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TCP

1083/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1083/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2022-S2 Sucre, 24 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 43319-2021-87-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 148/21 de 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 59 vta. a 64, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilka Yenifer Iguain Rojas contra Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 31 a 39, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2012, suscribió cinco contratos eventuales con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -demandado-, operando la tácita reconducción, reconocida a través del Memorándum 1661i/2021 emitido en marzo, designándola en el cargo de Auxiliar B, con el Ítem 2825, nivel 19; empero, de forma intempestiva fue desvinculada debido al cambio de autoridades; inobservando que sería madre de un menor, quien tendría discapacidad motora, acreditado con el carnet expedido por el Ministerio de Salud y Deportes; por lo que, se vulneró sus derechos de inamovilidad y estabilidad laboral.

Ante ese despido arbitrario, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, instancia que a través de su titular pronunció a su favor la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTS/JCCHS/CONM. 088/2021 de 15 de julio; sin embargo, pese a que el referido Gobierno Autónomo Municipal demandado fue notificado con el mencionado actuado, hizo caso omiso a la misma, conforme señaló el Informe -de verificación de reincorporación laboral- Memorándum JDTSC/I/VER REINC/LAB. 107/"2020" -siendo lo correcto y en adelante 2021- de 29 de igual mes; mas al contrario, interpuso recurso de revocatoria, que mereció la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 106/21 de 1 de septiembre de 2021, confirmando el acto impugnado en todas sus partes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la alimentación y a la vida, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 46 y, 48.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando:

  1. a)El cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTS/JCCHS/CONM. 088/2021; en consecuencia, su inmediata reincorporación a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba, más la cancelación de sueldos devengados y restitución de todos sus derechos; y,
  2. b)Pago de costas judiciales, así como, la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 55 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que:

  1. 1)Su vínculo laboral se rige por la Ley General del Trabajo conforme estableció la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012;
  2. 2)Solicitó se aplique a su favor el principio protector, por el cual el Estado resguardaría al eslabón más débil en una relación desigual; asimismo, el principio in dubio pro operario en cuanto a la condición más beneficiosa para el trabajador; y,
  3. 3)La jurisprudencia ha sido clara al establecer que a la justicia constitucional no le compete ingresar a revisar las decisiones de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, así señaló la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, debiendo limitarse a verificar la existencia de la conminatoria de reincorporación y si la misma se encuentra firme.
I.2.2. Informe del demandado

Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia de garantías a través de su representante expresó que:

  1. i)El Decreto Edil 266/2021 de 17 de febrero, fue objeto de revisión y análisis, emitiéndose informes técnicos, de los cuales emergió la Comunicación Interna "98/2021", que observó las irregularidades en el seguimiento del procedimiento; ya que, la creación de ítems no contaba con el presupuesto para su implementación; lo que, generó muchas dificultades; por lo que, fue abrogada dicha norma mediante el Artículo Único del Decreto Edil 318/2021 de 23 de julio; concluyendo que existirían hechos controvertidos como emergencia del ítem que fue objeto de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTS/JCCHS/CONM 088/2021, considerándolo un acto doloso y nulo de pleno derecho;
  2. ii)Si bien la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, unificó líneas jurisprudenciales respecto a las decisiones de reincorporación; cuando se tratan de hechos controvertidos, la propia justicia constitucional señaló que le corresponde resolver esas situaciones a la jurisdicción ordinaria, tal cual estableció la ; además, dicho acto administrativo no tendría un fundamento jurídicamente razonable, pues la relación laboral nació por una norma nula, e incluso los supuestos nuevos ítems estuvieron ocupados por otros funcionarios; es decir, estaban duplicados;
  3. iii)Los contratos administrativos nacerían por proyectos o programas atendiendo necesidades de los entes del Estado, con fecha de inicio y finalización del mismo, por esas razones no se podría producir la tácita reconducción que alegó la impetrante de tutela;
  4. iv)Respecto a la inamovilidad por discapacidad, tampoco resultaría viable; debido a que no aplicaría en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, conforme lo estipulado en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009; y,
  5. v)Se pretendería hacer incurrir en error al cambiar la condición de su cargo de Asesor "D" cuando ella ejerció el de Auxiliar "B", generándose derechos que no le corresponderían a la accionante.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 148/21 de 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 59 vta. a 64, concedió la tutela solicitada, de manera provisional disponiendo que el demandado dé cumplimiento de forma íntegra e inmediata a la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTS/JCCHS/CONM. 088/2021; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, reviste carácter vinculante, debiendo ser aplicada por los tribunales de garantías, así como, a todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que, corresponde asegurar el cumplimiento de la jurisprudencia citada como parte del bloque de constitucionalidad; y,
  2. b)La impetrante de tutela es madre de AA, nacido el 5 de agosto de 2019, quien tendría discapacidad física motora moderada, causal que fue considerada para la emisión de la aludida Conminatoria, que el 21 de julio del 2021, fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, entidad que incumplió dicha determinación, conforme aseveró el Informe -Memorándum JDTSC/I/VER REINC/LAB. 107/2021- de verificación de reincorporación laboral; de igual forma, cursa la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 106/21, que dispuso confirmar la decisión de reincorporación; empero, tampoco fue acatada por el citado ente edil.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorándum 166i/2021 de marzo, emitido por Angélica Sosa de Perovic, entonces Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por el que comunicó a Gilka Yenifer Iguain Rojas -hoy accionante-, que fue designada como servidora pública municipal en el cargo de Auxiliar B con el Ítem 2825 y el nivel 19, dependiente del Departamento de Mantenimiento de Drenaje y Saneamiento Básico de la Subdirección Administrativa perteneciente a la Secretaría Municipal de Obras Públicas (fs. 9).

II.2. Por certificación laboral de 25 de junio de 2021, emitida por Ángel Alcides Arana Vargas, Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del aludido Gobierno Autónomo Municipal, se tiene que la impetrante de tutela prestó sus servicios en esa entidad edil, suscribiendo trece contratos, siendo el primero firmado el 23 de noviembre de 2012, y el último culminó el 31 de marzo de 2021 (fs. 10).

II.3. Consta Carnet de Discapacidad del menor AA, expedido el 13 de septiembre de 2021, indicando discapacidad física motora con grado moderado (fs. 6).

II.4. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 88/2021 de 15 de julio, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, resolvió conminar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -demandado-, a la reincorporación inmediata de la peticionante de tutela a su fuente laboral, reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley. Notificado al empleador el 21 de julio de 2021 (fs. 20 a 22).

II.5. A través de la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 106/21 de 1 de septiembre de 2021, el aludido Jefe Departamental, resolvió el recurso de revocatoria presentado por el ente edil demandado, confirmando totalmente la supra citada Conminatoria de Reincorporación Laboral (fs. 26 a 28 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la alimentación y a la vida; alegando que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -demandado-, se rehúsa a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 88/2021 de 15 de julio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz; decisión confirmada mediante la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 106/21 de 1 de septiembre de 2021.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación, y su cumplimiento integral

La , señaló que: "...la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.

Sin embargo, a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema:

En consecuencia, aplicando las normas legales relativas a la estabilidad laboral descritas, se debe considerar los siguientes supuestos:

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