Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2022-S2 Sucre, 31 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 43483-2021-87-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 190/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 202 a 206 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Quelali Calle, por sí y en representación de Rodolfo Bryan Jarandilla Guamán contra Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector; Israel Centellas Vargas, Secretario General; y, el Consejo Universitario, compuesto por María Eugenia García Moreno, Vicerretora; Marcelino Gonzales Isidro, Secretario Ejecutivo "FEDSIDUMSA"; Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón, Delegados de la Federación Universitaria Local (FUL); Marilyn Ninosca Morales Condori, Secretaria Ejecutiva de la "STUMSA"; José Javier Tapia Gutiérrez y Richard Osuna Ortega, Decano y Delegado Docente Titular, respectivamente, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Ángela María Clara Alanes Fernández y Hernán Rivera Carrasco, Decana a.i. y Delegado Docente Titular, respectivamente, de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica; Walter Montaño Pérez, Wilma Teresa Strauss Zegada, Micaela Iris Otalora Guisbert y Claudia Hernández Ramírez, Decano, Delegada Docente Suplente y Delegadas Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas; Teodoro Marcio Alanoca Rojas y Juan Gabriel Chipana Mamani, Decano y Delegado Docente Titular de la Facultad de Odontología; Alejandro Martín Mayori Machicao, Jorge Vásquez Peñaranda, Sergio Quelali Calle y José Danny Valdivia Machicao, Decano y Delegados Docente Titular y Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Ingeniería; Víctor Hugo Endara Villarroel, Demetrio Ancalle Choque, Yecid Garnica Cruz y Gonzalo Céspedes Pérez, Decano a.i., Delegados Docente Suplente y Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras; Víctor Ramos Sánchez y Germán Enrique Sepúlveda Pérez, Decano a.i. y Delegado Docente Titular, respectivamente, de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo; María Eugenia Pareja Tejada, Decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; René Torrez Santalla, Severo Limachi Mamani y Juan Churata Apaza Delgado, Decano a.i. y Delegados Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Puras y Naturales; Jesús Flores Condarco y Raúl García Duarte, Decano a.i. y Delegado Docente Titular, de la Facultad de Ciencias Geológicas; Celso Manuel Alí Encinas, Víctor Santos Saavedra Contreras, Abigail Gómez Nina y Erick Marcelo Aliaga García, Decano a.i., Delegado Docente Titular y Delegados Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Tecnología; Blanca Zulema Ballesteros de Paz, Decana a.i. de la Facultad de Ciencias Sociales; Fernando Manzaneda Delgado, Paulino Ruiz Huanca, Alejandro Chuquimia Quicaña y Marcelo Edgar López Ávila, Decano, Delegado Docente Titular y Delegados Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Agronomía; todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 de junio y 2 de agosto de 2021, cursantes de fs. 84 a 102; y, de 105 a 115 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Convocatoria aprobada por Resolución 01/2018 -no indican la fecha-, del Comité Electoral, se llevaron a cabo las elecciones para la FUL de la UMSA, gestión 2018 a 2021; ganando las mismas, el frente "FUL ACCIÓN"; por lo que, Max Mendoza Parra, Presidente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), efectuó la correspondiente acreditación de la FUL, electa que fue el 11 de octubre de 2018, encabezada por Álvaro Quelali Calle -ahora accionante-; y, a los miembros que componían la plancha electa hasta octubre de 2021; ello, de acuerdo al art. 36 inc. f) del Estatuto Orgánico de la Confederación mencionada. En ese orden, por Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018 de 21 de noviembre, se resolvió determinar la vigencia de acreditación de la FUL de la Universidad nombrada, al Consejo Universitario, así como a su Comité Ejecutivo y al Consejo Académico Universitario, hasta el 20 de noviembre de 2021; consignándose como representantes, entre otros, a: Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón, como Delegados Titulares del Consejo Universitario; Rodolfo Bryan Jarandilla Guamán e Ismael Jacob Peralta Balderrama, Primeros Suplentes al Comité Ejecutivo del Consejo Universitario aludido; y, Álvaro Quelali Calle y Vladimir Álvaro Calamani Caso, Segundos Suplentes a dicho Comité Ejecutivo.
No obstante, lo mencionado, los universitarios Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón, Delegados Titulares al Consejo Universitario por la FUL, el 3 de febrero de 2021, presentaron nota ante el entonces Presidente a.i. del Consejo indicado, requiriendo su participación como delegados estudiantiles ante el Comité Ejecutivo, al amparo del art. 23.I del Estatuto Orgánico de la UMSA; emitiendo, al respecto, el Consejo Universitario demandado, la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021 de 9 de febrero, aprobando dicho requerimiento, sin contar con la atribución a efecto de acreditar a los universitarios aludidos, como Delegados al Comité Ejecutivo, siendo aquello facultad específica del Presidente de la CUB, en el marco de lo regulado en el art 36 inc. f) del Estatuto Orgánico de esa Confederación; actuación ilegal y arbitraria que desconoció un acto eleccionario en el que participaron los estudiantes, eligiendo mediante voto, al frente "FUL ACCIÓN", según plancha inscrita e impresa en las papeletas. A más de no haber considerado que, en caso de no estar de acuerdo, los universitarios indicados, no impugnaron en su oportunidad, operando la preclusión a ese fin; habiendo aceptado más bien la composición de la plancha de acuerdo a la inscripción del frente.
Agregó que, los miembros del Consejo Universitario de la UMSA, aprobaron la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, invocando únicamente los arts. 23.I y 48 del Estatuto Orgánico de dicha Universidad, resolviendo aprobar la petición de los universitarios precitados, respecto a hacer prevalecer ante todo el estricto cumplimiento al Estatuto aludido, expresamente en la acreditación de delegados del cogobierno estudiantil ante el Consejo Universitario y su Comité Ejecutivo; estableciendo a los antes nombrados como Delegados, según nómina prevista en la Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018, convalidando la participación de "...los delegados estudiantiles acreditados en las sesiones de Comité Ejecutivo de Honorable Consejo Universitario celebradas entre el 21 de noviembre de 2018 y el presente, con objeto de evitar cualquier nulidad invocada por la concurrencia de representantes testamentarios en contravención al Art. 23..." (sic).
Resaltó que, la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, no dejó sin efecto lo dispuesto por el Artículo Único de la Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018, mediante la que: "...se determinó la vigencia de acreditación de la FUL y quiénes son los delegados a cada cartera, encontrándose la misma a la fecha vigente para que se dé estricto cumplimiento..." (sic); por el contrario, en el artículo segundo del fallo precitado, se hizo referencia a la nómina prevista en la mencionada Resolución, en la que, se definió expresamente quiénes son los Delegados al Comité Ejecutivo. En mérito a lo descrito, mediante notas CITE FUL-UMSA 405/2021 y CITE FUL-UMSA 407/2021, ambas de 23 de febrero, pidieron la reconsideración del fallo antes mencionado; empero, a través de la Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021 de 3 de marzo, el Consejo Universitario de la UMSA, rechazó su solicitud, ratificando la decisión impugnada, sin una debida y coherente fundamentación y congruencia, negando en el fondo la reconsideración indicada, sin considerar todos los puntos de agravio que aludieron.
Todo lo expuesto, no tomó en cuenta que, para que los Delegados Electos al Comité Ejecutivo del Consejo Universitario, Rodolfo Bryan Jarandilla Guamán e Ismael Jacob Peralta Balderrama (suspendido), como Titulares; y, Álvaro Quelali Calle y Vladimir Álvaro Calamani Caso, como Suplentes, sean alejados de su cargo (que cumplían con regularidad), no se inició un proceso universitario que determine haber incurrido en alguna falta por su accionar o en alguna causal estipulada en el Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado por Resolución 062/2003 -no señalan la fecha-; no habiéndose observado, por ende, las etapas de un proceso universitario y la emisión de una decisión por las instancias pertinentes que dispongan su suspensión. De otro lado, no se pronunció algún fallo por parte del Tribunal de Honor de la CUB, definiendo su suspensión como autoridades electas para ejercer como Delegados Estudiantiles ante el Comité Ejecutivo, ni por parte de la Comisión de Procesos Universitarios; constituyendo, la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, un fallo ilegal, al no establecer las razones por las que se los suspende de sus cargos, sin contar siquiera con atribuciones al efecto, conforme a los arts. 22 del Estatuto Orgánico y 3 del Reglamento Interno del Consejo Universitario, ambos de la UMSA; lo que denota un actuar que incurre en lo instituido en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, "a ser sometido a un proceso justo con todas las garantías"; y a la igualdad de las partes; y, el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 115, 117.I y 119 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Dejar sin efecto la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021 de 9 de febrero, emitida por el Consejo Universitario de la UMSA;
- b)Dejar sin efecto, asimismo, la Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021 de 3 de marzo, dictada por la instancia precitada;
- c)Mantener firme y subsistente la Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018 de 21 de noviembre, en su Artículo Único, relativo a los Delegados al Comité Ejecutivo del Consejo Universitario; y,
- d)Condenar a los demandados al pago de daños y perjuicios; además de costas y multas de ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 25 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 191 a 201 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA, a través de sus representantes legales, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- 1)Si bien la Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018, en su artículo "UNO", determinó la vigencia de la acreditación de los Delegados al Consejo Universitario y a su Comité Ejecutivo; el art. 23.I del Estatuto Orgánico de la Universidad que dirige, prevé en su inc. d), que el Comité Ejecutivo referido, está conformado, entre otros, por los dos delegados de la FUL ante el mismo Consejo; cuestión omitida en el fallo precitado, al "...haber mencionado o haber determinado o haber acreditado a personas diferentes, tanto al Honorable Consejo Universitario, Comité Ejecutivo, puesto que nuestro Estatuto Orgánico define y establece claramente que son los mismos delegados ante el Consejo Universitario" (sic);
- 2)Advertidos de la situación descrita en el punto anterior, y ante la afectación de los derechos de quienes pidieron la enmienda de la Resolución prenombrada; se dictó la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, sustentada en el mencionado art. 23.I del Estatuto Orgánico de la UMSA; fallo conocido por toda la comunidad universitaria, siendo de cumplimiento obligatorio y de carácter imperativo conforme al Reglamento Interno del Consejo Universitario;
- 3)Respecto a que no se habría dejado sin efecto la Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018; en el "Art. 2" de la Resolución 056/2021, se enmendó el error del fallo referido, aplicando correctamente lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la Universidad aludida; más aún ante la previsión contenida en su art. 48, referente a la primacía de su régimen interno sobre las demás disposiciones y normas universitarias; por lo que, el Estatuto Orgánico de la CUB, no puede sobreponerse por encima del de la UMSA, "y mucho menos todavía por la normativa aprobada por el en el 12° Congreso Nacional de Universidades" (sic);
- 4)No se agotó el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que, si bien los impetrantes de tutela, plantearon recurso de reconsideración que dio lugar al pronunciamiento de la Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021; no activaron los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (aplicable también a las universidades públicas), agotando la vía de reclamo;
- 5)En cuanto a que los actuales terceros interesados debieron requerir en su momento, la enmienda del fallo 675/2018; cuestiona por qué los accionantes en su condición de Delegados, permitieron que dicha decisión se emita de forma defectuosa y se dé cumplimiento de igual manera, siendo "...mejor enmendar los errores, corregirlos y de aquí en adelante actuar de acuerdo a lo que dice norma, (...) en ser humano por naturaleza busca siempre mejorar" (sic); y,
- 6)Conforme al principio de autotutela, se dictó la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, corrigiendo los errores de la determinación contenida en el fallo 675/2018; en ese marco, si los demandantes de tutela querían impugnar alguna decisión, era la precitada, al haber lesionado la normativa universitaria permitiendo que subsista un error; no debiendo olvidar que, "...los ahora accionantes ha formado parte de muchos consejos universitarios desde el 21 de noviembre de 2018 hasta que ha sido legalmente apartado, porque no hay ninguna normativa que diga, que para ser apartado un delegado al Honorable Consejo Universitario erróneamente acreditado tenga que pasar por el debido proceso..." (sic); siendo suficiente que, percatados del error cometido, se enmiende el mismo, a través de un instrumento de similar jerarquía.
Israel Centellas Vargas, Secretario General de la UMSA, brindó informe en audiencia, por el que impetró se deniegue la tutela, conforme a los siguientes argumentos:
- i)Las Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021 y 086/2021, impugnadas en la acción de amparo constitucional, fueron dictadas en forma anterior a su acreditación ante el Consejo Universitario, lo que se produjo en abril de 2021, al igual que el Rector y Vicerrectora de la UMSA;
- ii)Los impetrantes de tutela, no pusieron en su conocimiento en forma previa, las denuncias realizadas en su acción tutelar; no habiendo recibido ninguna impugnación ni recurso de reconsideración, para poder pronunciarse al respecto;
- iii)La Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, data de 9 de febrero de ese año; inobservándose, por ende, el plazo de caducidad de seis meses para la interposición de esta acción de defensa;
- iv)No se acudió a la Asamblea Docente Estudiantil, como ente de mayor jerarquía al Consejo Universitario; y,
- v)En caso de la inobservancia "real" de la norma, y a objeto de lograr su cumplimiento, procedía la acción de cumplimiento, no así la acción de amparo constitucional que protege derechos ante su vulneración.
María Eugenia García Moreno, Vicerretora; Marcelino Gonzales Isidro, Secretario Ejecutivo "FEDSIDUMSA"; Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón, Delegados de la FUL; Ángela María Clara Alanes Fernández, Decana a.i. de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica; Walter Montaño Pérez y Wilma Teresa Strauss Zegada, Decano y Delegada Docente Suplente de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas; Teodoro Marcio Alanoca Rojas, Decano de la Facultad de Odontología; Alejandro Martín Mayori Machicao, Sergio Quelali Calle y José Danny Valdivia Machicao, Decano y Delegados Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Ingeniería; Yecid Garnica Cruz y Gonzalo Céspedes Pérez, Delegados Estudiantiles Titulares de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras; María Eugenia Pareja Tejada, Decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Víctor Santos Saavedra Contreras y Erick Marcelo Aliaga García, Delegado Docente Titular y Delegado Estudiantil Titular, respectivamente, de la Facultad de Tecnología; y, Fernando Manzaneda Delgado, Decano de la Facultad de Agronomía todos de la UMSA, asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, sin realizar intervención alguna.
Marilyn Ninosca Morales Condori, Secretaria Ejecutiva de la "STUMSA"; José Javier Tapia Gutiérrez y Richard Osuna Ortega, Decano y Delegado Docente Titular, respectivamente, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Hernán Rivera Carrasco, Delegado Docente Titular de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica; Micaela Iris Otalora Guisbert y Claudia Hernández Ramírez, Delegadas Estudiantiles Titulares de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas; Juan Gabriel Chipana Mamani, Delegado Docente Titular de la Facultad de Odontología; Jorge Vásquez Peñaranda, Delegado Docente Titular de la Facultad de Ingeniería; Víctor Hugo Endara Villarroel, Demetrio Ancalle Choque, Decano a.i. y Delegado Docente Suplente de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras; Víctor Ramos Sánchez y Germán Enrique Sepúlveda Pérez, Decano a.i. y Delegado Docente Titular, respectivamente, de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo; René Torrez Santalla, Severo Limachi Mamani y Juan Churata Apaza Delgado, Decano a.i. y Delegados Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Puras y Naturales; Jesús Flores Condarco y Raúl García Duarte, Decano a.i. y Delegado Docente Titular, de la Facultad de Ciencias Geológicas; Celso Manuel Alí Encinas y Abigail Gómez Nina, Decano a.i. y Delegada Estudiantil Titular de la Facultad de Tecnología; Blanca Zulema Ballesteros de Paz, Decana a.i. de la Facultad de Ciencias Sociales; Paulino Ruiz Huanca, Alejandro Chuquimia Quicaña y Marcelo Edgar López Ávila, Delegado Docente Titular y Delegados Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Agronomía, todos de la UMSA, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 118 a 133.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Pablo Tapia Guachalla, presentó escrito el 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 175 a 177 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- a)Los accionantes consignaron en su demanda tutelar, un domicilio erróneo a efectos de su notificación con la misma, actuando con malicia y "dolo intencional", pretendiendo dejarlo en indefensión;
- b)Al haber asumido conocimiento de la acción de defensa, de forma irregular, presenta el memorial de referencia, destacando que, mediante Resolución 675/"2021" -lo correcto es 2018-, se determinó la acreditación de la FUL de la UMSA; empero, al advertir la vulneración en la composición del Comité Ejecutivo, al no haberse conformado el mismo de acuerdo a normativa universitaria legal vigente, presentó nota de 3 de febrero de 2021, ante el Presidente del Consejo Universitario, requiriendo tener en cuenta dicha transgresión y se considere su derecho a la participación como Delegado Estudiantil ante el Comité Ejecutivo, en el marco de lo estipulado en el art. 23 del Estatuto Orgánico de la Universidad referida; a más del art. 48 de dicho Estatuto, referente a la primacía del cuerpo estatutario precitado sobre las demás disposiciones y normas universitarias;
- c)Al evidenciar el Consejo Universitario, la composición ilegal de Delegados al Comité Ejecutivo, por no estar conforme a normativa universitaria y no respetar el cogobierno como principios fundamentales de la UMSA; emitió la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, con la debida fundamentación, motivación y congruencia, siendo que, antes del pronunciamiento de dicho fallo, los demandades de tutela, "...de manera dolosa y flagrante incurría en vulneración usurpando funciones que no son de su competencia ni atribución ocasionando un daño colateral en la paridad y el cogobierno pues el mismo se pretende agarrar de la Resolución Nº 675 en su parte 'CONFORMACIÓN DE DELEGADOS AL COMITÉ EJECUTIVO AL HCU' el cual carece de toda fundamentación jurídica aplicable dentro de la normativa universitaria..." (sic); decisión que además, no está por encima del Estatuto Orgánico de la UMSA;
- d)Álvaro Quelali Calle, de forma ilegal e ilegítima y valiéndose de una decisión ilegal, "...iba asistiendo ante el Comité Ejecutivo de Manera Única pues de la resolución que pretende hacer valer es importante hacer énfasis que el Univ. Rodolfo Brayan Jarandilla Guamán jamás asistió a ningún Comité Ejecutivo siendo que únicamente el ahora accionante asistía ocasionando daño a la U.M.S.A..." (sic), transgrediendo el antes aludido art. 23 de su Estatuto Orgánico;
- e)La Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021, rechazó la reconsideración planteada por el demandante de tutela respecto al fallo 056/2021; emitiéndose la misma, en una audiencia en la que se dio participación al mencionado, no siendo cierta, en consecuencia, la lesión de sus derechos; y,
- f)El fin de la acción tutelar incoada, es que se revoquen las dos Resoluciones antes aludidas, a objeto que, el peticionante de tutela pueda estar presente ante el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario de la UMSA, sin ningún fundamento normativo universitario, conllevando ello daño a los principios fundamentales de la Universidad anotada, "...pues durante su accionar doloso antes de la emisión de las 2 resoluciones que lo desvinculan del Comité Ejecutivo el mismo incurría en diferentes actos maliciosos, fraudulentos, mal intencionados, promovía resoluciones contrarias y fuera de los alcances de la normativa universitaria, generando un enorme daño a los principios rectores de la U.M.S.A." (sic); razones, por las que, precisamente al advertir los actos cometidos contra los principios de cogobierno paritario docente estudiantil y Gobierno Universitario, pidió de forma fundamentada, cesen los actos que afectaban con gravedad la democracia estudiantil.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 190/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 202 a 206 vta., concedió en parte la tutela, determinando:
- 1)Dejar sin efecto la Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021, pronunciada por el Consejo Universitario de la UMSA, disponiendo que la autoridad demandada emita en el futuro un fallo que guarde relación con los principios, derechos y garantías del debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación; y,
- 2)No obstante que, la decisión dejada sin efecto, no fue emitida por las autoridades actuales, que fueron demandadas; en virtud a la representación institucional que asumen, las mismas deben considerar los argumentos expuestos en la Resolución Constitucional dictada. Y, "No ha lugar" -lo correcto es denegó- la tutela en cuanto a dejar sin efecto "...la Resolución N° 056/2021, no ha lugar a mantener firme y subsistente la Resolución N° 675/2018..." (sic); así como a condenar a los demandados, al pago de daños y perjuicios.
Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:
- i)La "Resolución del Consejo Universitario", no invade su autonomía; empero, debe observar la existencia o no de la lesión a un derecho, correspondiendo ser emitida con la fundamentación, motivación y congruencia pertinentes;
- ii)En el caso de la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, ante una solicitud efectuada por los ahora terceros interesados, se pronunció el Consejo Universitario, en desconocimiento de los hoy impetrantes de tutela, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia precitadas, obviando que, los prenombrados ejercían desde 2018, el cargo del que son privados por el fallo anotado. Por su parte, mediante Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021, se resolvió el recurso de reconsideración planteado contra la decisión precitada, rechazándolo sin tampoco cumplir los elementos del debido proceso inherentes a una fundamentación y motivación debidas, haciendo alusión únicamente a los arts. 48 del Estatuto Orgánico de la UMSA y 92.I de la CPE; siendo innegable, por ende, la transgresión de derechos invocados en la demanda tutelar, "...en la resolución tanto de 3 de marzo de 2021, como la de 9 de febrero de 2021..." (sic); y,
- iii)La jurisdicción constitucional no puede ingresar a condicionar la futura decisión de la autoridad, estando aquello reservado para la propia administración; empero, sí puede disponer que en un futuro razonamiento se cumpla y garantice el debido proceso en los componentes cuestionados, sujetándose no solo a la normativa universitaria sino también a la norma constitucional.
Leída la Resolución, el impetrante de tutela solicitó en la vía de complementación y enmienda, disponer el plazo a efecto que los demandados pronuncien una nueva resolución; sobre lo que, la Sala Constitucional precitada, determinó que aquello debía cumplirse "...en la nueva sesión que ha de realizarse, se agende en la, valga la tautología, en la agenda diaria o el orden del día el tratamiento de la merituada situación..." (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Conforme a Acreditación de 26 de octubre de 2018, suscrita por el Presidente de la CUB, se advierte que, el 11 de ese mes y año, se eligió a la FUL de la UMSA, a la cabeza de Álvaro Quelali Calle -hoy accionante-, en cumplimiento a la normativa universitaria; acreditándose, por ende, a los miembros que componían la plancha electa, hasta octubre de 2021 (fs. 2).
II.2. Por Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018 de 21 de noviembre, el Consejo Universitario de la UMSA, determinó la vigencia de acreditación de la FUL de la Universidad precitada, al Consejo Universitario, a su Comité Ejecutivo y al Consejo Académico Universitario, a partir de esa fecha, hasta el 20 de ese mes de 2021; es decir, por tres años; estableciéndose como representantes a:
- a)Delegados al Consejo Universitario:
- a.1)Titulares: Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón;
- a.2)Primeros Suplentes: Rodolfo Bryan Jarandilla Guamán e Ismael Jacob Peralta Balderrama; y,
- a.3)Segundos Suplentes: Álvaro Quelali Calle y Vladimir Álvaro Calamani Caso;
- b)Delegados al Comité Ejecutivo del Consejo Universitario: b.i) Titulares: Rodolfo Bryan Jarandilla Guamán e Ismael Jacob Peralta Balderrama; y, b.ii) Suplentes: Álvaro Quelali Calle y Vladimir Álvaro Calamani Caso; y,
- c)Delegados al Consejo Académico Universitario: c.a) Titular, Luis Alberto Anti Callata; c.b) Primer Suplente, Gonzalo Ariel Silva Valencia; y, c.c) Segundo Suplente, Andrea Isabel Palacios Bolaños (fs. 3).
II.3. El 3 de febrero de 2021, Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón, Delegado Titular y Secretario Ejecutivo, respectivamente, ambos por la FUL, en el Consejo Universitario, solicitaron al Rector y Presidente a.i. del Consejo precitado, de la UMSA, la aplicación del art. 23.I inc. d) del Estatuto Orgánico de dicha Universidad. Destacando, que los únicos representantes con voz y voto, eran los Delegados al Consejo Universitario por la FUL, que en ese caso, eran sus personas, correspondiéndoles; por ende, la representación ante el Comité Ejecutivo (fs. 26 a 27).
II.4. A través de Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021 de 9 de febrero, el Consejo Universitario de la UMSA, resolvió:
- 1)Aprobar la solicitud descrita en la Conclusión precedente, respecto a hacer prevalecer el art. 23.I del Estatuto Orgánico de la mencionada Universidad, en la acreditación de delegados del cogobierno estudiantil ante el Consejo Universitario y su Comité Ejecutivo; y,
- 2)Establecer que, en observancia a la norma estatutaria referida, los Delegados Estudiantiles ante el Consejo Universitario, son también los Titulares y Suplentes ante su Comité Ejecutivo, correspondiendo aquello, en consecuencia, a los ahora terceros interesados Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón y sus respectivos suplentes, "...de acuerdo a nómina prevista en la Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 675/2018" (sic [fs. 30 y vta.]).
II.5. Mediante nota CITE FUL-UMSA 405/2021 de 23 de febrero, el impetrante de tutela Álvaro Quelali Calle, solicitó a la Presidenta del Consejo Universitario de la UMSA, la reconsideración de la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, descrita en la Conclusión anterior; requiriendo dejarla sin efecto, manteniendo firme y subsistente lo determinado en la Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018 (fs. 61 a 65). En igual sentido, impetró la reconsideración señalada, Rodolfo Bryan Jarandilla Guamán, a través de nota CITE FUL-UMSA 407/2021 de la misma fecha (fs. 73 a 77).
II.6. Por Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021 de 3 de marzo, el Consejo Universitario de la UMSA, con la firma de la Rectora a.i. María Eugenia Pareja Tejada y del Secretario General, Pedro Fernando Pinto Guerrero, resolvieron:
- i)Rechazar la reconsideración descrita en la Conclusión precedente, ratificando íntegramente la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021; y,
- ii)Instruir a la División de Documentos y Archivo, dependiente de Secretaría General, notificar a los solicitantes con la decisión asumida (fs. 79 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa y "a ser sometido a un proceso justo con todas las garantías"; y, al principio de legalidad; alegando que, en elecciones realizadas el 11 de octubre de 2018, ganó el frente "FUL ACCIÓN", definiéndose la acreditación de la FUL de la UMSA, a través de la Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018 de 21 de noviembre, por el periodo comprendido entre el 21 de igual mes y año, al 20 de noviembre de 2021; sin embargo, en forma posterior, los universitarios Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón, Delegados Estudiantiles al Consejo Universitario por la FUL, presentaron nota de 3 de febrero del año mencionado, pidiendo su participación como delegados estudiantiles ante el Comité Ejecutivo, al amparo del art. 23.I del Estatuto Orgánico de dicha Universidad; lo que fue conferido por Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021 de 9 de febrero, emitida por el Consejo Universitario, obviando que, dicha facultad es específica del Presidente de la CUB, conforme al art. 36 inc. f) del Estatuto de esa Confederación; y, que, no podía desconocerse lo resuelto en un acto eleccionario. En virtud a lo referido, impetraron la reconsideración de lo decidido, dictando el mismo Consejo Universitario la Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021 de 3 de marzo, rechazando el medio de impugnación precitado, sin una debida fundamentación, motivación y congruencia, obviando responder cada uno de los puntos de agravio deducidos.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
La contextualización de línea jurisprudencial realizada en la , se refirió tanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia en tanto elementos de la garantía del debido proceso, como a la valoración de la prueba en sede constitucional; expresando en cuanto al primer elemento lo siguiente: "El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la 1, la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la 2, se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En la , se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:
...a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales,
- b)Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes,
- c)Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto,
- d)Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales,
- e)Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada,
- f)Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la 3, precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
Por su parte, la 4 se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la 5 la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son:
- a)El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad;
- b)Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia;
- c)Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación;
- d)Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y,
- e)La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la 6-.
Respecto a la segunda finalidad, tanto la como la , señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes. Ambos entendimientos, sobre la coherencia interna y externa, tienen su antecedente en la 7, así como en la 8, estableciendo que en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende no solo como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia del fallo, es decir su coherencia interna, entendimiento que fue reiterado en la 9, entre otras. Por su parte, respecto a la congruencia de las resoluciones de segunda instancia, la 10, señala que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada.
En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa" (el resaltado y el subrayado son nuestros).
Mostrando 52 de 104 parrafos.