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1109/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1109/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2022-S4 Sucre, 26 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 43546-2021-88-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0115/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 187 a 191 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilder Delgadillo López contra Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde y Ronald Baldellón Álvarez, Secretario Municipal de infraestructura y Servicios, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 30 a 43, y de subsanación el 7 de igual mes y año (fs. 46 a 46 vta.); el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba mediante contrato administrativo de personal eventual GAMS/CAPE/040/19 en el cargo de Alarife en la Subalcaldía "D-7", desde el 15 de enero de 2018 al 31 de diciembre del mismo año; seguidamente en el 2019 suscribió contrato administrativo de personal eventual GAMS/CAPE/040/19 -no refiere día y mes de la suscripción-, desempeñándose nuevamente en el cargo y lugar ya referidos; contrato que concluiría el 31 de diciembre de igual año, no obstante, fue convocado a Recursos Humanos (RR.HH) del citado ente municipal, donde se le comunicó que se le entregaría "un memorándum para pasar a planilla fija", pero antes debería renunciar; instrucción que cumplió el 20 de noviembre del mismo año; motivo por el cual, el 25 de noviembre de ese año mediante memorándum GAMS/SMIS/D.RR.HH./MD/023/19 se le designó en el cargo de Encargado 5 electricista con Ítem 196.

Posteriormente, por memorándum GAMS/SMIS/MD/D.RR.HH./MD/043/19 de 31 de diciembre de 2019, se procedió a reasignarle un nuevo ítem, de 196 a 194, manteniendo su cargo como Encargado 5 electricista, hasta que el 18 de enero de 2021, se le hizo entrega de un memorándum de agradecimiento de servicios de 31 de diciembre de 2020, firmado por el Secretario Municipal de Infraestructura y Servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; el mismo que se le fue entregado y sustraído al instante. Ante esta ilegal e injusta destitución acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, para solicitar su reincorporación, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-107/2021 de 3 de mayo.

Agregó que, no obstante de haberse notificado el 17 de mayo de 2021, con dicha conminatoria a la parte demandada, está no dio cumplimiento a la misma, tal como lo evidencia el Informe de Verificación JDT.CBBA.NTFL-VR-026/2021 de 4 de mayo, realizado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Cochabamba.

Finalmente, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, presentó recurso de revocatoria en contra de la mencionada conminatoria -no refiere fecha de presentación-, que mereció la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 207/2021 de 28 de junio, mediante la cual, se confirmó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-107/2021 y rechazó el recurso revocatorio; no obstante lo mencionado esta determinación tampoco fue acatada hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada, cumpla de forma íntegra con la Conminatoria de reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA-107/2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual de 12 de octubre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 182 a 186, presentes el solicitante de tutela asistido de su abogado, los representantes legales de la parte demandada; y, ausentes el tercero interesado y la Jefatura Departamental de trabajo de Cochabamba, se produjeron los siguientes actuados procesales:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola sostuvo que la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio, establece que ante la existencia de conminatoria de reincorporación laboral, se debe ordenar su cumplimiento integral.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde y Ronald Baldellon Álvarez, Secretario Municipal de infraestructura y Servicios, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 13 de octubre de 2021, cursante de fs. 164 a 175 vta., en audiencia expresó que:

  1. a)El solicitante de tutela, comenzó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, el 15 de enero de 2018, a través de la suscripción de un contrato administrativo de personal eventual con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, seguidamente el 14 de enero de 2019, suscribió un nuevo contrato administrativo de personal eventual, hasta el 31 de diciembre de igual año; sin embargo, presentó de manera voluntaria una carta de renuncia -no refiere fecha de renuncia-; empero, el 25 de noviembre del mismo año por designación directa se le asignó el cargo de Encargado 5 electricista con Ítem 196, que fue aceptado por el impetrante de tutela. Acto seguido, en diciembre se le reasignó un nuevo Ítem 194;
  2. b)El Decreto Municipal 027/2020 de 30 de diciembre de 2020, conforme al techo presupuestario para la el 2021, se aprobó la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del ente municipal ya referido de la indicada gestión, por cuyo efecto, se suprimió el cargo de Encargado 5 electricista;
  3. c)El Ítem 194 en la actualmente corresponde al cargo de Jefe de Transporte y Maquinaria; ajeno al pretendido por el solicitante de tutela;
  4. d)El Informe de reporte de asistencia del registro biométrico con CITE:C.I./DRH/5-03/661/2021 de 11 de octubre, demuestra que el accionante, después del 31 de diciembre de 2020, no tiene registrada ni una sola asistencia;
  5. e)La fecha que el impetrante de tutela afirma que se le hubiera entregado su memorándum de agradecimiento de servicios, fue domingo; es decir, día inhábil;
  6. f)No se debe omitir que los actos desarrollados por el citado ente municipal son fiscalizados por la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) ?Ley 1178 de 20 de julio de 1990?; por lo que, solicitaron se realice una valoración ecuánime y objetiva de los documentos públicos adjuntados a través del presente Informe;
  7. g)La estabilidad laboral en el sector público, no está reservada para la generalidad de los funcionarios públicos, sino solo para los de carrera administrativa;
  8. h)la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-107/2021, no explica como un servidor público, puede al mismo tiempo tener la calidad de trabajador;
  9. i)las denuncias de desvinculación del sector público corresponden ser conocidas y resueltas en la Dirección General del Servicio Civil a través de su unidad especializada;
  10. j)la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, lesionó flagrantemente el debido proceso por las siguientes razones:
  11. 1)No hizo conocer la supuesta denuncia presentada por el solicitante de tutela, vulnerando su derecho a la defensa;
  12. 2)La citación única con código 58/2021, no especificó la denuncia interpuesta por el ex funcionario contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, lesionando su derecho a la defensa;
  13. 3)Se incumplieron los plazos señalados en la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, debido a que, la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-107/2021, tardó en emitirse más de cuatro meses de efectuada la denuncia; y, porque el Informe de verificación realizado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Cochabamba fue emitido después de veintiocho días de emitida la citada Conminatoria;
  14. 4)Se apartó de la determinación de Informe MTEPS-JDT CO-EAJ-0703-INF/21 de 29 de marzo de 2021, sin que exista ninguna disposición legal que le permita realizar tal acción;
  15. 5)La Conminatoria de reincorporación referida omite identificar la fecha y forma de desvinculación del exfuncionario; así como, el sueldo o salario que percibía, tampoco especifico el cargo ni el lugar al cual debería ser reincorporado; y,
  16. k)La Ley 1156 de 13 de marzo de 2019, no cambió la calidad del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba de institución pública a privada ni la calidad de su personal; por tanto, el solicitante de tutela sigue siendo funcionario público.

Los demandados a través de sus representantes legales en audiencia de acción de amparo constitucional manifestaron lo que sigue:

  1. i)El Tribunal Constitucional Plurinacional no debe ser una oficina policial que vele por el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral; actuando de forma subsidiaria a lo determinado por la Jefatura Departamental de Trabajo, sino más bien, debería valorar si ésta se adecua o no a los principios de legalidad, debido proceso e igualdad procesal;
  2. ii)Los gobierno municipales y departamentales emergen del proceso electoral de abril de 2021; por lo cual, la vulneración de posibles derechos fundamentales y garantías constitucionales no pueden ser atribuidos al actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; por lo tanto, no se cumplió el presupuesto de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, porque no cometió ningún acto arbitrario contra el accionante;
  3. iii)Conforme previene el art. 32 del Decreto Supremo (DS) 26115 existen hechos sobrevinientes que escapan a la voluntad de las entidades de carácter público, en ese entendido se hizo mención ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba la causal supresión del puesto, que no fue valorada;
  4. iv)Informó que presentaron recurso jerárquico que demostraría que la precitada Jefatura Departamental, atribuyéndose competencias que no emergen de la Constitución Política del Estado ni de las leyes, emitió una conminatoria lesionando derechos fundamentales y garantías constitucionales, usurpando funciones; y, iii) El supuesto acto que vulneró derechos fundamentales y garantías constitucionales data del 31 de diciembre de 2020; consiguientemente, la acción de defensa se interpuso fuera de los seis meses establecidos por ley.

Por lo expuesto, indicaron que, al no haberse conculcado ningún derecho fundamental o garantía constitucional mediante la emisión del memorándum, de agradecimiento de servicios por reestructuración y supresión de cargo de fecha 31 de diciembre de 2020, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Alberto Ovidio Mendieta, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa pese a su legal notificación cursante a fs. 53; empero, mediante informe escrito presentado el 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 180 a 180 vta. señaló que:

  1. a)Fue designado con el ítem 194, como Jefe de Transporte y Maquinaria;
  2. b)Para ocupar el cargo mencionado, tuvo que cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de funciones a través del Decreto Municipal 115/2020 de 31 de diciembre; y,
  3. c)Las labores que realizó en el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, no tienen relación con el Área de instalación eléctrica; por tal razón, comunicó que no se encuentra en condiciones de ocupar el cargo de Encargado 5 electricista. Por lo referido, indicó que no cumple con la condición de tercero interesado, en consecuencia, solicitó se lo excluya de la presente acción de amparo constitucional y se rechace la solicitud del hoy accionante.
I.2.4 Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo

El Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, no acudió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni presentó escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 54.

I.2.5. Resolución

Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0115/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 187 a 191 vta., concedió la tutela solicitada por el accionante; disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, representado legalmente por Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde en ejercicio del mismo, en forma inmediata dé cumplimiento en su integridad a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-107/2021, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Como refiere la jurisprudencia constitucional, al tratarse la conminatoria de una resolución que tiene un carácter provisional, no es posible ingresar al análisis de los fundamentos que motivaron su emisión;
  2. 2)La jurisdicción constitucional solo debe verificar el cumplimiento o no de la conminatoria de reincorporación laboral referida;
  3. 3)se evidenció el incumplimiento de la Conminatoria precitada; así como, la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del impetrante de tutela; y,
  4. 4)Ronald Baldellon Álvarez, Secretario Municipal de Infraestructura, carece de legitimación pasiva para ser demandado.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-107/2021 3 de mayo, que contiene sello de recepción de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba de fecha 17 de mayo de 2021; por la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba a través de su representante y/o representantes legales a reincorporar a Wilder Delgadillo López -ahora accionante-, en el último cargo en el que desempeñó sus funciones, más el pago de sus salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día; asimismo, se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo; además, se prohíba toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra, sea en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de su notificación (fs. 11 a 24).

II.2. Cursa Informe de verificación de Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA.-NTFL-VR-026/2021 de 4 de agosto, por el que, Vladimir Becker Moscoso Chacón, Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Cochabamba, concluye que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba no reincorporó en su fuente laboral a Wilder Delgadillo López -hoy impetrante de tutela? (fs.18 a 18 vta.).

II.3. Consta RA 207/2021 de 28 de junio, mediante la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, rechazó el recurso de revocatoria, interpuesto por Milko Vargas Cespedes en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba y confirmó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-107/2021 (fs. 19 a 24 vta.).

II.4. Mediante memorial presentado el 27 de julio de 2021, Milko Vargas Cespedes, en representación de Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, interpuso recurso jerárquico por silencio administrativo ante la ilegal e inexistente RA 207/2021; por lo que, solicitaron se revoque totalmente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-107/2021.

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