asiento en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde Brezner Omar Apaza Yujra, Jefe "...UDD.DOT y MOV. Personal a.i..." (sic), y Patty Alfaro Apaza, Jefa del Departamento Nacional de RR.HH. a.i. observan y emiten Nota Cite 2088 de 30 de julio de 2021, solicitando que se considere el informe final de la Unidad de Transparencia Institucional de la CNS, la cual realizó observaciones al proceso de convocatoria y examen de competencia; asimismo, el citado informe hizo conocer de manera precisa que, de acuerdo al Estatuto Orgánico de dicho ente gestor de salud, en su art. 27 inc. u), en referencia a las facultades y atribuciones de su Gerente General, señala: "'Designar, nombrar, promover al personal de conformidad a los Reglamentos Internos de Trabajo, del Sistema de Administración de Personal y otras normas conexas' (...) De lo que se desprende que el nombramiento debe ser solicitado a Gerencia General, quien tiene esa facultad y atribución, no así a la Administración Regional, ya que no se ejerce tuición ni competencia a ese efecto" (sic), recomendando poner en conocimiento de los solicitantes el indicado documento, con el fin de que sea tomado en cuenta y deriven su reclamo a las instancias pertinentes con el objeto de realizar sus peticiones, si las consideraban pertinentes;
  5. v)El memorial con el que se acusó de no dar atención, fue puesto a conocimiento de la Gerencia General de la CNS, el cual indicó: "'INSTRUYE a usted, asumir conocimiento del caso y disponer las acciones pertinentes en atención a lo requerido a efectos de dar respuesta a los impetrantes, en resguardo del derecho fundamental a la petición consagrada en el Art. 24 de la C.P.E."' (sic);
  6. vi)La fecha límite para la presentación de los documentos era el 6 de octubre de 2020, y concluyó cuando la peticionante de tutela fue declarada ganadora en diciembre del mismo año; por lo que, transcurrieron más de diez meses a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional;
  7. vii)La accionante no agotó la vía administrativa, al no interponer el recurso jerárquico ante cuya eventualidad pudo tener una respuesta desfavorable;
  8. viii)Conforme al Estatuto Orgánico de la CNS, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es el Gerente General, así como, según el art. 27 inc. u) del mismo, este tiene la atribución para realizar el nombramiento y designación de funcionarios; y,
  9. ix)No tiene legitimación pasiva, porque cuando ingresó a trabajar, el conflicto relativo a las convocatorias ya estaban tramitadas; por ello, solicitó se deniegue la tutela solicitada.

Ronald Cahuana Alarcón, ex Administrador Regional Oruro a.i. de la CNS, por informe escrito presentado el 7 de octubre de 2021, cursante de fs. 61 a 62, solicitó se deniegue la tutela, argumentando que:

  1. a)En la gestión 2021, encontrándose en funciones, se devolvieron las convocatorias lanzadas con diversas observaciones, en general respecto a que la conformación de la Comisión de Calificación incumplió la Circular - Instructivo 023 de 4 de marzo de 2020, emitida por el Departamento Nacional de RR.HH. de la CNS;
  2. b)El Informe de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, recomendó proceso administrativo para la Comisión de Calificación;
  3. c)Cualquier proceso de calificación o selección a través de un concurso de méritos y examen de competencia dentro de la institución en estricto cumplimiento de las normas institucionales, debe ser enviado a la Gerencia Nacional de la CNS, para que esa instancia proceda a la posesión de los ganadores; puesto que, su Gerente General tiene la facultad y competencia para hacerlo, y no así los administradores regionales; y,
  4. d)Consideró que la accionante no cumplió con la subsidiariedad e inmediatez.

En audiencia de garantías a través de su abogado, enfatizó que la solicitante de tutela, si bien fue aprobada, la propia convocatoria determinó que "...el mismo será confirmada por el correspondiente movimiento de personal y memorándum de designación..." (sic). Finalmente, aclaró que la autoridad facultada para nombrar o designar personal en la CNS es únicamente el Gerente General; sin embargo, el que administra la posesión (más de carácter simbólico) sería el Administrador Regional.

Ante la pregunta de los miembros de la Sala Constitucional a los representantes de la CNS, respecto a qué se encuentra pendiente; respondieron que faltaba corregir las observaciones sobre la constitución de la comisión; además, informaron que en una reunión realizada con las autoridades nacionales de ese ente gestor, consideraron que se anularía la conformación de la señalada comisión, que se conformaría una nueva, y aquella reevaluaría la carpeta de los aprobados para que sean ratificados y dar una solución al conflicto; toda vez que, serían cuarenta ítems en la misma situación.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante la Resolución 92/2021 de 7 de octubre, cursante de fs. 154 a 159 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el actual Administrador Regional Oruro de la CNS, señale día y hora de posesión de la accionante. Sin costas, por no haber acreditado perjuicio; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La selección de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para la designación de personal, donde la peticionante de tutela refirió que cumplió todos los pasos y no fue posesionada, vulneraron sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la promoción y a la función pública;
  2. 2)El Gerente General de la CNS instruyó al Administrador Regional que asuma las condiciones necesarias, conforme a los arts. 42 y 43 del Estatuto Orgánico de dicho ente gestor de salud; por lo que, entendió que tiene competencia para realizar la posesión de la aludida; y,
  3. 3)Con relación a lo afirmado por los miembros de la CNS, corresponde aplicar la perspectiva de género y el principio pro operario.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Detalle de Postulantes Habilitados a la Convocatoria JRH/019/2020 (Auxiliar de Oficina III Nivel 20), suscrito por el Comité de Calificación en noviembre de 2020; el cual consta en la casilla 5 el Ítem 8311, C.I. 5062930 Or., observando su aprobación como "HABILITADO" de la accionante; concluyendo, con "NOTA.- EL MISMO SERÁ CONFIRMADA CON EL CORRESPONDIENTE MOVIMIENTO DE PERSONAL Y MEMORÁNDUM DESIGNACIÓN" (sic [fs. 3 a 5]).

II.2. Mediante nota de 21 de abril de 2021, la Comisión de Calificación de la Regional Oruro de la CNS, en atención a las observaciones efectuadas en el Oficio CITE: 619 de 9 de marzo de igual año, comunicó a la impetrante de tutela su inhabilitación al Concurso de Méritos y Examen de Competencia JRH 019/2020 (fs. 6).

II.3. Por memorial de 28 de igual mes y año, la accionante interpuso recurso de revocatoria contra la nota precedentemente referida (fs. 7 a 10).

II.4. A través de la Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2021 de 14 de mayo, la Comisión de Calificación Regional Oruro de la CNS, determinó declarar procedente el recurso citado ut supra, y revocó la nota de 21 de abril de igual año, en todas sus partes; y en consecuencia, confirmó la habilitación de la peticionante de tutela, manteniendo incólume el puntaje asignado y demás actos administrativos inherentes a la nombrada (fs. 12 a 13).

II.5. Por cartas de 8 y 29 de julio, y 3 de agosto de 2021, la solicitante de tutela pidió y reiteró información y respuesta a la Convocatoria JRH/019/2020 (fs. 14 a 19).

II.6. Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2021, ante Ronald Cahuana Alarcón, Administrador Regional Oruro a.i. de la CNS, bajo el epígrafe "Impetra Nombramiento y Posesión de las Convocatorias Administrativas JRH/017/2020, JRH/018/2020, JRH/019/2020, JRH/021/2020, JRH/024/2020, JRH/027/2020" (sic), la accionante y otros solicitaron informe circunstanciado del proceso de institucionalización por convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia del área administrativa, en particular de las referidas (fs. 20 a 21 vta.).

II.7. A través de Informe Legal CITE: AL/IL/ 152/2021 de 2 de septiembre, suscrito por Jhonny Carlos Medina Tudela, Abogado de Asesoría Legal de la Regional Oruro de la CNS, concluyó:

"1. Las convocatorias a concurso de méritos y examen de competencia fueron publicados en el mes de septiembre de 2020, habiendo concluido en el mes de noviembre de 2020.

2. Los postulantes de conformidad a las convocatorias así como las establecidas en las normas, tenían que cumplir con requisitos en tiempo y plazos establecidos, aspectos que no fueron observados ni percutados, por los postulantes.

3. La instancia competente y legalmente llamada para realizar la designación y nombramiento es Gerencia General de la C.N.S., esto de conformidad a lo establecido en el Art. 27 inc. u) del Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud y no Administración Regional.

4. Para la interposición de recursos así como para el cumplimiento de requisitos y solicitudes existen plazos determinados no indefinidos los cuales deberían ser percutados en su momento por los postulantes ahora impetrantes"; recomendando:

"1. Poner en conocimiento de los impetrantes el presente informe a los fines que sea tomado en cuenta y acudan a las instancia[s] pertinente[s] a fines realizar sus peticiones o reclamos si consideran pertinente[s].

2. En lo referente al Otrosí 1ro y Otrosí 2do, los impetrantes deberán acudir a la Comisión de calificación y/o la instancia que tiene bajo su custodia la documentación solicitada" (sic [fs. 22 a 27]).

II.8. Mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2021, ante Herland Tejerina Silva, Gerente General de la CNS, la impetrante de tutela y otros denunciaron retardación en movimiento de personal y solicitaron a la citada autoridad disponga que "...el administrado proceda con las formalidades de rigor para el respectivo nombramiento y posesión de los siguientes ítems:

Nombre del Trabajador (APROBADO)

Cedula N° Convocatoria

ITEM EMMA MIRIAM CORDOVA MOYA 4048932 Or. JRH/018/2020 8912 PATRICIA GALLARDO BARRIENTOS 5062930 Or. JRH/019/2020 8311 RUTH SANDRA RIOS QUISPE 7313363 Or. JRH/019/2020 8310 JUAN CALIZAYA LAZO 5738660 Or. JRH/019/2020 8875 ELIZABETH LIMA MEDINA 2795276 Or. JRH/021/2020 8281 JESUS PANOZO TORRICO 2763305 Or. JRH/024/2020 9096 RITA ANGELICA CASTRO 3117708 Or. JRH/027/2020 8319 Protestando de nuestra parte proveer con lo que manda la norma al fin impetrado" (sic [fs. 28 a 30]).

II.9. Cursa Instructivo CITE 7982 de 6 de septiembre de 2021, emitido por Herland Tejerina Silva, Gerente General de la CNS, quien instruye al Administrador Regional Oruro a.i. "...asumir conocimiento del caso y disponer las acciones pertinentes en atención a lo requerido, a efectos de dar respuesta a los impetrantes, en resguardo al derecho fundamental a la petición consagrado en el Art. 24 de la C.P.E., debiendo elevar a esta Gerencia informe pormenorizado y documentado al respecto, sea en el marco a la desconcentración administrativa así como lo previsto por los Arts. 42 y 43 del Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud concordante con el Manual de Organización y Funciones para las Administraciones Regionales..." (sic [fs. 31]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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