Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2022-S2 Sucre, 24 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 43386-2021-87-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 100/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 127 a 129, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Viviana Velasquez Tovar contra William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 11 a 17, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de mayo de 2021, el Ministerio Público presentó en Plataforma del Órgano Judicial la imputación formal contra "Milton Pérez Peralta", atribuyéndole la comisión del delito de lesiones graves y leves, es así que luego de un mes y veinticuatro días, la autoridad demandada providenció la imputación disponiendo la notificación del imputado -para que interponga excepciones-; el 7 de julio de igual año, el Juez de la causa recibió la representación suscrita por Diego Mauricio Quiroz Ticona, Gestor de la Oficina Gestora de Procesos 1 del departamento de Oruro, indicando que no se encontró el domicilio del imputado, señalado en la imputación formal.
En consecuencia, desde ese entonces la autoridad demandada no emitió "el mas, elemental criterio" para darle celeridad al proceso, ignorando de su parte porque la retardación de justicia en un proceso en el que la problemática vincula a una mujer agredida físicamente por un funcionario policial con grado de capitán.
Queda claro que el Juez demandado y el gestor, son responsables de hacer conocer a los sujetos procesales las resoluciones judiciales que se pronuncien en las causas, así como las actuaciones emergentes de su trámite, en su caso, la providencia que después de un mes y veinticuatro días de su presentación en Plataforma, no pudo ser notificada; de acuerdo a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -ley 348 de 9 de marzo de 2013- no se puede exigir a la víctima, indagar o hacer conocer el domicilio del imputado, siendo el Ministerio Público la institución responsable de remitir incluso croquis del domicilio el cual se adjuntó con la declaración, pero lamentablemente llama la atención no solo por el tiempo transcurrido entre la presentación de la imputación final y la providencia que dispuso poner en conocimiento la resolución, que la autoridad demandada no haya emitido providencia alguna para solicitar el croquis de ubicación del denunciado, ni pidió información al Servicio de Registro Cívico (SERECI) o Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), peor aún notificó al Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana para saber cuál la dirección del prenombrado, por lo que el proceso se encuentra paralizado, inactivo y la dinámica del ejercicio de competencia de garantizar las comunicaciones de las resoluciones judiciales, inexplicablemente se ignora por la autoridad demandada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando el efecto, el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas, emita providencia disponiendo actuaciones vinculadas a poner en conocimiento del sindicado la imputación formal, para dar inicio a la etapa preparatoria de la causa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 126, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante encontrándose sin su abogado, no hizo uso de la palabra, disponiendo el Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro la continuidad de la audiencia.
I.2.2. Informe del demandado
William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, remitió informe de 11 de octubre de 2021, cursante a fs. 23 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- a)El 21 de agosto de 2019 se presentó el inicio de investigaciones y cursa el apersonamiento de la víctima el 12 de septiembre de igual año, emitiéndose la resolución de rechazo el 26 de similar mes y año, que fue objetado y revocado por la autoridad superior;
- b)El 4 de mayo de 2021, se emitió imputación formal y respecto a la notificación del procesado se tiene la representación de 7 de julio del mismo año, también existe la representación de 27 de septiembre del referido año, indicando que no fueron notificados la víctima ni el imputado, por lo que conminó a que se haga llegar el croquis domiciliario del sindicado;
- c)Por otro lado, cursa la notificación al procesado de 1 de octubre de ese año a horas 10:30 y el 4 del referido mes y año, el Ministerio Público presentó el croquis de ubicación solicitado; y,
- d)Básicamente la accionante pide que la imputación formal se ponga en conocimiento del denunciado; sin embargo, la acción de amparo constitucional no procede ante actos consentidos o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; puesto que el imputado ya fue notificado antes de la interposición de la presente acción de defensa.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 100/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 127 a 129, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos:
- 1)De los antecedentes se tiene la imputación formal de 4 de mayo de igual año, que fue presentada ante el Juez demandado quien dispuso la notificación de las partes con el citado actuado; empero, no se logró informar habiendo transcurrido bastante tiempo;
- 2)Sin embargo, cursa el formulario de notificación personal del denunciado de 1 de octubre de igual año, donde consta la firma del procesado, dándosele a conocer la imputación formal emitida por el Ministerio Público; y,
- 3)La presente acción de amparo constitucional fue presentada el 5 de ese mes y año, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional cuando cesa o desaparece el objeto del recurso que es precisamente la notificación del sindicado con la imputación formal y se evidencia que dicho actuado ya fue practicado, no tendría razón que la Sala Constitucional ingrese a tratar el fondo de la causa y analice todos los antecedentes y por menores de la posible lesión; en tal sentido, es aplicable la teoría del hecho superado al haber cesado los efectos del acto reclamado.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal de 30 de abril de 2021 emitida por Aldo Ángel Morales Alconini, Fiscal de Materia contra Milton Rene Sánchez Peralta por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, identificando como víctima a Viviana Velásquez Tovar -hoy accionante- que fue presentada ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado- el 4 de mayo de igual año (fs. 90 a 91 vta.).
II.2. Por providencia de 28 de junio de 2021, el Juez señalado dispuso que se ponga en conocimiento personal y procesal del sindicado, la imputación formal en su contra (fs. 92).
II.3. Mediante representación de 7 de julio de 2021 Diego Mauricio Quiroz Ticona, Gestor de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro informó al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del referido departamento que se constituyó en la dirección del imputado sin encontrar el bien inmueble a pesar de indagar con los vecinos; solicitando se pueda adjuntar croquis referenciado y de ser posible placas fotográficas del bien inmueble donde practicar la notificación (fs. 93).
II.4. A través de la providencia de 27 de septiembre de 2021, William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado-,conminó al Fiscal de Materia que en el plazo de tres días remita los croquis domiciliarios, adjuntando placas fotográficas y lugares de referencia de los bienes inmuebles tanto del imputado como de la víctima (fs. 105).
II.5. Cursa formulario de notificación personal de 1 de octubre de 2021, practicada al demandado quien recibió las copias y firmó en constancia (fs. 115).
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