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TCP

1121/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de agosto de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1121/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2022-S3 Sucre, 29 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 42095-2021-85-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 08/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Sander Canaviri Flores contra David Jaime Vargas Hurtado, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante a fs. 9, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, sustanciado ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero -de la Capital del departamento de Oruro-, proceso signado con el Numero de Registro Judicial (NUREJ): 401502012100134; mediante actos totalmente arbitrarios a las normas procesales penales y constitucionales se le viene procesando indebidamente, mellando su derecho a la libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad personal, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se señale día y hora de audiencia de consideración de la acción de libertad interpuesta, anunciando fundamentar de manera oral en audiencia de garantías.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17, en presencia del abogado del peticionante de tutela y la autoridad accionada; y, ausente el accionante, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia manifestó que:

  1. a)Esperó seis meses de investigación, hasta la etapa conclusiva, donde aportó prueba conducente para demostrar al Ministerio Público, su inocencia; existe retractación -y- retiro de denuncia de la -presunta- víctima de 18 años; lamentablemente, esas pruebas que cursan en actuados nunca fueron valoradas; y,
  2. b)Se encuentra ante una persecución indebida, toda vez que de acuerdo a las pruebas aportadas, nunca tuvo participación en el delito; la víctima de manera voluntaria manifestó que, no le agredió sexualmente, y que lo denunció por verguenza; por lo que, la persecución penal es ilegal; argumentos bajo los cuales solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo su mandamiento de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

David Jaime Vargas Hurtado, Fiscal de Materia, en audiencia informó que:

  1. 1)Nunca existió persecución -penal- indebida, porque la víctima denunció -la presunta comisión del delito de- violación; de la valoración realizada por el médico forense, el hecho si existió; en la entrevista la víctima dijo -el imputado- le obligó a tomar -bebidas alcohólicas-; ese mismo día una testigo dijo que sí hubo una agresión; existe el certificado médico forense y la misma víctima manifestó que fue agredida sexualmente;
  2. 2)La persecución penal fue promovida por parte de la víctima; ciertamente la misma ya no concurrió al proceso, porque llegó a una transacción o acuerdo -con el accionante-, desapareciendo y retractándose; sin embargo, el delito de violación es perseguido aun de oficio por el Ministerio Público, enmarcado en la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia;
  3. 3)El testimonio de la víctima es prueba; existen los elementos probatorios para acreditar en la acusación que el hecho -denunciado- si existió, y en consecuencia se buscará la sentencia que corresponda; y,
  4. 4)El hecho que la víctima se haya retractado o haya desistido, no implica que el hecho -denunciado- no ocurrió, el cual se acreditará en juicio oral; argumentos bajo a los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)El peticionante de tutela denunció la vulneración al principio de objetividad, misma que es del ámbito de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional;
  2. ii)Los fundamentos manifestados ante la vía constitucional, deben ser utilizados en la defensa de fondo dentro del proceso penal; y,
  3. iii)Como Jueza de garantías constitucionales no puede inmiscuirse en la jurisdicción ordinaria, siendo aquella la que determine si existe o no el ilícito penal, y no la justicia constitucional, más si el Ministerio Público estableció que existe el ilícito penal, aunque la víctima hubiese abandonado el proceso bajo responsabilidad funcionaria.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Acta de entrevista policial ampliatoria de 14 de junio de 2021, en cuya declaración, entre otros, la presunta víctima manifiesta que, Alex Sander Canaviri Flores -ahora accionante- fue su ex enamorado, que las relaciones sexuales fueron consentidas y, que lo denunció por miedo y vergüenza a sus padres, quienes la buscaban por las redes sociales como persona desaparecida (fs. 6).

II.2. Por memorial presentado el 20 de julio de 2021 ante el Ministerio Público, la denunciante -presunta víctima- retiró la denuncia penal y puso en conocimiento el abandono del proceso, reiterando que el impetrante de tutela por el presunto delito de violación jamás cometió el delito de violación en contra suya (fs. 7 a 8).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela considera vulnerado su derecho a la libertad personal; alegando que, es víctima de persecución penal indebida por parte del Ministerio Público, pues dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación; no se valoran objetivamente las pruebas aportadas que demuestran su inocencia, entre ellas la ampliación de declaración policial de la presunta víctima, el retiro de denuncia y abandono del proceso por parte de la misma.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación

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