Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2022-S2 Sucre, 31 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 43428-2021-87-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC 127/2021 de 28 de septiembre, cursante de fs. 83 a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Edgar Ferrufino Navia contra Hilarión Mérida García, Nelson Soliz y terceros no identificados.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 17 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 18 a 21 vta.; y, 25 y vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sería propietario de un inmueble ubicado en la zona Tuscapujio, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, con una superficie de ocho hectáreas, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con Matrícula 3.10.1.01.0056434; empero, el 1 de julio de 2021 a horas 7:30, cuando se constituyó junto a sus familiares en dicho predio, un grupo de "loteadores" se encontraban asentados y habían realizado construcciones precarias, alegando que eran compradores de Hilarión Mérida García -hoy demandado-, con respaldo jurídico de su abogado Nelson Soliz -codemandado-; razón por la cual, acudió ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del citado departamento, denunciando edificaciones ilegales, para verificar con qué documentación invadieron sus terrenos; sin embargo, pese a que se les conminó en tres oportunidades a ese fin, no presentaron literal alguna, demostrando que actuaron de forma dolosa con medidas de hecho y avasallamiento, situación que fue refrendada mediante Informe E.W.N.S. 01/2021 de 13 de julio, elaborado por Erick Waldo Núñez Salazar, Jefe de Urbanismo, dirigido a Jhonny Camacho Rodríguez, Subalcalde del Distrito Lava Lava, ambos del citado ente edil.
Si bien inició el procedimiento administrativo para la demolición de esas construcciones ilegales y desalojo, ello no resultaría subsidiario a la presente acción tutelar, conforme señaló la .
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo a) El desalojo de toda persona asentada, y en caso de ser necesario con la ayuda de la fuerza pública;
- b)La remisión de los antecedentes al Ministerio Público de los demandados, y de las personas no identificadas que se encuentren en su predio; y,
- c)Sea con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 80 a 82, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que:
- 1)La aplicación directa de los derechos debería asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de derechos, así señalaron las , y ; y, y , que también fue reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 17.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en el marco del art. 410.I de la CPE, respecto al bloque de constitucionalidad;
- 2)Con su registro en la oficina de DD.RR., existiría oponibilidad contra terceros, conforme el art. 1545 del Código Civil (CC) y la ; asimismo, gozaría de protección del Estado frente a los avasallamientos;
- 3)La documentación que presentaron los terceros interesados acreditando ser propietarios de los predios en cuestión, no contaría con la firma de su patrocinante ni ostentarían valor jurídico, pues no observaron los arts. 1287, 1309 y 1538 del citado cuerpo normativo; por lo que, no se entendería que existirían hechos controvertidos, menos que emergieron derechos de propiedad amparados en la posesión que no les corresponde; y,
- 4)Al haber ingresado a los predios que le pertenece de forma clandestina y violenta, no podrían alegar los demandados y terceros interesados que debería agotarse instancia o que hubo actos consentidos.
I.2.2. Informe de los demandados
Richard Parra Villarroel, David Suturi Condori, Edwin Coaquira López, Aquelina Mamani Urquieta, Rolando Medrano Hinojosa, Eleuterio Mundocorre Cruz, Leonardo Aro Córdova, Rene Mundocorre Mamani y Bonifacio Achacata Mamani, por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 70 a 73 vta., y en audiencia de garantías a través de su abogado, manifestaron que:
- i)De la demanda tutelar se evidenció que el impetrante de tutela reconoció que tenía conocimiento que estaban en posesión de esas tierras por aproximadamente diez años, que adquirieron de Clemente Álvarez Cutile, quien estuvo en posesión por más de quince años, contando con documentos privados de compra venta de esos lotes de terreno y reconocimiento de firmas que datan de 1 de julio de 2008; es decir, que sus asentamientos no fueron recientes y pretendían regularizar su derecho propietario a través de la figura de usucapión hasta que se enteró el peticionante de tutela y acudió al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba instaurando en su contra, procesos administrativos para la demolición de sus viviendas;
- ii)Se constituyeron en el referido Gobierno Municipal, presentando las literales que tenían; empero, no pudieron cumplir con la documentación firmada por el propietario que les exigieron, pese a que explicaron que estaban regularizando sus papeles; y,
- iii)El solicitante de tutela demoró para la interposición de esta acción de defensa más de diez años, incluso el citado ente edil no tenía certeza si las ocho hectáreas en disputa, se encontrarían en el área urbana o agrícola, si se daría este último supuesto, muchos de los poseedores podrían adquirirlos a través de un título ejecutorial, considerando que debería agotarse las vías civil, administrativa o agraria, antes que la constitucional conforme estableció la , y lo previsto en los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Hilarión Mérida García y Nelson Soliz, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 28 y 29.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC 127/2021 de 28 de septiembre, cursante de fs. 83 a 85 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:
- a)El accionante acudió ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, denunciando construcciones clandestinas y avasallamiento, instancia que a través de su titular dictó el Auto de 3 de agosto de 2021, que determinó el inicio de procesamiento sancionador contra el propio peticionante de tutela, con la conminatoria de emitirse resolución de demolición conforme lo previsto en el art. 26.23 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), desconociendo el resultado de ese actuado;
- b)La jurisprudencia constitucional sentada en la , señaló como uno de los presupuestos para abstraerse del principio de subsidiariedad, es demostrar que existe daño irreversible o irreparable, agravando la lesión ya consumada o si provocaría amenaza o restricción a otros derechos fundamentales; aspecto que, no fue acreditado por el impetrante de tutela, tampoco fundamentó la concurrencia de esa situación, alegando solo que ostenta el derecho de propiedad privada sobre el inmueble en cuestión, que podría ser reclamado en la vía idónea; y,
- c)Considerando que la prueba presentada por el solicitante de tutela, no solo se limitaría a la titularidad de los predios, sino debió acreditar los actos denunciados en esta acción de amparo constitucional, pues el muestrario fotográfico no demostró que fueron tomadas en el lugar de los presuntos hechos ni tampoco la fecha de su obtención, siendo que le correspondería la carga de la prueba.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por folio real con Matrícula 3.10.1.01.0056434 extendida por la oficina de DD.RR., Luis Edgar Ferrufino Navia -accionante- acreditó ser propietario de un lote de terreno de ocho hectáreas, ubicado en Tuscapujio provincia Chapare del departamento de Cochabamba (fs. 3).
II.2. Mediante memorial presentado el 1 de julio de 2021, ante el Subalcalde del Distrito Lava Lava del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, el impetrante de tutela denunció construcciones sin autorización y avasallamientos, en su predio registrado en la oficina de DD.RR. bajo la referida Matrícula, terreno determinado como área de equipamiento; solicitando su intervención inmediata (fs. 13 y vta.).
II.3. Cursan documentos privados de compraventa de lote de terreno, que suscribieron Clemente Álvarez Cutile, como vendedor y, en calidad de compradores: Aquelina Mamani Urquieta y Bonifacio Achacata Mamani, ambos el 1 de julio de 2008; Edwin Coaquira López, el 24 de junio de 2009; René Mundocorre Mamani, el 3 de marzo de 2010; Eleuterio Mundocorre Cruz, el 1 de diciembre de 2010; David Suturi Condori, el 20 de mayo de 2016; Leonardo Aro Córdova, el 5 de junio de 2018; Rolando Medrano Hinojosa y Richard Parra Villarroel, ambos el 10 de abril de 2019; todos expresando en la cláusula Segunda que: "...el vendedor declara ser poseedor desde hace más de quince años de una fracción con una extensión superficial de 8 Has., es decir 80.000 m2, ubicado en la zona de Tuskapujio Centro, localidad Sacaba, provincia Chapare, del departamento de Cochabamba..." (sic [fs. 43 a 60]).
II.4. Consta denuncia de avasallamiento en propiedad privada y construcciones, presentada el 9 de julio de 2021, por el peticionante de tutela ante Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, manifestando que se produjo un avasallamiento en su terreno de ocho hectáreas, que correspondería para equipamiento colectivo; es decir, que estaría prohibidas las construcciones; aspecto que, corroboraron el Director de Urbanismo y el Asesor Jurídico de dicho ente edil, y al haber cumplido con los requerimientos correspondientes, solicitó la demolición de las construcciones ilegales (fs. 10 a 11).
II.5. A través de Informe E.W.N.S. 01/2021 de 13 de julio, elaborado por Erick Waldo Núñez Salazar, Jefe de Urbanismo de Lava Lava del referido Gobierno Autónomo Municipal, dirigido a Jhonny Camacho Rodríguez, Subalcalde del Distrito Lava Lava, señaló que respecto a la denuncia de construcciones sin autorización y avasallamiento presentado por el peticionante de tutela de 1 del citado mes y año, procedió a la verificación del lugar y ante la existencia de edificaciones, emitió tres órdenes de paralización de obras y citaciones 0004615, 0007403 y 0007409 de 5, 7 y 12 de julio de 2021, practicando las notificaciones por cédula, y posteriormente, se iniciaría al proceso administrativo sancionador de demolición (fs. 5).
II.6. Mediante Auto GAMS/DJ/AUTO-AHCC-040/2021 de 3 de agosto, Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante de tutela y presuntos infractores, porque habrían efectuado construcciones de viviendas en forma clandestina e ilegal en la zona Tuscapujio Centro, calle innominada, Distrito Lava Lava de la jurisdicción municipal de Sacaba provincia Chapare del departamento de Cochabamba (fs. 4).
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