Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2022-S3 Sucre, 18 de agosto de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 43298-2021-87-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 153 a 155 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Virginia Gonzales Vera, Presidenta de Consejo de Administración; Fausto Eugenio Reynal Mamani, Presidente del Consejo de Vigilancia; y, Mario Mariscal Ticona Gutiérrez en representación legal de la Central de Cooperativas Agropecuarias Sud Yungas Limitada ("CECOASY" Ltda.) contra Abel Pintado Monzón, Secretario General, Cristina Rodríguez Tinta, Secretaria de Relación y otros todos de la comunidad Cuchumpaya del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante a través de sus representantes legales por memorial presentado el 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 114 a 119, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los socios de la Cooperativa "CECOASY" Ltda. el 21 de marzo de 1987, adquirieron mediante compraventa un lote de terreno ubicado en la calle Junín del municipio de Chulumani del departamento de La Paz, que según Testimonio 59/1987 de 17 de julio, consta de diez catos y medio, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.11.1.01.0000174; asimismo, adquirieron otro bien inmueble que consta de 3 400 m2, denominado "Sayaña o Chijipata", ubicado en la ex comunidad "Cuchumpaya", a través de la compraventa realizada el 23 de febrero de 1987, conforme se evidencia del Testimonio 80/1987 de 14 de agosto, ejercitando el derecho de propiedad por más de 34 años desde su adquisición de manera pacífica, teniendo a la fecha de interposición de la acción de defensa los impuestos pagados, al igual que títulos de propiedad incontrastables.
Sin embargo, el 5 de julio de 2021, aproximadamente a las 10:00 horas, los ahora accionados, acompañados de una turba de personas se presentaron en el citado lote de terreno cuestionando el derecho propietario de "CECOASY" Ltda., señalando que la Asamblea de la Comunidad Cuchumpaya asumió la decisión de tomar dicho lote de terreno, procediendo a colocar un letrero con la consigna "PROPIEDAD COMUNIDAD CUCHUMPAYA" (sic), sin exhibir mandamiento de allanamiento, secuestro, embargo, resolución o título alguno; además realizaron construcciones clandestinas, siendo de esta manera víctimas de medidas de hecho y despojados de su propiedad, encontrándose en una situación de indefensión.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 19, 25.I, 56.I y 310 de la Constitución Política del Estado (CPE); 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (DDHC).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia:
- a)Se disponga la inmediata restitución del derecho propietario y de acceso al bien inmueble, sea con el auxilio de la fuerza pública en el plazo de cuarenta y ocho horas;
- b)Se ordene a los ahora accionados a no realizar en el futuro nuevas medidas de hecho contra los bienes de "CECOASY" Ltda.;
- c)Se condene a los mencionados al pago de costas, multas y responsabilidad civil a ser averiguados en ejecución de sentencia; y,
- d)Se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público a efecto de procesamiento penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 143 a 148, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que:
- 1)Los demandados serían dirigentes de la comunidad Cuchumpaya, quienes sin tener ningún título ni derecho propietario legalmente constituido que sea oponible a terceros, procedieron a ocupar con medidas de hecho el bien inmueble de propiedad de "CECOASY" Ltda.; es así que, el 5 de julio de 2021, empezaron a realizar construcciones clandestinas, que no fueron autorizadas por la referida Cooperativa, haciéndose justicia con mano propia;
- 2)El art. 1297 del Código Civil (CC), señala que el documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por ley como reconocido hace entre los otorgantes y sus herederos la misma fe que un documento público; por lo que, el hecho de que no se encuentre registrado en la Oficina de DD.RR. no implica que pierda su eficacia y publicidad;
- 3)Los ahora accionados no presentaron ningún documento de propiedad, que justifique las medidas de hecho asumidas sin causa jurídica;
- 4)Con relación a la lista de socios de "CECOASY" Ltda., que presentó la parte ahora accionada, señalaron que se encuentran en fotocopia simple; por lo que, no cumple con el presupuesto del art. 1315 de dicho Código; además, de hacer notar que esa lista es anterior a la compra que realizó la citada Cooperativa; respecto al libro de actas de 2015, indicaron que en ninguna parte se hace notar que era parte de la comunidad Cuchumpaya la propiedad que pertenece a la indicada Cooperativa, tampoco se adjunta una ley municipal o un plano donde se puedan advertir los respectivos límites;
- 5)La parte hoy accionada solicitó inspección judicial; sin embargo, ello no sería necesario, por cuanto no presentaron ninguna documentación legal que acredite que la comunidad Cuchumpaya tenga derecho propietario sobre el bien inmueble en disputa, tampoco exhibieron documentación alguna que demuestre que sean representantes de "CECOASY" Ltda.; asimismo, las pruebas deben ser ofrecidas en audiencia, considerando que la acción de defensa planteada es de puro derecho;
- 6)Ante la solicitud de precisar en qué momento se realizaron las medidas de hecho que ahora se denuncia, contestaron que la propiedad se adquirió el año "37", teniendo la citada Cooperativa en ese tiempo varios representantes y la comunidad Cuchumpaya fue ingresando en diferentes tiempos; finalmente, las fotografías presentadas corresponderían al 5 de julio de 2021, cuando se encontraban realizando la construcción de una habitación;
- 7)Frente a la consulta de cuál sería la figura correcta entre la Cooperativa Mayachacita y la "CECOASY" Ltda., contestaron que los ahora accionados señalaron que se trataría de Cooperativas distintas, lo cual si bien es cierto; sin embargo, ambas Cooperativas devienen del Centro Mayachacita de Villa Belén de Ocoboya, que fue la Cooperativa de fundación, y posteriormente se fueron creando nuevas Cooperativas que se encuentran afiliadas a la "cooperativa madre"; por lo que, los verdaderos socios ya dejaron de existir, siendo ahora los socios heredaron tal calidad de sus padres o por transferencia; y,
- 8)Tendrían los impuestos pagados a la propiedad inmueble en el municipio de Chulumani del departamento de La Paz.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Abel Pintado Monzón, Secretario General y Cristina Rodríguez Tinta, Secretaria de Relación, ambos de la Comunidad Cuchumpaya, mediante su abogado, en audiencia, manifestaron que:
- i)Se quiere hacer incurrir en error a las autoridades con base en documentos falsos y adulterados, respecto del cual se reservaron el derecho a iniciar procesos penales contra los accionantes, incluido al Notario de Fe Pública, por fraguar los documentos;
- ii)Los accionantes figuran como representantes de "CECOASY" Ltda.; sin embargo, la citada Cooperativa está compuesta de varias personas, quienes son socios y también miembros de la indicada Comunidad, adjuntando a tal efecto la nómina de socios en fotocopia simple; razón por la cual la comunidad y los socios se encuentran en posesión del lote de terreno, siendo su propiedad; por lo que, se trataría de un grupo de personas bien organizadas que se hubieran atrevido a fraguar documentos pretendiendo hacer creer a las autoridades que se vulneraron sus derechos;
- iii)Con relación a la legitimación activa de los accionantes, señalaron que la , establece que las personas colectivas como las sociedades agrarias, ganaderas y otros deben acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder de representación, el acta de constitución de la sociedad, la nómina de los socios, su inscripción en el registro de comercio, su personería jurídica y sus reglamentos, documentos que no fueron presentados; consiguientemente, la tutela solicitada debe ser denegada por falta de legitimación activa; conforme la ;
- iv)Aparte de ello, existirían falsedades en el Testimonio 42/2020 de 6 de noviembre, donde se advierte la transcripción del Acta de Posesión de 7 de octubre de 2020, del Directorio que fue elegido en Asamblea Ordinaria de Socios de 28 de mayo de igual año, y quedó constituido por los accionantes, indicando que: '"los nuevos Consejeros de Administración y Vigilancia de la Central de Cooperativas Agropecuarias, (...), están compuestas por las siguientes personas: Consejo de Administración Presidente Virginia Gonzales Vera, Cooperativa Agropecuaria Centro Mayachasita, Nueva Belén de Ocobaya Ltda.' (...), de quién su propiedad están viniendo a reclamar y qué derecho están reclamando, el derecho propietario que le correspondería a la Cooperativa Agropecuaria Sud Yungas Ltda. Secuasi, pero de ninguna manera hacen referencia a la Cooperativa Mayachasita..." (sic), siendo en consecuencia cómplice de esa falsedad el Notario de Fe Pública;
- v)Gran parte de los socios ya serían personas de la tercera edad, quienes estarían esperando en las puertas del bien inmueble para dar su versión de que no conocen a los accionantes, no saben en qué momento llegaron a ser socios, porque no figuran en la nómina que adjuntaron;
- vi)La mencionada Cooperativa tenía por finalidad recolectar café para lo cual hicieron un aporte; empero, por la mala administración o coordinación de sus dirigentes no pudo entrar en funcionamiento, quedado en desuso, es por ello que los mismos socios al no tener uso los terrenos restituyeron en favor de la Comunidad Cuchumpaya por ser gran parte de los socios miembros de la misma;
- vii)No es cierto que el 5 de julio de 2021, se iniciaron actos de perturbación al derecho de propiedad; puesto que, en el lugar se puede advertir que existen muros que delimitan la propiedad, los cuales son de muchos años atrás, siendo falso que sus personas construyeron casas recientemente o que colocaron otro candado;
- viii)El bien inmueble no sería parte del municipio de Chulumani, sino de la una comunidad agraria, la cual realizó una delimitación el 2015, firmada por los dirigentes de la indicada Comunidad y las autoridades de "pueblo de Chulumani"; por lo que, el titulo ejecutorial del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) con plano ya aprobado saldría en ese sentido, existiendo al efecto el acta de delimitación, que a la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional estaría en la fase de saneamiento; en consecuencia, se entiende que el predio en conflicto estará como área común de uso colectivo de toda la Comunidad; es así que, bajo el principio de verdad material solicitaron que se realice la inspección judicial a efecto de que se pueda recolectar mayores elementos de juicio para dictar resolución;
- ix)La acción de amparo constitucional está regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez; en ese sentido, lo que se pretendería demostrar con la inspección judicial es que sus personas son parte de "CECOASY" Ltda., y están en posesión del inmueble, desde hace más de diez años y no así desde el 5 de julio de 2021; toda vez que, antes estuvo bajo la administración de un cuidador; empero, ante el retiro de dicha persona el predio se encontraba abandonado; por lo que, la Comunidad decidió retomarlo posteando y colocado una puerta, lo cual necesita de una corroboración en el lugar, por cuanto los accionantes no pusieron ni los alambres; y,
- x)De acuerdo al acta de deslinde con el municipio de Chulumani el predio estaría dentro del área rural y no en área urbana, existiendo un límite natural que es un río; en consecuencia, no sería suficiente exhibir el folio real sino títulos y planos aprobados por el INRA, aspectos que requieren ser verificados en una inspección judicial.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 153 a 155 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata del bien inmueble ubicado en la calle Junín del municipio de Chulumani del indicado departamento, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula 2.11.1.01.0000174 en favor de "CECOASY" Ltda., en el plazo de setenta y dos horas y que los miembros de la comunidad Cuchumpaya se inhiban de realizar nuevos actos de perturbación o medidas de hecho en el citado inmueble; todo ello bajo los siguientes fundamentos:
- a)Es preciso aclarar respecto a la legitimación activa de los accionantes, al respecto los mencionados presentaron el Testimonio 42/2020 de 6 de noviembre en original, de igual forma se tiene el Testimonio 01/2020 de igual fecha, en audiencia de consideración de esta acción tutelar se presentó el Acta de Asamblea Ordinaria donde se refleja la elección de sus representantes, se adjuntó la Resolución Administrativa (RA) 004/2020 de 7 de octubre, de afiliación a FENCOA R.L., la cual posesionó a sus representantes conforme se tiene del Acta de Posesión de 7 de ese mes, así como como de la Resolución de Consejo 32632 de 8 de junio de 1984, finalmente, el Instituto Nacional de Cooperativas reconoció su personería jurídica; por lo que, revisado el Testimonio 42/2020 de poder especial y representación, otorgado por "CECOASY" Ltda. a los ahora accionantes, los mismos fueron facultados para interponer todos los recursos permitidos ante el Tribunal Constitucional; en consecuencia, tienen legitimación activa para plantear esta acción de defensa;
- b)Lo que se cuestiona es que los representantes no estén actuando al margen de los intereses de los socios, ya que el poder conferido por los mandantes tiene como finalidad la defensa de los derechos de todos los integrantes de la referida Cooperativa;
- c)Con relación al derecho propietario, los representantes legales de "CECOASY" Ltda. presentaron el folio real que refiere la existencia de un lote de terreno ubicado en la calle Junín del municipio de Chulumani con una superficie de 1 146,66 m2 registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matricula 2.11.1.01.0000174 a nombre de esa Cooperativa; por lo que, el predio en cuestión sería de su propiedad;
- d)La comunidad Cuchumpaya en ningún momento presentó documento alguno que cuestione el derecho propietario que demostró la cooperativa ni exhibió algún trámite administrativo o judicial que cuestione el derecho propietario sobre ese predio;
- e)Otro reclamo de los ahora accionados fue que dicho predio se encontraría en área rural, al respecto la parte accionante presentó los comprobantes del pago de impuestos en originales, los cuales claramente acreditan que el mismo pertenece al área urbana, entendiendo que ese lote de terreno se encuentra en el límite de área urbana, colindante a la comunidad Cuchumpaya;
- f)En cuanto a la propiedad descrita, la parte accionante denuncia que el 5 de julio de 2021, los miembros de la indicada Comunidad a la cabeza de sus dirigentes ahora accionados procedieron con las medidas de hecho evitando a los verdaderos dueños a ingresar a la propiedad cambiando la puerta de garaje por otra, la cual se evidenció con la soldadura reciente de la puerta; asimismo colocaron unas cadenas y un candado a dicha puerta que "al presente" estaría administrado por miembros de la referida Comunidad; igualmente, pintaron un letrero con la consigna "PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CUCHUMPAYA" (sic); y,
- g)Por último, procedieron a iniciar una construcción al ingreso de dicha propiedad como una vivienda o caseta, la cual a tiempo de la inspección judicial ya se encontraba concluida y techada, realizando de ese modo actos de uso y disposición en el indicado predio sin que tengan derecho de propiedad; finalmente, se constató que con esos actos se coartó totalmente a los accionantes el acceso al citado predio, impidiendo ejecutar algunos proyectos que tenían, siendo evidente la vulneración del derecho a la propiedad privada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Posesión de 7 de octubre de 2020, de Virginia Gonzales Vera, Presidenta del Consejo de Administración; y, Fausto Eugenio Reynal Mamani, Presidente del Consejo de Vigilancia Reynal Mamani, entre otros, todos de "CECOASY" Ltda., correspondiente a la gestión 2020-2022; que fue realizada en los ambientes de FENCOA R.L. ubicados en la calle Jacinto Benavente de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del departamento de La Paz (fs. 131); asimismo, se adjunta la RA de Afiliación 004/2020 de 7 de dicho mes, por la cual el Consejo de Administración de FENCOA R.L. en su ARTÍCULO ÙNICO resuelve aprobar la afiliación de "CECOASY" Ltda. con Personería Jurídica Reconocida (fs. 132); finalmente, por Resolución de Consejo 32632 de 8 de junio de 1984, el Instituto Nacional de Cooperativas, reconoció la personería jurídica de la indicada "CECOASY" Ltda. con domicilio en el municipio de Chulumani, provincia Sud Yungas del indicado departamento, aprobando su Estatuto en IV Capítulos y 70 artículos, debiendo ser inscrito en el Registro Nacional (fs. 133).
II.2. Cursa Testimonio 42/2020 de 6 de noviembre, de poder especial y de representación conferido por "CECOASY" Ltda., representada por Virginia Gonzales Vera, Presidenta del Consejo de Administración y Fausto Eugenio Reynal Mamani, Presidente del Consejo de Vigilancia a favor de Mario Mariscal Ticona Gutiérrez con facultades expresas para para interponer "...los recursos permitidos ante el Tribunal Constitucional..." (sic [fs. 1 a 3]). Consta Testimonio 01/2020 de 6 de noviembre, de copia legalizada del Acta de Asamblea General Ordinaria de "CECOASY" Ltda., donde figura que después de un debate y nominaciones, el Directorio fue constituido de la siguiente manera: Consejo de Administración, conformado por Virginia Gonzales Vera, Presidenta; Víctor Hugo Sanabria, Secretario; Oscar Ochoa Michel, Tesorero; Perfecta Fernández Blanco, Vocal; y, el Consejo de Vigilancia formado por Fausto Eugenio Reynal Mamani, Presidente; Sixto Mamani, Secretario; y, Perfecta Fernández Blanco, Vocal, quienes fueron posesionados por el Presidente de la FENCOA R.L. (fs. 11 y vta.).
II.3. Consta Folio Real -original- correspondiente a un lote de terreno ubicado en la calle Junín del municipio de Chulumani con una superficie de 1 1146. 66 m2 registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula 2.11.1.01.0000174 a nombre de "CECOASY" Ltda. (fs. 17 y vta.); asimismo, cursa duplicado de Testimonio 59/1987 de 17 de julio, de la Escritura Pública Definitiva de Transferencia de un lote de terreno situado en la mencionada calle y municipio suscrito por Fernando Molina a favor de la indicada Central de Cooperativas Agropecuarias (fs. 18 a 19); finalmente, consta duplicado de Testimonio 80/1987 14 de agosto de Protocolización de Escritura Privada Reconocida de la propiedad denominada "Sayaña" o "Chijipata", con una superficie de 3 400 m2, ubicada en la ex comunidad "Cuchumpaya", provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, suscrito por la Asociación de Servicios Artesanales y Rurales "ASAR" representada por Carlos Quitón Pardo a favor de "CECOASY" Ltda. representada por Anacleto Condori Gonzales, Presidente del Consejo de Administración y Rufino Mamani, Tesorero (fs. 20 a 21 vta.)
II.4. Cursan comprobantes originales y fotocopias legalizadas del pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles al Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani del departamento de La Paz a nombre de "CECOASY" Ltda. (fs. 125 a 130).
II.5. Mediante placas fotográficas se observa un letrero con la leyenda "PROPIEDAD COMUNIDAD CUCHUMPAYA" (sic), postes de concreto plantados, material de construcción y personas realizando la edificación de una vivienda (12 a 15).
II.6. Por el acta de audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional de 30 de septiembre de 2021, se advierte que a pedido de la parte ahora accionada se realizó una inspección judicial de la propiedad en conflicto, ello con el fin de demostrar que se incumplió con el principio de "subsidiariedad" -siendo lo correcto inmediatez-; toda vez que, "...todo el tiempo, que esta propiedad está siendo poseída por los socios de la Cooperativa Secuasi (...), por el principio de verdad material y de inmediación va a poder advertir que en la construcción de propiedad de la comunidad Cuchumpaya, existen de la candidatura del señor alcalde Vladimir Vega Morales de fecha 20 - 21, esto hace ver que esta propiedad n ha sido pues recientemente como ellos tratan de hacer ver han sido expulsados o despojados, así también existe una delimitación, quienes han puesto esta puerta, los propios asociados de la comunidad Cuchumpaya que son miembros de la Cooperativa..." (sic); finalmente, los ahora accionados indicaron que el río marca un límite natural con la mancha urbana; es así que, la referida propiedad correspondería al área rural; por lo que, para acreditar su titularidad no basta únicamente con un folio real, sino son necesarios los títulos otorgados por el INRA. Por su parte el abogado de la parte accionante, señaló la existencia de la construcción de una caseta iniciada el 5 de julio de igual año, la cual se encuentra concluida y techada; asimismo, se puede verificar que los representantes de "CECOASY" Ltda., no tienen ingreso a esa propiedad; puesto que, cuenta con una reja cerrada; no obstante que antes de la toma definitiva de la mencionada propiedad los ahora accionantes realizaban sus reuniones en la misma, incluso autorizaban el ingreso de escombros para rellenar algunos sectores, actividades que ya no pueden efectuar debido al avasallamiento (fs. 146 vta. a 148).
II.7. Consta acta de audiencia de producción de prueba testifical -de 30 de septiembre de 2021-, en la cual se advierte que Braulio Gironda Condori, socio de "CECOASY" Ltda. ante las preguntas realizadas por el abogado de la parte accionada respondió que no recordaba cuando fue puesto el letrero, pero por lo que pudo observar de la fotografía exhibida refirió que "...está carcomido la parte de abajo y debe ser de mucho tiempo" (sic); en cuanto a la puerta de malla y a los dos postes de concreto que delimitan la propiedad, señaló que "...ya es cuatro años y recién también la caseta lo hemos hecho por arte de la comunidad por los socios" (sic); finalmente, indicó que no conocía a Virginia Gonzales Vera, Fausto Eugenio Reynal Mamani y Mario Mariscal Ticona Gutiérrez; asimismo, mencionó que desconoce sobre la convocatoria para la elección de una nueva Directiva de la citada Cooperativa que fue llevada a cabo el 20 de mayo de 2020 (fs. 151).
II.8. Cursa acta de audiencia de producción de prueba testifical -de 30 septiembre de 2021-, en la cual Roberto Pacobro Peña ante las preguntas del abogado de la parte ahora accionada manifestó que el letrero '"Propiedad Comunidad Chuchumpaya"' (sic), la puerta de metal y los machones fueron colocados por motivos de seguridad en el 2016 y 2017, respectivamente, cuando ejercía el cargo de Secretario General; finalmente, ante las preguntas realizadas por el abogado de la parte accionante respecto a que si esa propiedad pertenecía a "CECOASY" Ltda. respondió que: "...Por supuesto que sí, reconocemos que eso pertenece a la Cooperativa" (sic), pero que el indicado letrero fue colocado a solicitud de los socios por cuestiones de seguridad (fs. 152 y vta.). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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