Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2022-S3 Sucre, 29 de agosto de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 41892-2021-84-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 007/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 25 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Ávila Montaño contra Andrés Arias Pereira, Juez y Lizeth Drianda Vino Salas, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares vía virtual, en la que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, dejó sin efecto la medida cautelar de detención domiciliaria, por existir Resolución de Sobreseimiento -de 3 de junio de 2021-, emitida a su favor; sin embargo, no obstante de transcurrir más de un mes desde la realización de dicho acto procesal, no se elaboró el Acta respectiva, como tampoco se hizo la entrega de una copia de la misma, actuado que requiere a fin de poner en conocimiento del Comando Regional de Aiquile del citado departamento de la Policía Boliviana, y poder efectivizar la medida dispuesta, situación que le impide que pueda gozar de su libertad y desarrollar sus actividades con normalidad; ya que, "hasta la fecha" continúa con custodio policial; motivo por el cual, y al prolongarse su detención domiciliaria, interpone la presente acción de defensa bajo la modalidad de pronto despacho ante la dilación indebida que vulnera su derecho a la libertad -de locomoción-, no siendo justificativo alguno de los accionados el argumento de encontrarse con teletrabajo ni la carga procesal.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, vinculado al debido proceso en su elemento celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se "extienda" el acta de audiencia de modificación de medidas cautelares, considerando que su situación jurídica debe ser resuelta a la brevedad posible, todo con base en el principio de celeridad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24, presentes el impetrante de tutela asistido de su abogada patrocinante, y el representante del Ministerio Público; ausente la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionadas
Andrés Arias Pereira, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 17, señaló que:
- a)El 3 de agosto de 2021, a horas 11:00, aproximadamente, la Secretaria de su despacho judicial -hoy coaccionada-, le remitió el Acta de audiencia de modificación de medidas cautelares de 24 de junio del citado año, para su respectiva revisión; es así que, dicha Acta fue devuelta en el día; y,
- b)De acuerdo al informe verbal de la mencionada funcionaria de apoyo jurisdiccional, la parte resolutiva de ese acto procesal fue entregada a la abogada patrocinante del accionante para los trámites correspondientes; por lo que, considerando la carga procesal, solicitó que la presente acción de libertad sea resuelta bajo los principios de justicia y verdad material.
Lizeth Drianda Vino Salas, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 18 a 19, refirió que:
- 1)Las partes procesales fueron notificadas de manera oral con la Resolución pronunciada en la audiencia de modificación de medidas cautelares, de 24 de junio de 2021;
- 2)El 9 de julio del indicado año, entregó una copia de la -parte- resolutiva de la referida audiencia a la abogada patrocinante del impetrante de tutela, conforme se tiene de la Nota de descargo que consta en el legajo del cuadernillo de control jurisdiccional; y,
- 3)Su persona no se encuentra facultada para realizar notificaciones a las autoridades competentes para que cumplan o dejen de cumplir las medidas que fueron dejadas sin efecto, correspondiendo al peticionante de tutela recurrir conforme a derecho con relación a la orden dispuesta por la autoridad judicial.
I.2.3. Participación del Ministerio Público
Eliana Juana Colque Rubín de Celis, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que, la Resolución de Sobreseimiento se encuentra en trámite de notificación a la víctima; por lo que, solicitó que la presente acción de defensa sea resuelta conforme a dicho aspecto.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 007/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 25 a 28, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- i)En la presente acción tutelar el accionante reclama la dilación indebida en la redacción del Acta de audiencia de modificación de medidas cautelares de 24 de junio de 2021, acto procesal en el que se dispuso el cese de su detención domiciliaria ante la emisión de la Resolución de Sobreseimiento a su favor;
- ii)En ese sentido, de la revisión de los datos del proceso penal se tiene que por Nota de 9 de julio de ese año, la Secretaria coaccionada hizo entrega de "una copia" de la Resolución emitida en la aludida audiencia a la asistente de la abogada patrocinante del impetrante de tutela; sumado a ello, cursa en antecedentes el Acta extrañada; situación que evidencia la existencia del cese de los supuestos fácticos que llevaron a la realización de esta audiencia de consideración de la acción tutelar; y,
- iii)Finalmente, tomando en cuenta el acto reclamado respecto a la falta de redacción de la indicada Acta, recomendó al Juez accionado, tener el control correspondiente sobre su personal de apoyo jurisdiccional y efectuar las acciones convenientes ante actos que vulneren derechos o incumplimiento de funciones.
En vía de complementación y enmienda el peticionante de tutela solicitó que si bien la tutela requerida es denegada por el cese del acto indebido, se debe aplicar la línea jurisprudencial establecida en la , respecto al carácter innovativo de las acciones de libertad; asimismo, llamar la atención a los accionados a efecto de que no cometan nuevamente esos actos lesivos directamente relacionados con su derecho a libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
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