Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2022-S4 Sucre, 5 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 43413-2021-87-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0156/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 189 a 194, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bertha Eufrocina Ferrufino Colque contra María Elena Ochoa Salazar, representante legal de la empresa Confitería ELI'S Limitada (LTDA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de agosto de 2021, cursantes de fs. 37 a 44 vta.; y, de 7 de septiembre del mismo año (fs. 50), expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la empresa Confitería ELI'S Limitada Ltda., desde el 3 de junio de 2003, en el cargo de pastelera en el horario de 8:00 a 16:30 de lunes a domingo, de forma continua e ininterrumpida hasta el 19 de noviembre de 2020, habiendo sido despedida de manera intempestiva e injustificada, obligándole a suscribir una carta de renuncia; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que luego de convocar a una audiencia, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-072/2021 de 26 de abril, debiendo la empresa demandada proceder a la restitución de la trabajadora al último cargo que venía desempeñando, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales hasta el día de su reincorporación efectiva.
Empero, el 12 de mayo de 2021, junto al Inspector de Trabajo, se realizó la verificación del cumplimiento de la citada Conminatoria; sin embargo, ante la negativa de ser atendidos y no habiéndose dado cumplimiento a tal determinación administrativa, dicho funcionario emitió el Cite: MTEPS-JDT CO-VBMC-1227-INF/21 de 13 de igual mes y año, haciendo conocer tal extremo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la no discriminación, a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 46.I y II; y, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga, el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDT CO-SMHA 072/2021, más el pago de salarios devengados y derechos laborales que le corresponden, debiéndose disponer una reincorporación íntegra y no solo parcial.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 23 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 187 a 188, presente la parte accionante y la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Fabiola Ana Orietta Zeballos Roca, representante Legal de la empresa Confitería ELI'S Limitada Ltda, por Informe presentado el 23 de septiembre de 2021 cursante de fs. 158 a 169 vta., y en audiencia manifestó que:
- a)Existe imposibilidad de cumplimiento de la conminatoria conforme al lineamiento jurisprudencial de la , ante la falta de fundamentación que la hace irrazonable; toda vez que, por la documentación que se adjunta, no se trata de un despido sino de una renuncia voluntaria de la trabajadora ahora accionante, y los argumentos de haber sido forzada su renuncia, no son elementos que deben ser considerados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en consecuencia, al no ser un despido no es aplicable el Decreto Supremo (DS) 28699; y,
- b)No se puede presumir que se le hizo renunciar a la ahora accionante de su fuente laboral; toda vez que, la Empresa Confitería ELI'S Limitada Ltda, viene cerrando sus actividades en la sucursal del departamento Cochabamba, siendo el caso de varios trabajadores ante un hecho de fuerza mayor, debiendo considerarse la existencia de hechos controvertidos que imposibilitan su análisis vía acción de amparo constitucional; así también, estos extremos no fueron tomados en cuenta por la autoridad administrativa laboral, siendo por lo tanto dicha determinación inejecutable.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante informe presentado el 21 de septiembre de 2021, cursante a fs. 185 y vta., señaló que:
- 1)Cursa denuncia interpuesta por la impetrante de tutela de despido sin justa causa, contra la Empresa demandada, mereciendo la Conminatoria MTEPS-JDT CO-072/2021 de reincorporación de la trabajadora en el cargo que venía desempeñando así como los demás derechos que le correspondía hasta su efectiva restitución; y,
- 2)Dicha actuación fue objeto de impugnación administrativa conforme lo determina la Ley 2341, planteada por la parte empleadora el recurso de revocatoria el 17 de mayo de 2021 por su representante legal entonces María Elena Ochoa Salazar, desestimándose el mismo por Auto de 21 de igual año, manteniéndose favorable la resolución, solicitando se conceda la tutela impetrada y se cumpla con la citada Conminatoria.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0156/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 189 a 194, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la representante legal de la Empresa Confitería ELI'S Limitada Ltda, cumpla en su integridad con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 072/2021 de 26 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, en el término de tres días a partir del conocimiento de la presente resolución constitucional, asimismo en consideración a que la accionante se trata de persona de la tercera edad, de trato preferente y tomando en cuenta el certificado médico de 12 de agosto de 2021, del cual se extracta intervención médica de urgencia a efecto de restitución del seguro social a corto plazo a fin de resguardar su salud; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:
- i)Se tiene que la trabajadora tiene un contrato de trabajo indefinido, gozando en consecuencia de una fuente laboral estable, aspecto que no hubiese sido desvirtuado por la Empresa ahora demandada, manifestando la accionante que firmó la carta de renuncia bajo presión, cambiándosele de modalidad de trabajo lo que ella no aceptó, cortándole el segundo de salud, siendo que necesitaba contar con el mismo por la enfermedad que atravesaba y tampoco consideraron que le faltaba dos meses para jubilarse; y,
- ii)Del análisis de los fundamentos se verifica que la Conminatoria se encuentra debidamente justificada, consiguientemente, resulta jurídicamente razonable, sin haberse lesionado derecho alguno de la parte empleadora; por lo que, ante el incumplimiento de la restitución a la trabajadora mediante la Conminatoria, corresponde otorgar la tutela impetrada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-072/2021 de 26 de abril, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante la cual conminó a la empresa Confitería ELI'S Limitada Ltda, a través de su representante legal se realice la restitución de Bertha Eufrocina Ferrufino Colque -ahora accionante- al cargo que venía desempeñando más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, y se restituya en cuanto antes el seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, sea en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación conforme el DS 495/10 (fs. 8 a 12).
II.2. Se tiene el Informe MTEPS-JDT CO-VBMC-1227-INF/21 de 13 de mayo de 2021, por el que Vladimir Becker Moscoso Chacón, Inspector de Trabajo, hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo ambos de Cochabamba, que la empresa Confitería ELI'S Limitada Ltda, no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-072/2021, toda vez que, la impetrante de tutela no fue reincorporada a su fuente laboral, tampoco se restituyó el seguro a corto y largo plazo a su favor (fs. 15 a 16).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la no discriminación, a la salud y a la seguridad social; toda vez que, la parte demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-072/2021, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante la cual se ordenó la restitución de la trabajadora -ahora accionante- a las funciones que desempeñaba, más el pago de sueldos devengados, la reposición del seguro de salud a corto y largo plazo, como sus derechos que le corresponden.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos, son evidentes a fin de para conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Sobre la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
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