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TCP

1098/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1098/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2022-S4 Sucre, 26 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 43337-2021-87-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 119/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 271 a 273 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Manuel Rebollo Pericot en representación de la Empresa Construcciones Rubau Sociedad Anónima (S.A.) Sucursal Bolivia contra Henry Emilio Nina Calle, Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2021, cursante de fs. 21 a 24, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribieron con la ABC el contrato ABC 723/2015 GCB-OBR-SUS, para la Construcción de la Carretera Puente Arce-Aiquile-La Palizada, tramo Puente Taperas-La Palizada de 17 de septiembre de 2015, que se encuentra en etapa de cierre con recepción definitiva y entrega de la obra dentro de plazo y a satisfacción de la parte contratante; sin embargo, a efectos de contar con un pronunciamiento técnico definitivo de la ABC, realizaron una serie de solicitudes escritas con el objeto de una respuesta oficial sobre las excavaciones excedentarias que realizaron como contratistas.

Añadió que, concluyeron la construcción de la carretera conforme objeto y plazo señalado en el contrato, es así que siendo imprescindible realizar el cierre del mismo conforme a procedimiento, pidieron el pronunciamiento oficial de la ABC; empero, ante tales solicitudes escritas dicha entidad no se pronunció; el 22 de diciembre de 2020, presentaron una carta al nuevo Presidente de la ABC, pidiendo un pronunciamiento oficial sobre su requerimiento de análisis técnico sobre las excavaciones excedentarias realizadas en el desarrollo de la obra Puente Taperas-La Palizada, que no tiene respuesta alguna, posteriormente, el 22 de febrero de 2021, solicitaron nuevamente contestación a su petición, que tampoco obtuvo respuesta; asimismo, el 22 de febrero, el 3 de marzo y finalmente el 7 de abril todos de 2021, reiteraron el requerimiento de pronunciamiento de la ABC, señalando que su silencio administrativo atenta contra su derecho de petición; puesto que, no obtuvo respuesta de ninguna naturaleza a las notas enviadas al Presidente de la ABC, quien incumplió con su deber de otorgar una repuesta pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció como lesionado el derecho a la petición; citando al efecto, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento inmediato del deber omitido, determinando un plazo perentorio para la respuesta a su petición formulada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 28 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 268 a 270 vta., presente la parte solicitante de tutela, el representante de la autoridad demandada, ambos acompañados por sus abogados y el tercero interesado, quien manifestó que participaría sin su abogado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó los fundamentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en audiencia de consideración de la referida acción tutelar; y, ampliando dichos argumentos, ante la pregunta del Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sobre si respondió a la notas propuestas por el solicitante de tutela, refirió que ellas mismas fueron respondidas mediante el CITE: ABC/CNJU/2021-0184 de 27 de mayo, acompañando informe técnico, recibida a las 14:30 del 27 de igual data, en oficinas de la Empresa Construcciones Rubau S.A. Sucursal Bolivia.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Henry Emilio Nina Calle, Presidente Ejecutivo de la ABC, representado por Leonardo Hernán Ossio Ferreyra, mediante informe escrito presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 262 a 267, manifestó lo siguiente:

  1. a)Ante los deslizamientos ocurridos en la obra, correspondía que la empresa accionante active el seguro de obra existente como previsión del contrato principal; empero, este dirigió distintas notas ante el Presidente Ejecutivo de la ABC, que fueron debidamente atendidos dese el CITE: ABC-FIS-TR:PT-LA PAZ 110/2019 de 29 de noviembre; por la que, se estableció que, el fiscal de obra devolvió planilla de liquidación final en varias oportunidades donde hace el balance y conciliación de cantidades que fueron cuantificados entre el contratista, supervisión y fiscalización conforme establece a detalle el Informe INF/GCB/RTE/2021-0329 i/2021-09345, haciendo de la misma forma referencia a los deslizamientos ocurridos, que es netamente responsabilidad del contratista;
  2. b)El propio solicitante de tutela reconoce que hubo un silencio administrativo; vale decir, que si en su momento no se le dio respuesta operó el silencio administrativo negativo para tal respuesta conforme prevé el art. 17 de la Ley de procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 25 de abril de 2020-, ya que cualquiera fuese el procedimiento que se hubiese iniciado, el mismo debió haber sido resuelto, existiendo un plazo de seis meses para dictar resolución, aspecto no expuesto por el impetrante de tutela, quien tampoco aclaró cuál sería el plazo que no se cumplió;
  3. c)Anqué no se hubiese atendido las notas del ahora accionante, la petición se encontraría aun en plazo de dar respuesta a la misma conforme prevé el art. 17 de la Ley 2341; por lo que, debería aplicarse la subsidiariedad al no haberse agotado la vía prevista en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y en el hipotético caso de que el plazo hubiese vencido operó el silencio administrativo negativo; y,
  4. d)El solicitante de tutela ante el silencio administrativo negativo puede interponer el recurso que le reconoce el procedimiento administrativo, circunstancia que se circunscribe en la causal de improcedencia por subsidiariedad; por otra parte, el impetrante de tutela tampoco expresó el nexo de causalidad entre los hechos descritos y los derechos fundamentales acusados de vulnerados y el petitorio, actividad intelectiva obligatoria también incumplida.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Luis Aguilar Galzin, representante de la Empresa de Supervisión Consorcio Integración del Cono Sur, estuvo presente en la audiencia de consideración de la acción de ampro constitucional; empero, no intervino en la misma por determinación de Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por no evidenciar el interés del mismo en la presente causa.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, mediante la Resolución 119/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 271 a 273 vta., denegó la tutela solicitada; decisión asumida bajo el fundamento de que al no poder pronunciarse la parte accionante respecto a si la respuesta fue formal o material, es evidente que se cumplió la finalidad de la administración de poner en su conocimiento la respuesta y satisfacer el derecho de petición, lo que no implica que la Sala Constitucional no vea con buen agrado la extremada negligencia de la administración que aguardo más de cuatro meses para responder.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante la nota CITE: CRSB 133/2020 presentada el 22 de diciembre de 2020, por la parte impetrante de tutela ante el Presidente de la ABC solicitando informe por excedente en excavaciones en cumplimiento del Contrato ABC 723/15 GCB-OBR-SUS Construcción de la Carretera Puente Arce-Aiquile-La Palizada, Tramo Puente Taperas-La Palizada (fs. 8 a 13).

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