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TCP

1080/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1080/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 18 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 26267-2018-53-AAC Partes: Daniel Ramos Torrez contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) y Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz.

Departamento: La Paz

La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente respecto a la decisión asumida en la , al divergir con la determinación de conceder la tutela solicitada, y los argumentos respecto a ello, conforme se pasa a explicar:

I. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE

La -objeto de disidencia- determinó: "...CONCEDER la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1757/2017 de 19 de diciembre, disponiendo que el Director ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), pronuncie uno nuevo enmarcándose en los lineamientos asumidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Resolviendo así la problemática planteada por el impetrante de tutela, emergente del proceso de determinación tributaria iniciado por la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), identificándose el agravio a resolver, a partir de la supuesta aplicación retroactiva de la Ley 812 de 30 de junio de 2016, que modificó el Código Tributario Boliviano en cuanto al régimen de prescripción de la facultad de determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas, que fue formulado dentro del recurso de alzada presentado por el accionante contra la Resolución Determinativa 171721000205 de 26 de mayo de 2017 con CITE: SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00057/2017; pero que en dicha instancia fue negada la consideración de ese alegato, aduciéndose por la autoridad accionada -Director General de la AGIT- que no prescribió la facultad de determinación de la deuda tributaria, conforme fue plasmado en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1757/2017 de 19 de diciembre, impugnada en sede constitucional por vulneratoria de la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación, por haber aplicado de manera retroactiva la referida Ley 812. Identificada así la problemática a resolver, la -objeto de disidencia-, sin mayor análisis de consideración sobre su planteamiento que involucra un reclamo por la supuesta interpretación y aplicación errónea de la ley, ingresó al análisis de fondo de lo reclamado con relación a la carencia de fundamentación de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1757/2017, señalando que dicha decisión administrativa fuera arbitraria "...al no haber considerado la AGIT que la prescripción por una parte, no debió ser computada desde el momento en la que fue opuesta o solicitada, ni desde la emisión de la Resolución Determinativa 171721000205 con CITE: SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00057/2017, sino desde el año en que se inició el cómputo del plazo de la prescripción; y por otra parte, que debió haber sido resuelta conforme y de acuerdo a la normativa vigente al momento del hecho generador del adeudo tributario originado por el proceso de verificación iniciado contra el contribuyente -accionante- con alcance al crédito fiscal IVA de los periodos fiscales correspondientes a en enero, julio, septiembre y noviembre de 2012, en atención a que (...) el cómputo del plazo de la prescripción debió realizarse en base y de acuerdo a los arts. 59 y 60 del CTB sin considerar las modificaciones establecidas en las Leyes 291 y 317, menos aún en la Ley 812, al haberse promulgado de manera posterior al hecho generador y que se aplicaron de forma retroactiva.

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