Volver a sentencias
TCP

1076/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 1076/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 24 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 43345-2021-87-AAC Departamento: Oruro

Partes: Patricia Gallardo Barrientos contra Ronald Cahuana Alarcón y Johnny Bohórquez Velasco, ex y actual Administrador Regional a.i. Oruro de la Caja Nacional de Salud (CNS).

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), y a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

II.1. Se expresó la falta de legitimación pasiva en los demandados, por cuanto, la abundante jurisprudencia constitucional determinó que debe identificarse indubitablemente a la persona particular o autoridad que presuntamente ocasionó las lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales a efectos de poder responder por las acusaciones efectuadas en su contra, es decir, la llamada a respetarlas y restaurarlas.

Siendo para el caso de la legitimación pasiva en el proceso, cuando se demanda a la autoridad, y no al que realizó los actos u omisiones, entendimiento establecido en la , el Tribunal Constitucional, señaló que: "La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la "autoridad" que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra".

III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en el proceso, este Tribunal ha establecido que si la demanda se la realiza contra las autoridades que ocuparon el cargo y son los responsables de la lesión de derechos, corresponde que sean citados, así como las autoridades que asumieron el cargo después de la lesión de derechos.

Sin embargo, de la misma manera debe concurrir la legitimación pasiva en la causa, vale decir que, quien sea demandado tenga el deber de responder por la lesión de los derechos, y en definitiva sea competente conforme a su normativa interna aplicable para que pueda en el caso de ser declarado responsable personal o institucionalmente, restituir o reparar el supuesto acto lesivo u omisivo.

En tal sentido, la legitimación pasiva es una de las condiciones esenciales que abre la competencia de la jurisdicción constitucional para analizar una acción de amparo constitucional debiendo identificarse plenamente al agraviante; en vista de lo citado, el accionante identificó a Ronald Cahuana Alarcón y Johnny Bohórquez Velasco, ex y actual Administrador Regional a.i. de Oruro de la CNS, y por la omisión indebida que no habría posesionado en el cargo a la ahora impetrante de tutela.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional24 de agosto de 20221076/2022-S2Fuente oficial