Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2022-S2 Sucre, 31 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 43437-2021-87-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 104/2021 de 14 de octubre, cursante de fs. 113 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Anabel Jenny Mamani Saravia contra Beatriz Lourdes Gallardo Ruíz; y, Rubén Carlos Calla Cárdenas, ambos responsables legales de Latina Bolminerals Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 17 a 22 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde tiempo atrás fue desempeñando funciones de trabajo bajo dependencia y subordinación conforme al art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en Latina Bolminerals S.R.L. en el cargo de Jefe de Operaciones; además, últimamente fue soportando una serie de actitudes "vulneratorias psicológicas" en su contra, a raíz de haber comunicado su estado de gestación.
Sus empleadores le instruyeron a descansar y no asistir a su fuente laboral desde el 17 de febrero hasta el 1 de marzo de 2021, fecha en la que sin considerar su embarazo de más de cinco meses, le indicaron que estaba desvinculada, afectando sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, la gestación e ineludiblemente el bienestar de su primogénita en vientre.
Ante la lesión a sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, el 9 de abril de 2021, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, su despido ilegal e injustificado, autoridad administrativa que pronunció la resolución con el nombre de Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21 de 16 de abril de ese año, disponiendo respetar sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, y se le reincorpore a las mismas funciones que cumplía al interior de Latina Bolminerals S.R.L., complementada por Auto MTEPS - J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021 de 27 de agosto, que especifica se le debe reincorporar, más el goce de haberes y otros "derechos sociales" -laborales-, por el tiempo que duró la suspensión de la relación de trabajo.
Con la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021, que es la conminatoria al tenor del art. 10 del DS 28699, los responsables legales de Latina Bolminerals S.R.L., fueron notificados el 6 de mayo y 3 de septiembre de 2021.
Citando al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que ratifica el art. 10 del DS 28699 que corresponde a su derecho, en el parágrafo IV, establece que: "la conminatoria es obligatoria en el cumplimiento y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica suspensión de su ejecución"; es decir, la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021, entendiendo que su incumplimiento importa la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, protegidos por los arts. 46.I y II, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2019, DS 0496 de 1 de mayo de 2010 y 11 del DS 28699.
Señaló que a la fecha tiene una hija menor de un año de edad, de quién presentó fotostáticas simples de historiales clínicos prenatales "CLAP - OPS OMS", certificado médico de nacido vivo y certificado de nacimiento pertenecientes a la menor.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Consideró lesionados sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2; y, 49.III de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer:
- a)La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, conforme la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21 de 16 de abril de 2021, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021 de 27 de agosto; es decir, al mismo puesto que ocupaba ante del despido ilegal; y,
- b)El pago de salarios devengados y "derechos sociales" -laborales- que correspondan, con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 14 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 106 a 112 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la acción de amparo constitucional, solicitando se le otorgue la tutela, y se cumpla la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021, emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.
I.2.2. Informe de los demandados
Lourdes Beatriz Gallardo Ruiz y Rubén Carlos Calla Cárdenas, responsables legales de Latina Bolminerals S.R.L., no presentaron informe escrito alguno, ni asistieron a la audiencia señalada, pese a su legal notificación cursante a fs. 48 y 99, no siendo causal para suspender dicho acto procesal y prosiguiendo el mismo.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 104/2021 de 14 de octubre, cursante de fs. 113 a 115 vta., concedió "en forma provisional" la tutela impetrada; disponiendo que los demandados den estricto cumplimiento a los términos dispuestos en la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021; con los siguientes fundamentos:
- 1)La acción de amparo constitucional tiene su origen en el incumplimiento de los precitados fallos administrativos;
- 2)Conforme los argumentos expuestos por la accionante e intervención en la audiencia, refirió que fue desvinculada de su fuente de trabajo el 1 de marzo de 2021; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del indicado departamento, donde denunció su despido injustificado, entidad estatal que emitió la referida Instructiva de reincorporación;
- 3)De la jurisprudencia constitucional citada, solo le correspondió pronunciarse sobre el cumplimiento de la mencionada Instructiva de reincorporación, no correspondiendo otros aspectos;
- 4)Asimismo, consideró que la Jefatura Departamental de Trabajo del referido departamento, a momento de emitir dicha Instructiva, ya realizó las consideraciones respectivas sobre los argumentos expuestos en audiencia;
- 5)Concluyendo que no se dio cumplimiento a los prenombrados fallos administrativos laborales, habiendo sido notificados los demandados con las indicadas Resoluciones; y,
- 6)Consideraron que al no cumplir con la determinación de la Jefatura Departamental de Trabajo del mencionado departamento, correspondería otorgar la tutela solicitada.
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