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TCP

1097/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1097/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2022-S4 Sucre, 26 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 43318-2021-87-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 109/2021 de 28 de septiembre, cursante de fs. 58 a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Noé Vásquez Canseco contra Marina Céspedes Pozo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 17 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 41 a 44; y, 47 y vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió un contrato de alquiler con la demandada, arrendado un ambiente que fue destinado a un Snack junto a su pareja; posteriormente se suscitaron problemas acerca del pago de algunos meses de alquiler y sobre la modificación del monto acordado, ante lo cual, la demandada reaccionó agresivamente, llegando al extremo de:

  1. a)Cortarles el servicio de agua el 1 de agosto de 2021, interrumpiendo el paso del líquido elemento a las dos tomas del ambiente, incluyendo su baño privado; y,
  2. b)Privarles del servicio de energía eléctrica el 5 de agosto de 2021, "bajando" el interruptor del medidor y asegurándolo con candado, para finalmente retirarlo con su servicio eléctrico personal el 17 igual mes y año; y,
  3. c)Agredió a su pareja, además de interrumpir agresivamente sus actividades comerciales en el ambiente.

Por otra parte, manifestó que ya agotó la vía de la conciliación previa ante el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no accediendo la demandada a restituir dichos servicios, lo cual consta en el Acta de Conciliación Fallida 24/2021 de 1 de septiembre, emitida por el Conciliador Tercero del mismo lugar, no habiendo activado todavía ningún proceso ordinario.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión de sus derechos de acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica; citando al efecto los arts. 16.I y 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la inmediata restitución del servicio de agua potable y energía eléctrica, además de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, así como la imposición de costas, costos y multas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 28 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 56 a 57 vta., presente el accionante acompañado de su abogado y ausente la demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y complementando indicó que, el ambiente alquilado solo funciona como snack debido a que no se le puede dar la funcionalidad de una pensión al no tener servicio de agua potable.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Marina Céspedes Pozo, no presentó informe escrito ni se hizo presente en audiencia a pesar de su legal notificación cursante a fs. 55.

Posteriormente a la realización de la audiencia en el mismo día, la demandada presentó un informe escrito cursante de fs. 69 a 73 vta., en el que señaló que no se agotó la vía judicial ya que interpuso contra el accionante una demanda civil ordinaria de cumplimiento de contrato.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 109/2021 de 28 de septiembre, cursante de fs. 58 a 61, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la demandada restituya los servicios básicos de agua y energía eléctrica del inmueble dado en alquiler en el plazo de veinticuatro horas, incluyendo el medidor de luz, además que la misma se abstenga de realizar cualquier acto que vulnere los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, sin lugar a daños y perjuicios por no haberse demostrado este extremo ni a la imposición de costas, costos o multas; todo esto, con base en los siguientes argumentos:

  1. 1)Está demostrado que el accionante junto a su pareja alquilaron el inmueble de la demandada con el objeto de que funcione un snack, que dichos ambientes tenían servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, los cuales fueron cortados posteriormente, así como la denuncia penal presentada por su pareja contra la demandada por supuestas agresiones físicas; y,
  2. 2)La demandada no presentó informe ni pruebas que desvirtúen lo aseverado por el solicitante de tutela, renuencia que constituye en una aceptación tácita, correspondiendo conceder la tutela por haberse vulnerado los derechos al acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, mediante medidas o vías de hecho que por prescindir de las vías legales para la resolución de controversias, se configuran en una excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, conforme al jurisprudencia constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa contrato de alquiler de 1 de agosto de 2017, suscrito entre Noé Vásquez Canseco -ahora accionante- en calidad de arrendatario con Marina Céspedes Pozo -ahora demandada- como arrendadora, sobre un ambiente con baño privado de un inmueble ubicado en la calle Antofagasta, zona de Orcocallpa de la ciudad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada 3.09.1.01.0011037, para que sea destinado al funcionamiento de un snack por un plazo de cinco años, quedando el arrendatario obligado al pago de un canon mensual de alquiler más la cancelación por el consumo de los servicios de agua potable y energía eléctrica (fs. 2 y vta.).

II.2. Consta el Acta de Conciliación Fallida 24/2021 de 1 de septiembre, emitida por el Conciliador Tercero de Quillacollo de los Juzgados Públicos Civiles y Comerciales Quinto y Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el cual se dio por concluida la etapa de conciliación previa; dado que, el accionante y su pareja no pudieron llegar a un acuerdo con la demandada, pudiendo las partes acudir a la vía llamada por ley e iniciar las acciones legales que correspondan (fs. 5 y vta.).

II.3. En el Acta de Inspección de 7 de septiembre de 2021, Guilder Sanizo Villazón, Notario de Fe Pública 11 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, informó que, a petición del accionante, se constituyó en el establecimiento comercial de venta de comidas ubicado en la calle Antofagasta y Ladislao Cabrera dentro del municipio de Quillacollo del citado departamento, pudiendo advertir que:

  1. i)En la parte del ingreso del establecimiento, la toma de agua no tenía el líquido elemento,
  2. ii)En el baño no había agua para el adecuado funcionamiento, como tampoco energía eléctrica;
  3. iii)La caja del medidor de energía eléctrica estaba vacía sin el medidor;
  4. iv)Por falta de energía eléctrica no funcionaban las cámaras de seguridad ni los artefactos electrónicos del establecimiento; y,
  5. v)En conclusión, el inmueble que ocupa el impetrante de tutela no tiene energía eléctrica ni agua potable, que son elementos imprescindibles para toda actividad y para la vida cotidiana de toda persona. Asimismo, a dicha Acta se adjuntan fotografías en las que se puede evidenciar la caja del medidor de energía eléctrica vacía y con candados (fs. 6 a 8). II.4. Se tienen facturas del pago de energía eléctrica a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC S.A.) por el consumo del medidor 11203352 ubicado en la avenida Antofagasta Final sin número, a nombre de la demandada, de varios meses hasta el período de julio de 2021 (fs. 9 a 13).

II.5. Cursan varios recibos de pago de alquiler de tienda por parte del accionante a la demandada, siendo el último correspondiente al mes de mayo (fs. 14 a 18).

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