Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 29 de agosto de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 43764-2021-88-AAC Partes: Walter Jonny Ramos Yáñez contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador y Orlando Sueldo Suarez, Director del Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE), ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
Departamento: Beni
La suscrita Magistrada expresa su disidencia respecto a la ; dado que, no comparte los fundamentos asumidos en ese fallo constitucional, ello con base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
I. ANTECEDENTES
El peticionante de tutela denuncia que las autoridades accionadas, vulneraron sus derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a una justa remuneración e igualdad; así como, a sus derechos y los de su hijo a la salud, alimentación y seguridad social; y, sobre este último además a la protección de las personas con discapacidad; puesto que, a través del Memorándum SEDEDE/RRHH/AGRAD 068/2021 de 15 de junio, se le agradeció los servicios que prestó en el SEDEDE Beni, desconociendo que goza de inamovilidad laboral por su condición de padre de una persona con discapacidad mental.
II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
Bajo esa precisión del objeto procesal en esta acción tutelar, se tiene que el fallo constitucional objeto de la presente disidencia, determinó CONFIRMAR la Resolución 124/2021 de 26 de octubre, cursante de fs. 74 a 83, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a los derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la alimentación, a la seguridad social, a la protección de las personas con discapacidad y a una justa remuneración por ser progenitor de un menor de edad con discapacidad intelectual grave, debiendo el Director del SEDEDE Beni, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni reincorporar al accionante a su fuente laboral al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación; 2° DENEGAR la tutela solicitada con relación al derecho a la estabilidad laboral, igualdad; respecto al pago de costas procesales; y, en cuanto a José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional -objeto de disidencia-; y, 3) EXHORTAR a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que en futuras actuaciones relacionadas a la reincorporación laboral de funcionarios públicos, se exija a las entidades públicas la presentación del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE-SAPS), la Programación Operativa Anual Individual (POAI) del puesto, la escala salarial y la planilla presupuestaria, para la resolución de manera objetiva de este tipo de problemáticas.
No obstante, la Magistrada que suscribe el presente Voto Disidente, asume la postura de que correspondía denegar la tutela con relación a los derechos que el accionante denuncia como vulnerados, debido a que:
En el marco del objeto procesal definido precedentemente, a efecto de determinar si es o no evidente la lesión a los derechos que se denuncia, resultaba necesario en primera instancia definir la categoría del servicio público que prestó el peticionante de tutela en la entidad empleadora al momento de su desvinculación laboral, para concluir si por esta condición gozaba o no del derecho de inamovilidad laboral.
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