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TCP

1076/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1076/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2022-S3 Sucre, 18 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 43322-2021-87-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 91/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 108 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Antonio Araníbar Calancha, en representación legal del Club Deportivo San José contra Ángel Fernando Costa Sarmiento, Presidente; Marcos Rodríguez Ibañez, Vicepresidente; Antonio Decormis Ballón, Director del Fútbol Profesional; Rolando Aramayo Velasco, Director del Fútbol Aficionado; Jaime Edwin Cornejo Parra, Director División Profesional; Lily Rocabado de Hurtado, Directora de Fútbol Aficionado; los nombrados miembros del Comité Ejecutivo; y, Gastón Uribe Alemán, Director General Ejecutivo y Carlos Céspedes Muñoz, Director Financiero; todos de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 47 a 52, la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, solicitó a la FBF, tres aspectos fundamentales relacionados con los derechos del Club Deportivo San José. En primer lugar, requirió al Presidente de la institución accionada, que por la Unidad Administrativa y Financiera de la misma, certifique lo siguiente:

  1. a)Qué montos, por qué concepto y a quién se desembolsó dineros de la FBF al citado Club durante las gestiones 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; y,
  2. b)Si los montos desembolsados en favor de terceros fueron dispuestos por orden judicial, un simple pedido unilateral del Club Deportivo San José o fue por decisión propia de la FBF. Solicitudes sobre los cuales "hasta la fecha" no recibió respuesta alguna.

En segundo lugar, solicitó se levanten las solicitudes de pignoración del Club Deportivo San José a la FBF, realizadas en tres ocasiones; la primera, en favor de la Federación Sindical de Futbolistas Profesionales Agremiados de Bolivia (FABOL), quienes en representación de los jugadores del citado Club, solicitaron el pago de un premio por su clasificación a un evento internacional; a tal efecto, se explicó que se buscaría la negociación directa con FABOL, más aún si esa pignoración no se trataba de sueldos que afecten el derecho al trabajo sino un premio, y el pedido para que se levante la misma era una voluntad propia del indicado Club y debía darse curso ya que no existía norma que impida hacerla efectiva, no pudiendo el Presidente, el Comité Ejecutivo, el Director Financiero o el Director Administrativo de la FBF, tomarse la atribución de disponer y decidir sobre ese dinero; la segunda, efectuada por el "...ex presidente David Rivero..." (sic), en favor de Eduardo Andrés Villegas Cámara, ex Director Técnico del precitado Club, quien ante su decisión de acudir a la justicia deportiva -Tribunal de Resolución de Disputas (TRD)-, obtuvo un fallo favorable a su persona, ocasionando que se resten puntos al citado Club como consecuencia de su ejecución; por lo que, al no poder aperturarse dos vías para un mismo fin, y existiendo ya un pronunciamiento, correspondía también por voluntad del referido Club, levantar dicha pignoración que no tenía razón de ser, ya que no existía una norma que impida ese extremo; y, la tercera, realizada por Patricia Flores Chavarría y "Marcelo Soruco", que no tenían la representación para efectuar esa solicitud en favor de terceras personas; más aún si no presentaron informe a la Asamblea del Club Deportivo San José para que se acepte y apruebe la misma; en ese sentido, debía dejarse sin efecto la solicitud de pignoración por ser una decisión voluntaria de dicho Club, ya que no existía norma que impida que su pedido sea procesado y cumplido. Finalmente, se aclaró que las solicitudes de levantamiento de las pignoraciones procedían porque no existía orden judicial alguna ni documento público que justifique la legalidad de las mismas.

En tercer lugar, se solicitó a la FBF el desembolso al Club Deportivo San José, del dinero que se registra en la Unidad Financiera de esa Federación, y que dicho Club consiguió como consecuencia de los derechos de televisación; cuyos montos fueron distribuidos a los diferentes clubes que participan en el campeonato de la Liga Profesional de Fútbol Boliviano (LPFB); teniendo acumulada la institución que representa hasta el 10 de septiembre de 2021, la suma de $us392 946.- (trescientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y seis dólares estadounidenses), que se constituyen en un capital que no puede ser negado; puesto que, atentaría contra los derechos del mencionado Club, al encontrarse participando en dicho campeonato. Al no existir en la FBF una orden judicial, fiscal y/o administrativa que disponga la entrega de los dineros que tiene el aludido Club por los derechos televisivos a terceros; se hizo notar que la "solicitud efectuada" por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) era -una petición- subjetiva, al no establecer el concepto, menos indicar el monto que debía retenerse o cancelarse en su favor; máxime, si se empezó a negociar su deuda tributaria; en ese sentido, correspondía al Presidente de la FBF ordenar a la Unidad Administrativa y Financiera de esa entidad, el desembolso de la suma indicada en cheque o mediante depósito a la cuenta societaria del indicado Club; así como de los futuros desembolsos por los señalados derechos televisivos.

Al haber transcurrido más de treinta días sin recibir respuesta alguna -a los tres aspectos solicitados-, se encuentran en una situación de incertidumbre e indefensión; respuesta que es necesaria a los fines de iniciar los respectivos procesos así como para diseñar una estrategia económica.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la petición citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que:

  1. 1)La FBF proceda a dar respuesta a las peticiones realizadas por el Club Deportivo San José en la "nota" presentada el 10 de septiembre de 2021; y,
  2. 2)Siendo que la petición se encuentra vinculada con el derecho a disponer de los montos que se encuentran en la FBF, solicita como medida cautelar, se ordene el depósito en la cuenta societaria del citado Club, de la suma de $us392 946,31.- (trescientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y seis 31/100 dólares estadounidenses), que se encuentran en "arcas" de la FBF, por derechos de televisación; así como los montos de dinero que dicho Club recibirá a futuro por ese concepto y que ascienden a $us158 782,28.- (ciento cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y dos 28/100 dólares estadounidenses); y, los montos por apoyo de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) y lo retenido por esta última por concepto de luminarias.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 6 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 107, en presencia de la parte peticionante de tutela y en ausencia de la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando en audiencia, manifestó que:

  1. i)En el apersonamiento realizado por el Presidente de la FBF, no se justificó de manera correcta la inasistencia de todos sus miembros accionados; además, el argumento de la presentación de la Selección Boliviana de Fútbol en la República de Ecuador, refleja una cuestión deportiva, lo que no amerita la presencia del nombrado;
  2. ii)El SIN presentó un memorial apersonándose y haciendo conocer que de manera sorpresiva tomó conocimiento de la presente causa, hecho que no evidencia un impedimento para que la audiencia se lleve a cabo; en todo caso, al conocer el planteamiento de esta acción de defensa, "la Agencia Distrital" tenía la obligación de estar presente si consideraba que existía un acto que vulneraba sus derechos;
  3. iii)Las pignoraciones realizadas por anteriores directorios del Club Deportivo San José que no se encontraban reconocidos por la FBF, no fueron aprobadas por la Asamblea de dicho Club. Y el dinero que retuvo la FBF de manera ilegal atentó sus intereses ya que no es un agente de retención ni puede disponer de sus recursos;
  4. iv)La Nota presentada por el SIN es posterior a las órdenes de pignoración el cual sobrepasa su capacidad de cobro al ejecutar veintiocho gravámenes contra el Complejo Deportivo del mencionado Club y al rematar un inmueble;
  5. v)Al no ser respondida la solicitud de desembolso de dineros paralizaron sus actividades, al carecer de capacidad económica para continuar -en actividad-; puesto que, con el requerimiento efectuado se pretendía iniciar procesos contra sus ex dirigentes, dejar sin efecto las pignoraciones ilegales y con el desembolso solucionar conflictos con el SIN; en razón de estar vigente la normativa que permite acogerse a un plan de pagos además de entablar negociaciones de fondo con esa entidad y sus acreedores nacionales e internacionales; y,
  6. vi)Se solicita que la FBF responda su petitorio para evitar que el Club Deportivo San José siga mendigando y arrastrando la irresponsabilidad de terceros; por lo que, se debe conceder la tutela impetrada y la medida accesoria -cautelar- solicitada, permitiendo se ordene el desembolso de la suma de dinero solicitada en favor del referido Club, al tener conocimiento que todos los clubes ya se favorecieron con montos por los derechos de televisación.
I.2.2. Informe de la parte accionada

Ángel Fernando Costa Sarmiento, Presidente, por sí y en representación de Marcos Rodríguez Ibañez, Vicepresidente; Antonio Decormis Ballón, Director del Fútbol Profesional; Rolando Aramayo Velasco, Director del Fútbol Aficionado; Jaime Edwin Cornejo Parra, Director División Profesional; Lily Rocabado de Hurtado, Directora de Fútbol Aficionado, todos miembros del Comité Ejecutivo de la FBF, por memorial cursante a fs. 67 y vta., señaló que:

  1. a)Fueron notificados el 5 de octubre de 2021, a horas 14:10 con el Auto de admisión de la presente acción de amparo constitucional y el señalamiento de audiencia. Esa notificación fue realizada con menos de veinticuatro horas de anticipación, aspecto que vulnera sus derechos a la defensa, al debido proceso; así como a los principios de seguridad jurídica, probidad, buena fe, lealtad procesal, de legalidad, de justicia trasparente y de publicidad;
  2. b)Como es de conocimiento público, la Selección Boliviana de Fútbol, desde el 6 de octubre de 2021, debe representar al país en la República de Ecuador, con la presencia obligatoria de su persona como Presidente de la FBF; y,
  3. c)Se hace conocer que existen terceros interesados que no fueron notificados, como el SIN que emitió una orden de retención, embargo y remisión de fondos del Club Deportivo San José; así como también, Eduardo Andrés Villegas Cámara, que cuenta con pignoraciones efectuadas por dicho Club en gestiones pasadas que no fueron tomadas en cuenta en la audiencia de consideración de esta acción tutelar y quienes deben ser notificados con la misma; por lo que, se debe suspender la audiencia, señalar nuevo día y hora para la misma y garantizar su intervención, precautelando el debido proceso.

Gastón Uribe Alemán, Director General Ejecutivo y Carlos Céspedes Muñoz, Director Financiero, ambos de la FBF, no comparecieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presentaron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes de fs. 83 a 84.

I.2.3. Participación de la Gerente Distrital a.i. de Oruro del SIN

Ivanna Carmiña Beltrán, Gerente Distrital a.i. de Oruro del SIN, por memorial cursante de fs. 99 a 100, manifestó lo siguiente:

  1. 1)Llama la atención el hecho de que al haber importes de dinero retenidos en favor de la Administración Tributaria y siendo de interés el recuperar adeudos tributarios impagos, no se haya puesto en su conocimiento la acción tutelar planteada para poder asumir defensa;
  2. 2)Es imperativo que al instaurarse cualquier acción en materia legal, todas las partes interesadas o indirectamente interesadas en el litigo asuman defensa material y formal, y puedan intervenir en "dichos procesos", en resguardo de sus intereses, tal como lo refiere la jurisprudencia constitucional contenida en la ;
  3. 3)Teniendo en cuenta lo establecido por la , al tratarse de importes retenidos y embargados por la Gerencia Distrital de Oruro del SIN; la parte accionante tenía la obligación de poner en conocimiento de la Administración Tributaria, la presente acción de defensa, máxime al conocer del embargo de montos en la FBF y contrariamente a ello, excluyó totalmente a la entidad estatal, impidiéndole que conozca la misma y asuma defensa, no pudiendo tener acceso al expediente; y,
  4. 4)Tan solo de considerar la instalación de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional para salvaguardar los derechos del accionante, automáticamente se vulneraría los derechos de la entidad que representa, la cual debió ser considerado como tercera interesada. Por lo expuesto, solicitó se suspenda la audiencia para precautelar sus derechos.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 91/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 108 a 115 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que:

  1. i)Se notifique a todos los accionados para que en el plazo improrrogable de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, emitan una respuesta escrita, fundamentada, pertinente y oportuna; además, se encarguen de que esa respuesta sea comunicada al Club Deportivo San José, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento, aclarando que la decisión asumida, tal como lo estipula el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es de cumplimiento inmediato y obligatorio, independientemente de la consulta;
  2. ii)Se encuentra razonable y procedente la solicitud parcial de medida cautelar que contiene el memorial de acción de amparo constitucional; en ese sentido, se dispone que los accionados se abstengan y eviten disponer la suma de dinero que se hizo referencia dentro de esta acción tutelar y que puedan corresponder al citado Club por concepto de premios internacionales, televisación, aportes económicos de entidades superiores e internacionales como la FIFA, CONMEBOL y otros, salvo la existencia de resolución judicial o administrativa debidamente ejecutoriada; es decir, no se debe realizar desembolso alguno a personas particulares u otras entidades que no emerjan de esas resoluciones, con la finalidad de evitar lesión de los derechos de otros acreedores;
  3. iii)No se condena en costas a los accionados al resultar excusable por tratarse del derecho a la petición el que fue concedido; y,
  4. iv)Que los accionados hagan conocer a la Sala Constitucional en el plazo de veinticuatro horas, el cumplimiento de lo dispuesto; decisión asumida con base en los siguientes argumentos, los dos primeros resueltos en audiencia como consideraciones previas:
  5. a)De acuerdo a lo establecido por el art. 36.2 del CPCo, la inasistencia de las partes no impide el desarrollo de la audiencia y si bien el Presidente de la FBF ahora accionado, refiere que no tuvo conocimiento de esa audiencia con un tiempo mayor de veinticuatro horas de anticipación y ante la existencia de un compromiso deportivo de orden internacional que requiere su presencia, aspecto que al margen de no ser acreditado documentalmente, pudo ejercer su derecho a la defensa con la designación de un representante, apoderado o un funcionario delegado que cumpla ese fin;
  6. b)La condición de terceros interesados tampoco fue acreditada por la FBF. El art. 31.1 del CPCo, indica que quien tenga interés legítimo en una acción de defensa debe presentarse en audiencia; por lo que, si la Gerencia Distrital de Oruro del SIN tenía interés en que sus alegatos sean escuchados, debió apersonarse, y si bien Ivanna Carmiña Beltrán acreditó su legitimidad mediante su designación como Gerente Distrital a.i. de esa entidad; empero, no tiene acreditada de manera documental su condición de tercera interesada, ya sea como acreedora o algún otro acto de ejecución que se haya efectivizado como para considerar aquella situación;
  7. c)La "nota" presentada el 10 de septiembre de 2021, que se constituye en la petición escrita, no fue negada ni desconocida por los accionados; quienes no respondieron la misma, ni tampoco atendieron todos los puntos que contiene ese pedido y que fueron especificados por la parte impetrante de tutela en su memorial de demanda tutelar; en tal sentido, el derecho a la petición del Club Deportivo San José fue vulnerado por los accionados;
  8. d)Es un permanente cuestionamiento que existe una prohibición a la justicia ordinaria y constitucional de intervenir en el tema deportivo. Existe una prohibición implícita de acudir a la justicia constitucional en actividades de la FBF; empero, la misma está limitada para efectos de interpretar las normas administrativas y reglamentarias de la FBF, no para denunciar o pretender el reencauzamiento de derechos de orden constitucional cuando sean vulnerados; en ese sentido, el Estado Plurinacional de Bolivia es soberano, la FIFA y la FBF no son estados independientes con normativa propia como para "entender" que sus decisiones no puedan ser objeto de sometimiento a la Constitución Política del Estado; por lo que, es necesario desmitificar el hecho de que no pueda ingresarse a controlar el orden y respeto constitucional en la FBF y el fútbol internacional;
  9. e)En la medida cautelar, la parte peticionante de tutela solicita se ordene el desembolso de los dineros que pudieran estar retenidos y que le pertenecerían al Club Deportivo San José; sin embargo, bajo el principio de subsidiariedad, los desembolsos deben ser formulados, tramitados y resueltos en instancias internas de la FBF, careciendo el Tribunal de garantías de competencia para determinar pagos, devoluciones o endoses; puesto que, ello excedería sus facultades, y debe garantizar la restitución de derechos fundamentales y no situaciones patrimoniales o económicas vinculadas a la actividad de la FBF; y,
  10. f)Era obligación de la FBF responder la "nota" de 10 de septiembre de 2021, manifestando al citado Club, que existía "una orden" de la Gerencia Distrital de Oruro del SIN de retener y embargar las sumas de dinero que dicho Club pretendía le sean restituidos o devueltos, situación que puso en riesgo los derechos patrimoniales de este ente deportivo; motivo por el cual, se debe dimensionar el petitorio de la acción tutelar a objeto de precautelar y evitar un mayor daño a futuro, por la actitud de los accionados que no solo lesionaron su derecho a la petición sino empeoraron su situación legal y económica.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, ante el Presidente, Comité Ejecutivo, Director Ejecutivo, Director Financiero y Director Administrativo, todos de la FBF, Ernesto Antonio Araníbar Calancha, Presidente del Tribunal de Honor del Club Deportivo San José, -hoy accionante-, solicitó una certificación sobre montos de dinero; el levantamiento de las pignoraciones del referido Club a la FBF; y, una solicitud de desembolso de dineros al citado Club (fs. 17 a 22).

II.2. Cursa un detalle de derechos televisivos de la División Profesional de Fútbol por la gestión 2021, la cual evidencia que existen saldos pendientes de desembolso por la sumas de $us392 946,31 y $us158 782.28.- (fs. 23).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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