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TCP

1110/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de agosto de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1110/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 29 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de amparo constitucional

Expediente: 43853-2021-88-AAC Partes: Zvonko Pedro Matkovic Fleig y María del Carmen Ribera de Matkovic contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, Consuelo Deisy Severiche Daza, Fiscal de Materia.

Departamento: Santa Cruz

La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente respecto a la decisión asumida en la , al divergir parcialmente con la determinación de denegar la tutela solicitada, como se pasa a explicar:

I. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE

La -objeto de disidencia- determinó denegar la tutela respecto a todos los derechos invocados por los accionantes (a la defensa, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, a la valoración de la prueba, así como a los principios de legalidad y verdad material), dentro de la denuncia penal que interpusieron como víctimas de la presunta comisión del delito de hurto de maquinaria de su propiedad.

Así, en dicho fallo constitucional, se señaló en concreto sobre la omisión valoratoria denunciada por los impetrantes de tutela, que : "...en el presente caso se advierte que la denuncia de los accionantes está relacionada con el cuestionamiento al valor asignado por el Fiscal Departamental ahora accionado a los elementos probatorios, los cuales son, conforme al memorial de acción de amparo constitucional, el Acta de allanamiento de 24 de abril de 2019; y, el formulario de declaración informativa del ahora tercero interesado de 13 de mayo de igual año, y si bien lo referido se encuentra dentro de los tres presupuestos por los que esta jurisdicción constitucional puede emitir algún pronunciamiento respecto a la labor valorativa efectuada por las autoridades judiciales y administrativas -es decir, respecto a la ausencia de razonabilidad y equidad en la valoración, omisión de valoración y la asignación de un valor diferente al medio probatorio-; sin embargo, no debe obviarse que conforme se mencionó anteriormente, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie respecto a la citada labor valorativa, además de especificarse el elemento probatorio, el accionante debe demostrar la incidencia de dicha valoración en la decisión final asumida, ya que no toda irregularidad en la labor valorativa genera por sí misma indefensión material.

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