Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2022-S3 Sucre, 24 de agosto de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 41844-2021-84-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución 01/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 15 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhamilca Nohely Flores Choque en representación sin mandato de Wilder Guerra Nay contra Mauricio Antezana Lora, José Freddy Fujimoto Limpias y Milton Guillermo Centella Navia, Jueces; y, Carmen Rosa Canaza Callapa, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, el 7 de junio de 2011, se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Villa Busch.
Posteriormente, luego de la sustanciación de una anterior acción de libertad interpuesta y concedida contra los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, el 8 de julio de 2021 se remitió ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del mencionado departamento, los antecedentes elevados en grado de apelación a los fines de que se declare ejecutoriada la sentencia dictada; es así que, por decreto de 9 de ese mes y año, el señalado Tribunal de Sentencia Penal declaró ejecutoriada la sentencia condenatoria ordenado de forma específica la remisión de actuados ante el Juzgado de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Pando.
Asimismo, y toda vez que se había determinado la remisión de los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, la Defensa Pública solicitó ante dicho Tribunal la ejecutoria y remisión de actuados ante el Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Pando, recibiendo como respuesta el decreto de 15 de julio de 2021, mediante el cual se estableció que se debe estar a lo dispuesto mediante providencia de 9 de ese mes y año anteriormente señalada, llegando a evidenciarse, a partir de la verificación del expediente que lamentablemente la Secretaria coaccionada no remitió el cuaderno procesal ante el Juzgado de Ejecución Penal de la Capital del citado departamento, como lo ordenó el decreto de 9 de julio de 2021, sino que dicha remisión se efectuó recién el 19 del mes citado de "2012" -lo correcto es 2021-, ocasionando una indebida retardación dolosa en la tramitación del proceso; puesto que no fue debidamente diligenciado a las partes procesales a los efectos de cumplir el debido proceso bajo el principio de celeridad; teniendo como resultado a la fecha de interposición de la presente acción de libertad que su persona se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad, toda vez que por el tiempo de reclusión y conforme lo establece la Ley de Ejecución Penal, le corresponde ser beneficiado con libertad condicional, trámite que no es posible realizar a raíz de la retardación de justicia de la cual es objeto, por la falta de remisión del cuaderno procesal ante el Juzgado de Ejecución Penal de la Capital del mencionado departamento, a los fines de que dicho juzgado emita el Auto de radicatoria de la causa y se esté a derecho a fin de activar los beneficios en la etapa de ejecución de sentencia; ocasionando un estado de indefensión, inseguridad jurídica por falta de celeridad en actos de mero trámite.
Asimismo, los Jueces accionados, dentro del ámbito de sus funciones, no realizaron el seguimiento de oficio para la pronta y oportuna remisión de actuados procesales ante el Juez de Ejecución Penal a fin del respectivo control jurisdiccional, dejando a la deriva y olvido un proceso que fue legalmente radicado ante dicho Tribunal, no habiendo verificado que se estaba incurriendo en una indebida retardación de justicia en un caso con privado de libertad.
El privado de libertad representado, no tiene control jurisdiccional en la etapa de ejecución penal, pues no fue remitido ningún actuado procesal (Sentencia, Mandamiento de Condena, otros) al Juzgado de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Pando a los fines de radicar la causa para el debido ejercicio del control jurisdiccional.
En razón a tales vulneraciones es que el Servicio Plurinacional de Defensa Pública vio la imperiosa necesidad de activar la vía constitucional a los fines de efectivizar la protección de los derechos de su persona que al presente se encuentra privado de libertad desde el 7 de junio de 2011; es decir, por más de diez años.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, así como la inobservancia de los principios de seguridad jurídica y celeridad; citando al efecto los arts. 8.II, 13.I, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que los funcionarios del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, remitan dentro de las veinticuatro horas el cuaderno procesal del caso ante el Juzgado de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Pando, para el ejercicio de control jurisdiccional, además ante la evidente retardación de justicia de un caso con privado de libertad, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos de que se inicien las acciones correspondientes contra los responsables del indebido procesamiento con el objetivo de evitar que hechos similares se repitan en lo futuro; asimismo, se establezca el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14 vta., presentes el peticionante de tutela asistido por su abogada, los Jueces accionados y la Secretaria coaccionada y ausente el Juez accionado Milton Guillermo Centella Navía; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Mostrando 22 de 43 parrafos.