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TCP

1122/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de octubre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1122/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2022-S1 Sucre, 10 de octubre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 42537-2021-86-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 313/2021 de 8 de agosto, cursante de fs. 21 a 23 y 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mary Antonieta Viadez Ramos en representación sin mandato de Félix Antonio Pacoricona López contra Jorge Abel Saavedra Ayala, Autoridad Sumariante del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de agosto de 2021, cursante de fs. 12 a 14 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso disciplinario seguido por la Unidad de Régimen Disciplinario del Ministerio Público por la supuesta comisión de falta muy grave; el 4 de agosto de 2021, la autoridad sumariante procedió a dar lectura solo de la parte resolutiva de la Resolución 20/2021 de 4 de agosto, declarándolo responsable de la citada falta disciplinaria disponiendo su destitución de la Carrera Fiscal y por ende, del cargo de representante del Ministerio Público.

Durante la sustanciación del proceso disciplinario se cometieron una serie de irregularidades que vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa; puesto que:

  1. a)Se inició el proceso disciplinario mediante Auto de admisión AS.JASA 017/2021 de 30 de junio siendo notificado el 1 de julio de 2021; de este modo, el 12 del mismo mes y año se remitió ante dicha instancia el cuaderno de investigación cuestionado por la Autoridad sumariante dictándose el 20 de similar mes y año, el Auto de clausura señalando audiencia para el 23 del referido mes y año; esto sin considerar que -de su propio contenido- la fecha de inicio del plazo de los diez días corría a partir del primero de similar mes y año, en vista de ello, se determinó la clausura fuera del plazo legal lesionándose el debido proceso en sus elementos de fundamentación, certeza y motivación de actos efectuados por las autoridades administrativas;
  2. b)En el cuaderno disciplinario cursa memorial de la Fiscal investigadora del caso; en la cual, no se observa el número asignado al proceso disciplinario sino que el mismo corresponde a otra causa y procesado solicitando suspensión de la audiencia sumaria que no debió ser considerada; sin embargo, fue diferida a pesar de su asistencia al acto, situación que transgrede lo establecido en el art. 66.I del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público; máxime si de forma unilateral e irregular señaló un nuevo acto para el 4 de agosto de 2021; y,
  3. c)En la referida fecha se sustanció el acto procesal señalado, solo con los documentos que se encontraban en el cuaderno disciplinario; sin considerar, la prueba de reciente obtención presentada por su persona emitiéndose solo la parte resolutiva y no íntegramente disponiéndose su responsabilidad y posterior destitución, sin justificar la complejidad del caso lesionando el principio de unidad de actos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud; al debido proceso; y al trabajo vinculados a los principios de inmediatez, legalidad y continuidad de los actos administrativos; citando al efecto, los arts. 109, 110, 113, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. 1)Se disponga la nulidad de la Resolución 20/2021 de 4 de agosto hasta el Auto de admisión correspondiente a la denuncia disciplinaria; y
  2. 2)Sea con responsabilidad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de agosto de 2021, según acta de fs. 16 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela -a través de su abogado- se ratificó in extenso en su demanda tutelar y amplió su denuncia respecto a la vulneración de sus derechos al trabajo concordante al derecho a la vida y salud, máxime si en tiempo de Pandemia se constituyen en el sustento de sus hijos menores de edad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jorge Abel Saavedra Ayala, Autoridad Sumariante del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado, en audiencia oral manifestó:

  1. i)El ahora accionante fue procesado en la vía disciplinaria en su condición de Fiscal de Materia, sustanciado por la Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación, dependiente de la Fiscalía General del Estado conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público que de acuerdo al art. 63 se computó los plazos a partir de la última notificación efectuada iniciándose el periodo probatorio correspondiente donde el impetrante de tutela no presentó prueba testifical alguna;
  2. ii)Debido a que la Fiscal investigadora tenía fijadas audiencias en diferentes procesos disciplinarios en las mismas fechas no era posible su asistencia simultánea a todos los actos, motivo por el cual, se le notificó al peticionante de tutela con la fecha de nueva audiencia sumaria fijada mediante providencia de 26 de julio de 2021; y,
  3. iii)El art. 128 de LOMP dispensa la posibilidad de interponer recurso jerárquico en el plazo de tres días ante el Fiscal General del Estado contra la resolución dictada en audiencia sumaria; así en el caso en particular se evidencia que el hoy accionante no utilizó el recurso ordinario correspondiente, principalmente si aún no fue notificado con el pronunciamiento íntegro que ahora reclama.
I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 313/2021 de 8 de agosto, cursante de 21 a 23 y 24 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución 20/2021 de 4 de agosto bajo el fundamento que toda la población en su conjunto se encuentra en una situación de pandemia por el coronavirus Civid-19, de manera tal, que el derecho al trabajo se encuentra íntimamente ligado al de la vida con tal propósito se dictaron normas relativas la estabilidad laboral como la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020- y la jurisprudencia constitucional que amplió "...con relación al derecho a la vida de las personas que en este caso estaría íntimamente ligado al derecho al trabajo del Dr. Felix Pacoricoma López..." (sic).

En vía de aclaración, enmienda y complementación, el demandado solicitó se manifieste respecto al principio de subsidiariedad y el recurso jerárquico pendiente dentro el proceso disciplinario. Ante ello, el Juez de garantías, aclaró y complementó el pronunciamiento dictado señalando que si bien el art. 66 del Reglamento Interno del Ministerio Público establece la posibilidad de que la Autoridad Sumariante pueda dictar la parte resolutiva de la determinación administrativa, esta obedece a casos complejos que en la especie no se argumentó sobre el proceso disciplinario seguido contra el ahora peticionante de tutela, entendiéndose que se encuentran en trámite dos procesos, uno ya declarado sin responsabilidad y el otro con sanción pero dictándose solo la parte resolutiva, lo cual impide que el impetrante de tutela interponga el recurso ordinario correspondiente.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución de Admisión AS JASA 017/2021 de 30 de junio, de oficio por la Dirección Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación del Ministerio Público (fs.1 a 4).

II.2. Mediante Resolución de 20 de julio de 2021, la Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de La Paz y Oruro, admitió la denuncia AS JASA 017/2021 de 30 de junio, fijando Audiencia Sumaria para el 23 de julio de 2021 suspendiéndose dicho a mérito de la providencia de esa misma fecha (fs.8 y 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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